Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Informe de la CNC sobre el RD de Contratación en el Sector Lácteo

La Comisión Nacional de la Competencia analiza el actual Proyecto de Real Decreto que el Gobierno pretende implantar en el sector lácteo

Comisión Nacional de la Competencia

Informe relativo al Proyecto de Real Decreto por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo, en en el que analiza las implicaciones del mismo desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados.

RESUMEN EJECUTIVO

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en su reunión de 16 de febrero de 2011, ha aprobado el presente informe, relativo al Proyecto de Real Decreto por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo (en adelante, el PRD), en el que analiza las implicaciones del mismo desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados.

El PRD tiene por finalidad avanzar en algunas de las recomendaciones planteadas por el Grupo de Expertos de Alto Nivel del Sector Lácteo, recogidas por otra parte en la propuesta de la Comisión Europea para la modificación del Reglamento comunitario 1234/20071, y que, en caso de aprobación en los actuales términos, podrían dar lugar a la modificación de la normativa comunitaria relativa a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos. De esta manera, fundamentalmente, el PRD:

  • Regula la posición de las organizaciones de productores en el sector, enumerando sus funciones, así como los requisitos mínimos que deben cumplir y las normas para su reconocimiento, y les autoriza para poder negociar los términos de los contratos en nombre de sus miembros ante los compradores.
  • Establece la obligatoriedad de realizar contratos en las transacciones realizadas en el sector, así como los requisitos mínimos que deben cumplir dichos contratos.
  • Determina las finalidades de las organizaciones interprofesionales en el sector, desarrolla algunas de las actividades que les son propias y el régimen de autorización de sus acuerdos.

Con carácter general, las principales consideraciones de la CNC en este informe son:

  1. El PRD regula aspectos también contemplados en la propuesta de reforma del mencionado Reglamento comunitario; en particular, la posibilidad de que las Organizaciones de Productores (OP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores (AOP) negocien, en nombre de sus miembros, los términos de los contratos con los compradores de leche cruda, y el régimen de los acuerdos de la organización interprofesional láctea. La regulación, en el ámbito interno, de estas previsiones y su entrada en vigor antes de que se apruebe, en su caso, tal modificación a nivel europeo, y de que se conozcan los términos en que finalmente se apruebe, puede incidir sobre el entendimiento de los operadores afectados en relación con la aplicación de la vigente normativa de defensa de la competencia a determinadas conductas de los productores, dando lugar a inseguridad jurídica.
  2. En este sentido, en el momento actual, la normativa de defensa de la competencia tanto nacional como comunitaria resultaría plenamente aplicable a tales comportamientos, sin perjuicio de la entrada en vigor de este Real Decreto. Ello es así porque, a salvo del resultado de la reforma comunitaria, no existe base jurídica para entender que estas conductas no se sujetan a la aplicación de la normativa nacional y comunitaria de competencia, sin perjuicio de que tal sujeción suponga o no su efectiva prohibición, con arreglo al juego de los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo tanto, la regulación prevista en el PRD no exime a los agentes afectados del cumplimiento de las normas de competencia vigentes, sin que puedan confiar legítimamente en la adecuación a derecho de sus prácticas, si éstas vulnerasen las prohibiciones establecidas en dicha normativa de competencia.
  3. Por todo ello, y sin perjuicio de que la redacción concreta del texto del PRD en tales puntos pueda ser susceptible de las mejoras adicionales que también apunta el informe para eliminar riesgos para la competencia, la CNC estima que la regulación de tales aspectos debería eliminarse del PRD. De no ser así, su entrada en vigor debería diferirse hasta la plena efectividad, en su caso, de la reforma comunitaria.
  4. La regulación de la obligación de formalizar contratos por escrito que contiene el PRD no plantea problemas de competencia. En un sector como el lácteo, la obligación de formalizar los contratos por escrito y la determinación de su contenido mínimo pueden ayudar a eliminar posibles asimetrías de información, obligar al comprador a acordar con el vendedor un precio y una cantidad previos a la fecha de entrega, equilibrar el desequilibrio negociador y contribuir al respeto y control de las condiciones pactadas entre productores y compradores, sin que la regulación prevista parezca susceptible de restringir la competencia, en particular al establecer expresamente que todos los elementos del contrato deberán ser libremente negociados por las partes.

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Vacuno

Real Decreto que establece la obligatoriedad de los contratos lácteos de compra venta en origen

Se reconocen también las organizaciones de productores de leche y las asociaciones de éstas

Real Decreto 460/2011, de 1 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se explicitan las decisiones de España sobre la contratación en el sector lácteo en relación a la normativa europea que modificará para el sector lácteo el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

Real Decreto que establece la obligatoriedad de los contratos lácteos de compra venta en origen

Vacuno de leche (INLAC).

Guía de prácticas correctas de higiene.Vacuno de leche (INLAC).

Las prácticas de identificación del rebaño garantizan una trazabilidad individual para cada animal desde su entrada en la explotación hasta su salida. Permite asegurar el seguimiento de cualquier bovino desde su ganadería de nacimiento hasta el consumidor. Por otra parte, la identificación de los animales ayuda al ganadero en la gestión de su rebaño (genética, primas, aspectos sanitarios...)

Vacuno de leche (INLAC).

Vacuno de Cebo (ASOPROVAC)

Guías de prácticas correctas de higiene. Vacuno de cebo

En los últimos años, el sector ganadero se ha visto sacudido por una serie de crisis consecuencia del deterioro de imagen de los alimentos de origen animal, fruto, entre otras causas, de enfermedades o contaminaciones. Es por ello que los esfuerzos realizados en los últimos años han ido encaminados a garantizar la salud de las personas y la protección de los consumidores al más alto nivel.

Vacuno de Cebo (ASOPROVAC)
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