Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

ASAJA Ciudad Real informa de la retirada y revisión de varios productos fitosanitarios y herbicidas

Recogidos en una resolución del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM)

Asaja

ASAJA Ciudad Real ha informado que según una resolución del MARM) se autoriza excepcionalmente por 120 días la comercialización y uso de formulaciones de 1,3-dicloropropeno como desinfectante de suelos previo al trasplante o plantación en vid y cultivos hortícolas.

manipulador fitosanitario

ASAJA Ciudad Real ha informado que según una resolución del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) se autoriza excepcionalmente por 120 días la comercialización y uso de formulaciones de 1,3-dicloropropeno como desinfectante de suelos previo al trasplante o plantación en vid y cultivos hortícolas. Dicho periodo concluye el próximo 30 de junio de 2010.

Debido a esto, se eliminan determinados productos comerciales derivados de dicha materia activa, aunque siguen existiendo también otros productos derivados de esa misma materia.

Entre estas materias activas están el azufre, el azufre micronizado, el azufre mojable y el azufre molido. Cualquiera de estos azufres comercializados bajo los nombres agrodan jardín; golclair; eibol-s; sofrene; lainzufre wg; savial; azufre sulphur micro 80; azufre sulphur micro 98,5; coloso 80 pm; luqsazufre y azufre sulphur tienen la fecha límite de comercialización hasta el 30 de junio de este año, y la de utilización hasta seis meses después.

También recoge otros activos como el aceite de parafina, el oxicloruro o el óxido cuproso, cuyo límite de comercialización finaliza el 31 de mayo o el 30 de junio de este año y su utilización medio año más tarde.

En el cultivo del olivo, la resolución autoriza una docena de materias activas y especifica su modo de acción, persistencia en el suelo y dosis por hectárea, indicando además las condiciones correctas de aplicación.

En cuanto a las normas de seguridad y medioambientales para el empleo y aplicación de los plaguicidas, el MAMR indica que se deben emplear productos autorizados en el cultivo contra el agente a combatir previo asesoramiento técnico, si es posible, y preferentemente con materias activas selectivas, que respeten la fauna útil y con baja toxicidad.

Además, desde el Ministerio indican que los plaguicidas pueden afectar a áreas de cultivo ajenas a las tratadas por causas como accidentes o deriva, pudiendo afectar a la vida silvestre y al hombre.

Las áreas con especial riesgo de contaminación son: puntos de agua (pozos, arroyos, acequias, etc.); charcas donde abreve el ganado; tierras de labor con cultivos sensibles, humedales y zonas con algún tipo de protección por la fauna y flora que albergan. Por ello, hay que evitar derrames y goteos en el transporte, almacenamiento y aplicación. Además, es obligatorio depositar los envases vacíos de productos fitosanitarios en los puntos de recogida habilitados a tal efecto por la empresa Sigfito Agroenvases, ubicados principalmente en cooperativas y distribuidores habituales.