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Se aprueba el Real Decreto que regulará la entrada en vigor del "Paquete Lácteo"

El Gobierno aprueba el Real Decreto que regula las organizaciones de productores de leche y la obligatoriedad del contrato de compra-venta en origen

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Ayer jueves, 27 de septiembre, se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto que amplía y regula el denominado "paquete lácteo", en el que se establece la obligatoriedad de los contratos de compra-venta homologados para las transacciones de leche cruda en origen. Los productores critican el retraso en la aprobación de este R.D. que debe regular unas medidas que entrarán en vigor en unos días

Se aprueba el Real Decreto que regulará la entrada en vigor del Paquete Lácteo

El Consejo de Ministros celebrado este jueves, 27 de septiembre, aprobó el Real Decreto que regula el denominado "paquete lácteo", cuya entrada en vigor se producirá este próximo 3 de octubre. El nuevo texto regulador establece el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales lácteas, así como las condiciones de contratación en el sector, incluyendo la obligatoriedad de suscripción de los contratos homologados.

Palacio de la Moncloa

Palacio de la Moncloa

"Este Real Decreto, que desarrolla y completa las medidas del denominado Paquete lácteo, establece la obligatoriedad de formalización de los contratos por escrito en las transacciones realizadas en el sector antes de verificarse el suministro, considerándose un elemento clave de cohesión y estabilización en el sector", apuntan desde el Ministerio.

A partir de su entrada en vigor, todas las ventas de leche cruda en origen estarán sujetas a un contrato firmado por adelantado, en el que se incluirán entre otros elementos el volumen contratado y el precio a pagar. "Se dota de esta manera al sector productor con herramientas para equilibrar su posición negociadora, de forma que se garantice una mayor transparencia y confianza para toda la cadena de producción de la leche cruda ", señala el MAGRAMA.

Pero es precisamente en el establecimiento de este precio y en la capacidad negociadora real de los productores en el establecimiento del mismo donde la medida encuentra más reticencias: Exactamente en la ausencia de un precio mínimo de referencia que garantice unos ingresos mínimos al ganadero por encima de los costes de producción y que sea de obligado cumplimiento por parte de la Industria.

La Organización de Productores de Leche, OPL, augura que la inestabilidad en el sector "continuará pese a los contratos obligatorios aprobados". Consideran el establecimiento de estos contratos como una buena medida a largo plazo, pero lamentan que "sin una referencia de precios única, que tenga en cuenta los costes de alimentación, el problema de inestabilidad económica del sector seguirá existiendo". Los responsables de esta organización aseguran que las industrias "van a la carrera para firmar contratos" pero que los productores "no ven garantías de futuro en un contrato que no pueden negociar".

Sobre esto último, la premura de las Industrias por cerrar los contratos, la Coordinadora de Agricultores y Ganaderos se muestra especialmente crítica, acusando a la Industria de "abusar" de los ganaderos y de "cometer ilegalidades" en la firma de estos contratos, para lo que aportaban como prueba dos copias de contratos hechos firmar a ganaderos de la Cornisa Cantábrica bajo amenaza de suspender la retirada de leche. COAG lamentaba también que, a una escasa semana de la entrada en vigor de la obligatoriedad de los contratos, aún no se había aprobado este Real Decreto.

Las medidas que finalmente fueron aprobadas ayer recogen, de forma general:

  • la obligatoriedad de los contratos por escrito en las transacciones realizadas en el sector
  • facultades a las organizaciones para que puedan negociar de manera colectiva los términos de los contratos
  • funciones otorgadas a las organizaciones de productores, los requisitos mínimos que deben cumplir y las normas para su reconocimiento
  • Creación de una base de datos con la información correspondiente al contenido mínimo exigible de los contratos que se suscriban

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