El régimen de Pago Único y otras ayudas directas
Los pagos directos son aquellos que se abonan directamente al agricultor en base a los regímenes de
Pago Único y otras ayudas directas
El Régimen de Pago Único y otras ayudas directas
Los pagos directos son aquellos que se abonan directamente al agricultor en base a los regímenes de ayuda a la renta enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CE) 73/2009. Este Reglamento establece:
- Disposiciones generales aplicables a los pagos directos: condicionalidad, modulación y disciplina financiera y sistema de asesoramiento a las explotaciones
- El régimen de pago único.
- Otros regímenes de ayuda: pago específico al cultivo del arroz, ayuda a los productores de patata de fécula, prima a las proteaginosas, ayuda por superficie a los frutos de cáscara, ayuda para las semillas, ayuda específica al cultivo de algodón, ayuda a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar, pagos transitorios por frutas y hortalizas, primas en el sector del ganado ovino y caprino y pagos por ganado vacuno (prima especial, prima por vaca nodriza, novillas y prima por sacrificio).
Para la aplicación de los pagos directos en España se han ido adoptando, en el marco de la Conferencia Sectorial, una serie de decisiones, entre las que cabe destacar:
- Aplicar el régimen de pago único desde el 2006, excluyendo los pagos directos en las Islas Canarias.
- Aplicar los pagos directos a escala nacional.
- El régimen de pago único se establece sobre la base de la referencia histórica de las ayudas percibidas por los agricultores.
- Mantener, con carácter general, el mayor acoplamiento posible de los pagos.
- Establecer determinadas ayudas específicas y mantener, adaptándolos a éstas, los pagos adicionales.
La introducción del régimen de pago único (RPU) suprime el vínculo entre producción y ayuda, es decir, el pago único es un pago desacoplado, y es el más importante de los pagos directos. Pueden acogerse al RPU los agricultores titulares de derechos de ayuda.
Los derechos de ayuda se han calculado dividiendo el importe de referencia, es decir las ayudas directas percibidas en un período de referencia histórico, por el número de hectáreas que dio lugar a dichos pagos, este número corresponde al número de derechos de ayuda basados en superficie.
Para poder cobrar el agricultor los derechos de ayuda, cada año estos derechos deben de ser activados, lo cual significa que han de presentar una solicitud única donde por cada derecho el agricultor dispone de una hectárea admisible.
Los derechos de ayuda se denominan normales, cuando proceden de superficies que recibían ayudas directas, de retirada, cuyo origen son las ayudas concedidas por retirada obligatoria, y especiales, si se generan por primas ganaderas sin base territorial. La reforma de la PAC de 2009 ha procedido a una normalización de los derechos de retirada.
La reserva nacional de derechos de ayuda, se nutre de los derechos no utilizados y de las retenciones practicadas en las transferencias de los mismos. Se asignan derechos de la reserva para atender, prioritariamente, situaciones especiales y la incorporación de jóvenes agricultores.
A continuación figura un cuadro resumen a nivel nacional, de las cifras más representativas sobre los derechos consolidados en 2008, datos del FEGA, organismo responsable de la gestión y coordinación del RPU con las Comunidades Autónomas.
Tipos de derechos | Nº beneficiarios | Nº derechos € | Importes Mill. € | Valor medio del derecho € | Importe medio beneficiarios € |
Normales | 83.472 | 15,362.734 | 3.377,83 | 219,87 | 4.023,76 |
Especiales | 29.589 | 41.820 | 102,13 | 2.442,25 | 3.451,79 |
Retirada | 84.186 | 715.131 | 117,69 | 164,57 | 1397,96 |
TOTAL | 865.099 | 16.119.650 | 3.597,66 | 223,18 | 4.158,66 |
El techo presupuestario para el régimen de pago único en España fue de 3.626,688 millones de euros para el año 2009.