Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Ayudas a la renovación de tractores agrícolas

La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV)

Bases reguladoras de las ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, para fomentar la renovación del parque nacional de tractores, máquinas automotrices y otros equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes.

Ayudas a la renovación de tractores agrícolas

OBJETO:

Arando

Eestablecer las bases reguladoras de las ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, para fomentar la renovación del parque nacional de tractores, máquinas automotrices y otros equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Es objeto también de este decreto establecer la primera convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el ejercicio 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BENEFICIARIOS:

a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una entidad de las contempladas en el artículo 2.3.

b) Cuando se trate de otras personas físicas o jurídicas distintas a cooperativas agrícolas o SAT, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria.

c) Ajustarse a la definición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME) conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

d) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

e) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.1.b).

f) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un periodo de cinco años, contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003.

g) No tener la consideración de empresa en crisis.

h) Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente. Asimismo, en el caso de extranjeros, con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de autorización de residencia y trabajo.

i) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

Asimismo podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las SAT, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con achatarramiento de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de éstas, y que cumplan los requisitos anteriores, a excepción de lo señalado en la letra e) del apartado anterior.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

REQUISITOS DEL TRACTOR ACHATARRADO Y DEL NUEVO TRACTOR

Los tractores y máquinas automotrices que se achatarren deberán:

a) Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10 años, computados entre la fecha de su primera inscripción como alta en el ROMA y la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Estar inscritos en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación acogidos al artículo 4.2.

c) Estar en condiciones de uso y no de abandono.

d) Ser entregados a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a esta línea de ayudas. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.

Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes que se achatarren junto con un tractor, deberán:

a) Estar inscritos en el ROMA bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o SAT en los casos contemplados en el artículo 4.2.

b) Ser entregados a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción.

c) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV), de la potencia que consta en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), en el caso de tractores y motocultores. Para el resto de máquinas automotrices, la potencia en CV se determinará multiplicando por el factor 5 su potencia fiscal.

2. En el caso de que el beneficiario sea persona física, la cuantía base de la ayuda se incrementará, atendiendo a las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:

a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, contemplada en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en 35 euros por CV.

b) Por ser agricultor joven, que presente la solicitud de ayuda para achatarramiento del tractor o máquina automotriz durante el proceso de su primera instalación o en los cinco años siguientes a ésta, o por tratarse de una explotación de titularidad compartida de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, 25 euros/CV.

c) Por estar la explotación ubicada en una de las zonas de montaña u otras zonas con dificultades, entre las citadas en el artículo 36, letra a), incisos i, ii y iii, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en 10 euros por CV.

3. En el caso de que el beneficiario sea cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o una sociedad agraria de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales, la cuantía de la ayuda será la cuantía base incrementada en 70 euros por CV de potencia de los tractores y máquinas automotrices achatarrados. Para otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria así como para las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales, el incremento de la cuantía base será de 25 euros por CV de potencia de la maquinaria achatarrada.

4. El solicitante podrá achatarrar más de un tractor o máquina automotriz, y adquirir un único tractor nuevo o una sola máquina nueva, siempre que la cuantía total de las ayudas que pueda percibir el beneficiario no sobrepase los límites máximos especificados en el artículo siguiente.

5. La cuantía de la ayuda se incrementa atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores achatarrados, en 80 euros por CV cuando sean unidades de tractores inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en la Resolución de 21 de marzo de 1997 (BOE de 11 de abril de 1997), de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se actualiza el anexo I de la Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.

6. La cuantía de la ayuda se incrementará, además, en 50 euros por CV del tractor achatarrado, cuando junto a dicho tractor, se achatarren uno o más equipos de tratamiento fitosanitario o de distribución de fertilizantes, inscritos en el ROMA a nombre del solicitante de la ayuda, acoplables a dicho tractor.

7. La cuantía base de la ayuda se podrá incrementar también atendiendo a la clasificación según la eficiencia energética del nuevo tractor, y a su estado de cumplimiento de la normativa de emisiones, regulada por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, en los siguientes importes, referidos a la potencia de la maquinaria achatarrada:

a) Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 30 euros/CV.

b) Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 10 euros/CV.

c) Por tener en su homologación valores de emisiones contaminantes inferiores a las exigidas, en el momento de presentación de la solicitud, en 10 euros/CV.

SOLICITUD Y PLAZO:

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud de la ayuda, conforme a los modelos que figuran en el Anexo I, II, III y IV y podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los datos de la explotación a los que se refiere el art. 7.2.c) del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, se tomarán de oficio de los datos declarados previamente al Registro de Explotaciones Agraria.

DOCUMENTACIÓN:

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

Documentación general:

• Fotocopia de la cartilla o certificado de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de las máquinas a achatarrar.

• Fotocopia de la tarjeta de características técnicas de las máquinas a achatarrar.

• Factura pro forma de la nueva máquina a adquirir que tendrá que recoger la marca, el modelo y el precio neto sin IVA.

• En su caso, certificado de la casa comercial del nuevo tractor, en el que se recoja la fase y categoría de emisiones del mismo.

• Fotocopia del justificante del seguro obligatorio de circulación en vigor, correspondiente a la máquina a achatarrar.

• Aquellos solicitantes que de forma expresa no hayan autorizado al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente en el Anexo), deberán aportar los correspondientes certificados.

• Además, aquellos solicitantes que de forma expresa no hayan solicitado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad, deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Caso de ser persona física-titular de explotación agraria:

• En su caso, certificación de condición de Explotación Agraria Prioritaria, expedida por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador.

• En el caso de jóvenes: certificado de la vida laboral de la Seguridad Social.

• En el caso de cotitulares: acreditación de la titularidad compartida y certificado de la vida laboral de la Seguridad Social.

En el caso de Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, Cooperativa de Trabajo Asociado cuya actividad principal sea la agraria y Sociedades Agrarias de Transformación:

• Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

• En su caso, acreditación de la condición de socio del titular en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la maquinaria a achatarrar.

En el caso de personas jurídicas distintas de las contempladas en el apartado anterior cuya actividad principal sea la agraria:

Fotocopia compulsada de los Estatutos de la sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

• Certificado del Secretario de la Sociedad con relación actualizada de socios y copia compulsada de certificados individuales de socios que ostenten la condición de Agricultor a Título Principal.

En el caso de personas jurídicas distintas de las contempladas en el apartado anterior cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrícolas y empresarios que realizan esta actividad:

• Fotocopia compulsada de los Estatutos de la sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

• Certificado de la Agencia Tributaria que recoja el alta en la actividad de servicios agrícolas.

• Caso de personas físicas, certificado de la vida laboral.

FINANCIACIÓN:

Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, y serán imputadas a aplicación presupuestaria 12.02.312B. 770.00, código de proyecto 200512002001800 "RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE TRACTORES", con una cuantía CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL EUROS (482.000,00 €).

Estas cuantías podrán ser incrementadas con las cantidades que, incorporadas al presupuesto, sean aprobadas mediante resolución del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para la finalidad, o en quienes tenga delegadas las funciones.

RESOLUCIÓN:

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de 3 meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

REGULACIÓN:

Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Decreto 126/2010, de 4 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010.