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Nuevas disposiciones para adaptar las explotaciones de porcino a la normativa sobre protección

Será obligatorio presentar un plan de ajuste a aquellos productores que no tengan previsto modificar sus instalaciones y un calendario a quienes aún no hayan concluido la adaptación de sus granjas

Boletín Agrario

El Boletín Oficial del Estado de este sábado, 6 de octubre, recoge la publicación del Real Decreto 1392/2012, por el que se modifica el R.D 1135/2002, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. Se establecen nuevas disposiciones para asegurar la adaptación de las explotaciones de porcino a los nuevos requisitos establecidos, que entrarán en vigor a partir de enero de 2013

Nuevas disposiciones para adaptar las explotaciones de porcino a la normativa sobre protección
Cerdas de cría y lechones en granja porcina

El Consejo de Ministros de la pasada semana aprobó un nuevo Real Decreto, el R.D. 1135/2002, de 5 de octubre, por el que se modifica el ahora vigente 1135/2002, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. Esta norma establece nuevas disposiciones para asegurar la adaptación de las explotaciones ganaderas porcinas a los nuevos requisitos mínimos para el alojamiento de las cerdas reproductoras, que serán de total aplicación a partir del próximo 1 de enero de 2013.

Para evitar que a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa ninguna explotación incumpla estos nuevos requisitos se establece una disposición transitoria que complete el actual marco normativo. Así, se fijan las condiciones que deberán cumplir los productores que no hayan concluido el proceso de adaptación de sus explotaciones a las nuevas condiciones para el alojamiento de las reproductoras, estableciendo como requisito la obligación de presentar a la autoridad competente un calendario de modificación de las instalaciones. Este calendario deberá incluir:

  1. El número de cerdas y cerdas jóvenes que podrán alojarse a partir del 1 de enero de 2013.
  2. Fecha prevista de presentación de solicitud de modificación de la capacidad/censo.
  3. Calendario de salida de los animales.
  4. Destino de los animales.

En caso de no tener previsto modificar sus instalaciones, los productores estarán obligados a presentar un plan detallado de ajuste a la situación prevista a partir del 1 de enero, que podrá consistir únicamente en:

  • el cese de la actividad ganadera
  • la suspensión de la actividad ganadera,
  • la modificación de la clasificación zootécnica
  • o la disminución de la capacidad autorizada del censo de la explotación.

Este plan de ajuste deberá incluir, como mínimo:

  1. Fecha prevista de presentación de solicitud de cese, de suspensión o de modificación de la clasificación zootécnica o de la capacidad/censo.
  2. Calendario de salida de los animales.
  3. Destino de los animales.

El nuevo Real decreto también establece la necesidad de adaptar el régimen sancionador a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Para ello se modifica el contenido del artículo 8 del R.D. 1135/2002, que se sustituye por el siguiente:

«En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.».

Aquí puedes consultar el nuevo Real Decreto.