Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Los cinco aspectos clave de la nueva Ley de la cadena alimentaria

«Evitará abusos, pero la mayor preocupación de agricultores y ganaderos que es el precio, ni se garantiza, ni se soluciona con esta Ley», apunta el secretario general de COAG

Miguel Blanco

Es probable que el trámite parlamentario de la nueva Ley de la cadena alimentaria concluya a lo largo de este mes de julio de 2013. En el siguiente artículo Miguel Blanco plantea en cinco puntos las novedades y carencias del texto pendiente de aprobación Blanco es secretario general de COAG, una de las dos mayores organizaciones agrarias de España

Miguel Blanco Suaña, Secretario General de COAG

El apicultor zamorano Miguel Blanco Suaña es desde marzo de 2012 Secretario General de la organización agraria COAG,  una de las OPAs más importantes de España. 

El proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria concluirá su trámite parlamentario presumiblemente durante el próximo mes de Julio. Este proyecto de Ley es una buena herramienta para conseguir una mayor transparencia y seguridad jurídica en la cadena agroalimentaria. Sin embargo, tal y como lo conocemos, ni mejora ni empeora la posición negociadora de los agricultores y los ganaderos en la cadena. Evitará abusos, pero la mayor preocupación de agricultores y ganaderos que es el precio, ni se garantiza, ni se soluciona con esta Ley. A continuación se resumen de forma breve y concisa sus principales novedades y carencias:

1. Como norma general, las transacciones comerciales de más de 2.500€ que no se paguen al contado, deberán formalizarse mediante contratos celebrados por escrito cuando uno de los operadores sea PYME y otro no, cuando se trate de un productor primario que venda productos perecederos o cuando exista dependencia económica de un operador respecto del otro (cuando la facturación del producto de aquél respecto de éste sea al menos un 30 %). 

La Ley establece excepciones a este respecto basándose en el tamaño de los operadores o el carácter perecedero de los productos, lo cual resta efectividad a la misma. Los contratos no corrigen por si mismos los desequilibrios existentes en la cadena, simplemente aportan transparencia y seguridad jurídica, manteniendo intacto el poder de mercado entre los distintos operadores. La Ley sería más efectiva si fuera igual para todos. Llama la atención además que el canal HORECA (hostelería, restauración y catering), que representa un 33% del gasto en alimentación en nuestro país, haya quedado fuera del ámbito de aplicación de la Ley de la Cadena Alimentaria a su paso por el Congreso. 

2. Una enmienda del PP en el senado incorpora la figura del mediador, aunque de forma tan extremadamente acotada, que reduce su efectividad al mínimo. Afecta sólo a la primera venta realizada únicamente por las organizaciones de productores (OPs) que venden productos no transformados, se circunscribe al código de buenas prácticas comerciales voluntario que se elaborará en el futuro y sólo podrá actuar en relación al precio de los contratos.

Además de COAG, otros muchos colectivos y operadores de la cadena han solicitado al gobierno la inclusión de la figura de un mediador para los contratos, de esta forma, la indefensión del agricultor o ganadero individual se reduciría de forma notable. Sin duda se trata de una oportunidad perdida para haber creado un mediador al estilo del que existe en Francia, para mediar en el caso de que algún operador plantee la celebración de contratos (en muchas ocasiones sin posibilidad de negociación por parte del operador más débil) que no se basen en los principios rectores de la Ley o incluyan condiciones y/o cláusulas que puedan considerarse abusivas por alguna de las partes.

3. Se prohíben determinadas prácticas comerciales consideradas abusivas como la modificación unilateral de contratos (especialmente dañina cuando se hace con carácter retroactivo), los pagos comerciales no previstos en el contrato (atención a todos aquellos que no están obligados a hacerlos), la gestión discriminatoria de las marcas de distribuidor y fabricante, el incumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley de morosidad, el suministro de información comercial sensible y la manipulación de subastas electrónicas.

A pesar del gran esfuerzo realizado por COAG y otras muchas organizaciones para que se incluyera, la gran ausente de esta Ley es la práctica más dañina de todas, la venta a pérdidas. Práctica comercial absolutamente abusiva y desleal, denunciada sin éxito por productores, industria e incluso distribución minorista en infinidad de ocasiones durante los últimos años y que genera graves pérdidas económicas y de empleo en el conjunto de la cadena y de la economía. Se trata de una práctica especulativa cada vez más extendida y relacionada con la utilización de productos como la leche, el aceite, el pan, las carnes o la fruta de verano como productos reclamo a precios de venta al público anormalmente reducidos. Hubiera bastado con introducir la definición existente en la Ley de competencia desleal para que le afectara el régimen sancionador de esta Ley y, por tanto, un régimen administrativo de control y vigilancia.

Además, a la Ley le falta una cláusula de cierre que repute como desleal y abusiva cualquier otra práctica comercial que se pueda inventar o desarrollar en el futuro y que se entienda que va en contra de los principios rectores establecidos en el artículo 4 de la propia Ley: equilibrio y justa reciprocidad entre las partes, libertad de pactos, buena fe, interés mutuo, cooperación, transparencia, equitativa distribución de riesgos y responsabilidades y respeto a la libre competencia en el mercado.

4. El régimen sancionador que acompaña a la Ley resulta imprescindible para asegurar la eficacia y utilidad de misma.

Sin embargo, este régimen sancionador es considerablemente mejorable. No existe proporcionalidad entre la gravedad de las prácticas comerciales abusivas perseguidas y las sanciones establecidas en este apartado. Calificar la práctica totalidad de las prácticas como infracciones leves (sanción nunca superior a 3.000€), dejando sólo como grave la reincidencia, resta efectividad a la Ley y evita que el régimen sancionador tenga un verdadero efecto disuasorio. 

5. La Ley establece nuevas funciones para las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificando incluso su régimen de funcionamiento y la adopción de acuerdos de extensión de norma, su herramienta más potente. 

Desde COAG, junto con el resto de organizaciones de la producción, proponíamos que la Ley otorgara más funciones a dichas entidades en relación al establecimiento de índices e indicadores de referencia sobre costes de producción y condiciones mínimas de los contratos, para hacer más leal y transparente la celebración de dichos contratos individuales de forma privada, evitándose así la actual indefensión de miles de agricultores y ganaderos en situación de desventaja frente a sus compradores debido a sus escaso poder de negociación.