Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Agricultura extiende sus acuerdos con Hortyfruta

Se publican dos órdenes por las que se extiende el acuerdo con la Interprofesional Agroalimentaria

Texto íntegro de la primera Orden

El artículo 10 del Capítulo III de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una Organización Interprofesional Agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Asimismo el apartado 2 del artículo 11 de esa Ley define el objetivo de la calidad de los productos, así como la normalización, acondicionado y envasado de los productos, como uno de los ámbitos sobre los que se pueden acordar las propuestas de extensión.

La Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta es una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones con el número de registro 4075, mediante Resolución de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Almería de 17 de septiembre de 2007, y ha sido reconocida como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, mediante Orden de 15 de octubre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Dicha Organización ha propuesto una extensión de normas de promoción y difusión de la calidad de los productos, así como de los modos de producción respetuosos con el medio ambiente y promociones al mercado nacional y europeo, y a niños y jóvenes con el fin de adquirir hábitos de vida saludables, de los siguientes productos para consumo en fresco de las categorías extra y primera de: tomate, pimiento, berenjena, calabacín, judía, pepino, sandía, melón, col china, lechuga y uva de mesa.

El acuerdo afecta a los productos relacionados en el párrafo anterior en las campañas 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, siendo las acciones a realizar dirigidas al fomento de la mejora de la calidad de los productos, dotar a la producción y a la industria de criterios de calidad, y promover programas de Investigación y Desarrollo, que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a esta.

Hortyfruta aprobó por unanimidad, en su Asamblea General extraordinaria de 4 de febrero de 2008, el acuerdo objeto de la presente extensión que cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecida en el artículo 11 de la citada Ley 1/2005, de 4 de marzo, dado que los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, y de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Con fecha 14 de mayo de 2009, la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca resuelve someter a información pública la solicitud de acuerdo de extensión de norma –Promoción– presentada por la Organización Interprofesional Hortyfruta. Además la propuesta de extensión de normas fue comunicada a la Comisión de la Unión Europea y vista en la reunión núm.86, de 17 de marzo de 2009, del Comité de Gestión, sin que le pusiera impedimento, ni opinión en contra o desfavorable a la misma.

La solicitud de extensión ha sido asimismo informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 24 de noviembre de 2009, y posteriormente cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 9 y 14 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo,

DISPONGO

Primero. Aprobar la extensión del acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta, como norma, al conjunto del sector hortofrutícola, para la promoción y difusión de la calidad de los productos, así como de los modos de producción respetuosos con el medio ambiente, tanto en el mercado nacional como el europeo y especialmente dirigido a niños y jóvenes con el fin de adquirir hábitos de vida saludables, durante las campañas 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012.

Segundo. 1. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, la determinación de las cuotas a pagar por las entidades comercializadoras serán calculadas de acuerdo a los ingresos obtenidos por la venta de frutas y hortalizas en la campaña correspondiente de los productos para los que está reconocida Hortyfruta.

2. Las cuotas se calcularan tomando como base las siguientes cantidades necesarias para sufragar cada campaña:

- Seiscientos mil euros (600.000) para la campaña 2009-2010.

- Setecientos veinte mil euros (720.000 €) para la campaña 2010-2011.

- Y ochocientos sesenta y cuatro mil euros (864.000 €) para la campaña 2011-2012.

Se dividirán dichas cantidades por el volumen total de la suma de ingresos de todas las empresas y se obtendrá un coeficiente que se multiplicara por cada uno de los importes de ingresos de cada entidad, obteniéndose así la cuota correspondiente a cada una de ellas.

3. Antes del 1 de septiembre de cada año, Hortyfruta comunicará a cada entidad la cuota que le corresponderá pagar en esa campaña, con el detalle del cálculo realizado para la determinación de la misma. Para la primera campaña la cuota se determinará de acuerdo a los datos del ejercicio económico del 2008.

4. Las entidades afectadas deberán de hacer el ingreso de la correspondiente cuota en la cuenta bancaria que Hortyfruta habilitará única y exclusivamente para este fin.

5. El importe de la cuota deberá ser satisfecho en un único pago antes del día 15 de noviembre de cada año.

6. Los recursos de la cuenta que se refiere el apartado 4 anterior no podrán ser utilizados para otros fines que los previstos en el acuerdo de extensión de normas, de acuerdo con la Ley 1/2005, de 4 de marzo.

Tercero. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta extensión de normas será sancionado conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 5/2007, de 9 enero, por el que se aprueba su reglamento.

Cuarto. La Organización Interprofesional será responsable de vigilar y controlar el correcto cumplimiento de la presente extensión de normas, y denunciar, en su caso, el incumplimiento a la Administración competente.

Quinto. La presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento. Asimismo será objeto de notificación a la entidad solicitante.

Sevilla, 23 de diciembre de 2009

Clara EUGENIA Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca