Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Se aprueba el Régimen jurídico de TRAGSA y de sus filiales

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla su marco jurídico

MARM

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla un marco jurídico, económico y administrativo para la "Empresa de Transformación Agraria, S.A." (TRAGSA), y de sus filiales, cuyo capital sea íntegramente de la titularidad de ésta, en sus relaciones con las Administraciones Públicas y sus poderes adjudicadores.

Comunicado del MARM

Grupo TRAGSA

Grupo TRAGSA

22-08-2010Archivo

El Grupo Tragsa de empresas públicas actúa como medio propio instrumental de las administraciones, y realiza trabajos que le encomiendan la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas, y los Municipios, mediante convenios. El Grupo Tragsa está compuesto por la empresa matriz Tragsa, Empresa de Transformación Agraria, SA, constituida en 1977, y por dos filiales: Tragsatec y Tragsega.

El Real Decreto contempla el ámbito de la acción administrativa de TRAGSA, tanto dentro como fuera del territorio nacional y en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las CCAA y de los poderes adjudicadores dependientes de aquélla y de éstas.

Estas entidades podrán encomendar a TRAGSA o a sus filiales los trabajos y actividades que, encontrándose dentro del marco funcional de los apartados 1, 4 y 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y del objeto social de las mismas, precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como los que resulten complementarios o accesorios, de acuerdo con el régimen establecido.

El Real Decreto, aprobado hoy, dispone que el resto de las actuaciones empresariales de TRAGSA y de sus filiales se regirán por las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles, sin perjuicio de su consideración de poder adjudicador a los efectos de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, este Real Decreto recoge que las relaciones de TRAGSA y sus filiales con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y con los poderes adjudicadores dependientes de ellas en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado conforme a la ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007.

En cuanto al régimen económico de TRAGSA y de sus filiales, el Real Decreto recoge que percibirán por la realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios que se les encomienden, el importe de los costes en que hubieren incurrido, mediante la aplicación de un sistema de tarifas.

Estas tarifas se calcularán y aplicarán por unidades de ejecución y de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos y que para calcular el presupuesto de ejecución de las actuaciones encomendadas se calculará el coste correspondiente a su realización material aplicando las tarifas respectivas, al que se añadirán las tasas y los impuestos que la sociedad estuviera obligada a satisfacer por dicha actuación.

En este sentido, el Decreto aprobado en Consejo de Ministros establece que los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, de modificación de las existentes y de determinación de los procedimientos que deban aplicarse para su futura revisión, se llevarán a cabo por una comisión adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino e integrada por representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La aprobación de unas nuevas tarifas para las sociedades del Grupo TRAGSA tendrá lugar dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto y todos los actos, encomiendas de gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA y a sus filiales, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios.