Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Real Decreto que establece la obligatoriedad de los contratos lácteos de compra venta en origen

Se reconocen también las organizaciones de productores de leche y las asociaciones de éstas

MARM

Real Decreto 460/2011, de 1 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se explicitan las decisiones de España sobre la contratación en el sector lácteo en relación a la normativa europea que modificará para el sector lácteo el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

En octubre de 2009, a la vista de la difícil situación que atravesaba el sector lácteo, la Comisión, a instancia de varios estados miembros, creó un Grupo de Expertos de Alto Nivel del sector lácteo con el objetivo de analizar el futuro a medio y a largo plazo del sector. El grupo, emitió un informe y unas conclusiones que se sometieron a la consideración del Consejo de Ministros de Agricultura de septiembre de 2010.

En estas conclusiones se recogían una serie de recomendaciones a la Comisión, entre la que se encontraban la relativa a la elaboración de la legislación necesaria para fomentar el uso de contratos en el sector, como elemento de mayor estabilidad y certidumbre. También y a la vista del desequilibrio existente en la cadena de valor del sector, se recomendaba a la Comisión dar los pasos necesarios para potenciar el papel de las organizaciones de productores en el sector y favorecer la posición negociadora de los ganaderos. Por último, se consideraba conveniente reforzar el papel de las organizaciones interprofesionales en el sector.

El Consejo de Ministros de Agricultura de la UE instaba a la Comisión a presentar propuestas legislativas antes de finales de 2010 respecto a las tres primeras recomendaciones del Grupo es decir contractualización, poder de negociación mediante desarrollo de organizaciones de productores y reforzamiento de las organizaciones Interprofesionales.

Real Decreto 460/2011

Real Decreto 460/2011

02-04-2011BOE

En diciembre de 2010 la Comisión presenta su propuesta de reglamento para modificar el Reglamento 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, introduciendo las iniciativas clave para la cohesión sectorial como son la posibilidad de que los estados miembros hagan obligatorios en sus territorios los contratos, el reconocimiento de las organizaciones de productores, la posibilidad de que éstas puedan negociar de manera colectiva los términos de un contrato y la ordenación y reforzamiento del papel de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo.

Son estos aspectos, obligatoriedad de los contratos con determinado contenido y posibilidad de contratación colectiva, novedosos en el ordenamiento jurídico español. El reglamento comunitario mencionado en el párrafo anterior, establecerá la potestad para los estados miembros de materializar dichas posibilidades.

Consecuentemente, se considera necesario dictar una normativa para que, en previsión de los cambios mencionados, el ordenamiento español vaya preparando las medidas adecuadas que deberán ser puestas en ejecución inmediatamente, cuando entre en vigor el citado reglamento comunitario. Este real decreto se estructura de tal forma que en todo momento se garantiza que dichas medidas estarán condicionadas a que el derecho comunitario permita su aplicación y en los términos en que el mismo lo haga. Igualmente se considera necesario ir perfilando el nuevo marco jurídico para que los operadores del sector lácteo a los que va destinado puedan preparar con suficiente antelación los actos y negocios jurídicos para la adaptación al mismo.

En primer lugar, este real decreto dispone algunos aspectos relativos a las funciones otorgadas a las organizaciones de productores en el sector lácteo, así como los requisitos mínimos que deben cumplir y las normas para su reconocimiento. Además se crea un registro nacional de organizaciones de productores del sector lácteo.

Igualmente, el real decreto determina cuáles son las finalidades de la Organización Interprofesional Láctea, que juega un papel muy importante en aspectos tan relevantes como la promoción, la investigación y el desarrollo, la elaboración de estadísticas que mejoren la transparencia en el sector y mejoren el conocimiento de la estructura productiva y del mercado o la promoción de las producciones. Si bien es legítimo que estas organizaciones puedan alcanzar ciertos acuerdos, se hace necesario establecer limitaciones a los mismos. La Organización Interprofesional Láctea es una organización dotada de personalidad jurídica y exclusiva para finalidades reconocidas a las organizaciones interprofesionales y sin ánimo de lucro, que fue reconocida al amparo de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, mediante la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de septiembre de 2000. En cumplimiento de la regla general que establece el artículo 5 de la citada norma, en la actualidad sólo existe la mencionada organización para el sector lácteo.

Finalmente, en una disposición adicional se establece cuáles son las decisiones del Estado Español en el ámbito de la potestad que el Reglamento comunitario otorga en relación a los contratos y a garantizar que las organizaciones de productores puedan negociar los términos de los mismos en nombre de los productores a ellas asociados.

Debe señalarse que la presente regulación no supone el establecimiento de un contrato tipo para el sector lácteo de los regulados en la Ley 2/2000, de 7 de enero, de contratos tipo de productos agroalimentarios, si bien en el supuesto de que así se deseare por los actores implicados, se aplicará, además de lo previsto en este real decreto, lo exigido en dicha normativa y en su reglamento de desarrollo. Se trata de regulaciones compatibles, puesto que, tras la entrada en vigor de este real decreto, la contratación en el sector lácteo deberá cumplir unos requisitos mínimos para solventar la mencionada situación del sector lácteo, sin necesidad de que exista un modelo predeterminado al que se hayan de adherir obligatoriamente los sujetos afectados.

Resulta justificado regular los aspectos básicos mediante real decreto debido al carácter marcadamente técnico y a la naturaleza cambiante de la materia, de conformidad con la doctrina constitucional en la materia. Asimismo, se prevé la creación de una base de datos en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que recoja los datos relativos a los requisitos mínimos del contrato, que se nutrirá de la información de los compradores de leche directamente o por medio de convenio con la organización interprofesional láctea. Dicha información se recoge de forma centralizada, dada la imposibilidad de establecimiento del punto de conexión territorial, teniendo en cuenta las características de este mercado.

Este real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y los sectores afectados, así como a la Comisión Nacional de la Competencia.

En su virtud y a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2011,

DISPONGO:

(descargar el texto completo en el enlace de arriba)

Preámbulo del Real Decreto 460/2011

Vacuno

Informe de la CNC sobre el RD de Contratación en el Sector Lácteo

La Comisión Nacional de la Competencia analiza el actual Proyecto de Real Decreto que el Gobierno pretende implantar en el sector lácteo

Informe relativo al Proyecto de Real Decreto por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo, en en el que analiza las implicaciones del mismo desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados.

Informe de la CNC sobre el RD de Contratación en el Sector Lácteo

Vacuno de leche (INLAC).

Guía de prácticas correctas de higiene.Vacuno de leche (INLAC).

Las prácticas de identificación del rebaño garantizan una trazabilidad individual para cada animal desde su entrada en la explotación hasta su salida. Permite asegurar el seguimiento de cualquier bovino desde su ganadería de nacimiento hasta el consumidor. Por otra parte, la identificación de los animales ayuda al ganadero en la gestión de su rebaño (genética, primas, aspectos sanitarios...)

Vacuno de leche (INLAC).

Vacuno de Cebo (ASOPROVAC)

Guías de prácticas correctas de higiene. Vacuno de cebo

En los últimos años, el sector ganadero se ha visto sacudido por una serie de crisis consecuencia del deterioro de imagen de los alimentos de origen animal, fruto, entre otras causas, de enfermedades o contaminaciones. Es por ello que los esfuerzos realizados en los últimos años han ido encaminados a garantizar la salud de las personas y la protección de los consumidores al más alto nivel.

Vacuno de Cebo (ASOPROVAC)
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