Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Ayudas para el fomento de razas en peligro de extinción

Dirección General de explotaciones agraria y calidad alimentaria

AGRALIA

La ayuda, podrá ser solicitada por cada organización o asociación, reconocida por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, para la defensa y promoción de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, conforme a la disposición adicional única del R.D. 1366/2007.

Ayudas para el fomento de razas en peligro de extinción

OBJETO:

vacas blanca cacereña

Establecer en la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento y plazo de convocatoria de ayudas, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, dirigida a las organizaciones o asociaciones de ganaderos constituidas para la protección y defensa de las razas ganaderas autóctonas españolas en peligro de extinción contenidas en el Anexo del R.D. 1682/1997.

Se limita a las razas cuyo censo está localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura que son las siguientes:

— De la especie bovina: La raza blanca cacereña.

— Del ganado caprino: Las razas retinta y verata.

— Del ganado equino: La raza asnal andaluza.

Las actividades subvencionadas serán las comprendidas en el artículo 3 del Real Decreto 1366/2007.

BENEFICIARIOS:

La ayuda, podrá ser solicitada por cada organización o asociación, reconocida por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, para la defensa y promoción de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, conforme a la disposición adicional única del R.D. 1366/2007.

SOLICITUDES:

Esta ayuda será solicitada, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la Orden de 22 de abril de 2010. Dicha solicitud deberá dirigirse la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800, Mérida. Podrán ser presentadas en los servicios centrales y territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinales Comarcales Agrarias, en las Oficinas Veterinarias de Zona, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, según Decreto 18/2007, de 6 de febrero, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.

DOCUMENTACIÓN:

A la solicitud de ayuda, que se realizará según el modelo referenciado en el artículo anterior, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que acredite la constitución de la Asociación, remitiendo los estatutos de la misma.

b) Fotocopia compulsada que acredite el apoderamiento, cuando se actúe en representación.

c) Relación de animales objeto de la ayuda.

Los requisitos a) y b) sólo se presentarán en caso de ser la primera vez que solicita esta ayuda o cuando se hayan producido modificaciones respecto a ejercicios anteriores.

Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad personal y de domicilio (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

RESOLUCIÓN:

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, a propuesta del órgano colegiado, a través del órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitudes, entendiéndose desestimada la solicitud por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

Contra estos actos, que no ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde el día siguiente a que se dictara el acto expreso o en el plazo de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

FINANCIACIÓN:

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.789.00, código de proyecto 200712002002300, con una cuantía de 50.000 euros (cincuenta mil euros) para el año 2010.

Estas cuantías podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

NORMATIVA:

- Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

- Orden de 22 de abril de 2010 por la que se establece la convocatoria de ayudas para fomento de razas en peligro de extinción.