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15-02-2013 por MAGRAMA El Gobierno de España ha aprobado la creación de un Registro Nacional de infracciones graves a la Política Pesquera Común. La nueva normativa, que establece la aplicación de un sistema de puntos para infracciones graves y actualiza los importes de las sanciones, incorpora las últimas disposiciones recogidas en la legislación comunitaria en la materia.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se crea y regula el Registro Nacional de infracciones graves a la Política Pesquera Común. En esta nueva norma se establece también la aplicación de un sistema de puntos por infracciones graves y se actualizan los importes de las sanciones. Con ello se incorporan a la normativa nacional las últimas disposiciones recogidas en la legislación comunitaria en la materia.
El Registro Nacional incluirá todas las infracciones graves a las normas de la Política Pesquera Común, tanto si se comenten en aguas exteriores como en interiores. Se establece, además, el procedimiento por el que la Secretaría General de Pesca tendrá que remitir la información requerida por otro Estado miembro o por la Comisión Europea sobre la existencia de infracciones y sanciones anotadas en el registro referente a buques que enarbolen su pabellón o a sus nacionales, facilitando así la coordinación en la política de protección pesquera a escala comunitaria.
Esta regulación permitirá mejorar la coordinación entre los Estados miembros en la lucha contra las infracciones en materia de pesca, especialmente en aquellos casos en que constituyan pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Otro aspecto contemplado en la nueva normativa es el establecimiento de las normas de aplicación de un sistema de puntos, que se podrán imponer tanto al titular de una licencia de pesca como al capitán o patrón de un buque que cometa una infracción grave de las normas de la Política Pesquera Común. Esta asignación de puntos podrá conllevar la suspensión de la licencia o la inhabilitación para el ejercicio de la actividad pesquera respectivamente, durante unos periodos determinados, que establece el presente Real Decreto de conformidad con la normativa comunitaria.
Por último se actualizan los importes de las sanciones pecuniarias por infracciones en materia de pesca marítima en aguas exteriores, que han permanecido inalterados durante más de una década, evitando que su cuantía actual suponga una merma en la efectividad preventiva y disuasoria de la acción de la Administración a la hora de gestionar de manera sostenible las pesquerías, en línea con los objetivos de la Política Pesquera Común.
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