Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

El Régimen de Ayudas al Algodón

Conoce la reforma del régimen de ayudas en el sector del algodón

MARM

Normativa Nacional

Normativa Nacional

A) DISPOSICIONES GENERALES

El régimen se recoge en la normativa de ámbito nacional por el Real Decreto 1612/2008 de aplicación del régimen de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. Dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establezca, para cada campaña, según dispone la reglamentación comunitaria, los requisitos para el cobro de las ayudas acopladas. Las Comunidades Autónomas podrán establecer normas adicionales.

Asimismo, el Departamento, en el ámbito de sus competencias, ha dispuesto:

  1. La inclusión del algodón de producción integrada en las medidas de acompañamiento del Programa Horizontal de Desarrollo Rural de España. Los algodoneros que se acojan a este tipo de producción, podrán recibir una ayuda agroambiental de 350 euro/ha, siempre que se cumplan los compromisos inherentes a esta medida, durante 5 años.
  2. La aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, mediante la retención del 10% de la ayuda desacoplada (límite máximo contemplado), que irá destinada a un pago adicional por hectárea, con el objetivo de mejorar la calidad y la comercialización del algodón. Este pago se concederá a aquellos cultivadores, con derecho a percibir ayuda por superficie, que entreguen su producción a las industrias desmotadoras, siempre y cuando el algodón entregado reúna, al menos, las siguientes condiciones:
  • Ser de calidad sana, cabal y comercial
  • Estar exento de restos de plásticos
  • Tener un porcentaje máximo de humedad del 12%
  • Tener un porcentaje máximo de impurezas del 5%
  • Proceder de superficies en las que se alcance un umbral mínimo de producción, de acuerdo con lo establecido por las Comunidades Autónomas correspondientes

B) NORMATIVA PARA LA CAMPAÑA 2006/2007

Los requisitos para poder acceder a las ayudas acopladas en la campaña 2009/2010, se establecen por la Orden ARM/600/2009, y se enumeran a continuación:

  1. Las superficies con derecho a percibir la ayuda acoplada, deberán corresponderse con aquellas parcelas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda, al menos una vez, durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.
  2. Las variedades cultivadas se han de encontrar registradas en el catálogo comunitario.
  3. Se han de cumplir unas condiciones mínimas de cultivo consistentes en:
  • la obligatoriedad de efectuar la rotación del cultivo, facultando a las Comunidades Autónomas a exceptuar de esta condición a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las 10 hectáreas.
  • Unas densidades mínimas de siembra de 120.000 plantas/ha en regadío y 90.000 plantas/ha en secano.
  • La producción de algodón deberá desarrollarse en condiciones normales de cultivo y efectivamente cosechada, debiendo ser de calidad sana, cabal y comercial.

La Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino tiene encomendada, entre sus funciones, los temas relacionados con la reglamentación comunitaria en materia de fibras naturales y la gestión de mercado del sector, así como el establecimiento de los instrumentos de aplicación en España.

Programa Nacional de reestructuración del Sector del Algodón

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Documento que desarrolla el Programa Nacional de Reestructuración del sector del Agodón en España

Texto del Programa Nacional de Reestructuración para el sector del Algodón, que tiene una vigencia de 4 años. En él se recogen medidas para fomentar el cierre total y definitivo de la mayoría de las desmotadoras de España, así como las cuantías de las ayudas y compensaciones para aquellos empresarios que se suscriban a la iniciativa.