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Medidas urgentes del Gobierno para paliar los daños producidos por incendios forestales y pedrisco

El Decreto-ley recoge una polémica medida que permitirá a Administraciones y "entidades sin ánimo de lucro" usar batallones de parados para realizar tareas de restauración

Boletín Agrario

El Consejo de Ministros de este viernes 7 de septiembre ha aprobado el Real Decreto-ley 25/2012, por el que se establecen una serie de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes, como los episodios de pedrisco, en diversas comunidades autónomas de España. Agricultores y ganaderos podrán beneficiarse de una serie de ayudas económico fiscales

El Boletín Oficial del estado de este sábado 8 de septiembre recoge publicado el texto del Real Decreto-ley 25/2012 sobre medidas urgentes para paliar los efectos negativos producidos por los graves incendios forestales ocurridos en España durante este verano, así como por otras catástrofes naturales, destacando los graves episodios de pedrisco ocurridos el pasado mes de mayo, que provocaron sustanciales pérdidas en zonas de producción frutícola del noreste de la Península.

Incendio de la Jonquera

Se trata de una serie de medidas de carácter económico, fiscal, medioambiental, laboral o de infraestructuras que van más allá de las competencias propias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, implicando también a otras carteras como las de Hacienda, Interior, Defensa, Industria y Trabajo. El artículo 1 del decreto establece como ámbito de aplicación las zonas afectadas por los incendios forestales producidos desde el pasado mes de junio, además de las fuertes tormentas de predisco producidas desde el mes de mayo. También se establece que, mediante real decreto, el Gobierno podrá declarar nuevas zonas de aplicación del presente texto hasta fecha del 1 de noviembre de 2012.

Las diversas medidas recogidas en este R.D. 25/2012 comprenden ayudas de carácter compensatorio tanto para personas físicas o jurídicas como para administraciones de carácter local y provincial, incluso una disposición en la que se aprueba la concesión de créditos a los ministerios de Defensa e Interior por los gastos ocasionados en su participación en las tareas de extinción de los incendios. También se establecen una serie de medidas de carácter fiscal, como exenciones en el pago del IBI para aquellas inmuebles e instalaciones que hayan resultado dañadas, así como reducciones en el Impuesto de Actividades Económicas, entre otras. En este sentido la Administración central se compromete a hacerse cargo de cubrir la reducción de ingresos que estas medidas provocarán en arcas municipales y provinciales.

Los doce artículos, ocho disposiciones adicionales y tres disposiciones finales que recoge este Decreto-ley establecen otros aspectos además de las ayudas económicas y de fiscalidad de carácter general, como el marco de cooperación con las distintas administraciones locales, las actuaciones del Consorcio de Compensación de Seguros y los regímenes de contratación aplicables. Dada la naturaleza de nuestra publicación nos centraremos en las medidas dirigidas a los sectores agrícolas y ganaderos (artículos 5 y 7), así como las actuaciones en materia de restauración forestal y medioambiental (artículo 11). Sin olvidar el Artículo 8, el más polémico de todos y el que más trascendencia ha alcanzado tras la comparecencia ayer de la portavoz y vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría.

Medidas específicas para agricultores y ganaderos

Paisaje devastado y oveja calcinada en el incendio de Cortes de Pallás

Paisaje devastado y oveja calcinada en el incendio de Cortes de Pallás

02-07-2012

El Artículo 5 de este decreto recoge las ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas, destinadas a los titulares de explotaciones que cumplan los siguientes requisitos: que cuenten con pólizas en vigor del Plan de Seguros Agrarios Combinados y que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción, usando como referencia en el caso de producciones agrícolas la media de las tres últimas campañas. Para conocer cada uno de los seis puntos que establecen el objeto y los requisitos específicos de estas ayudas recomendamos la lectura del texto original publicado en el BOE.

El Artículo 7 establece por su parte una serie de reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. El MAGRAMA podrá autorizar de forma excepcional la reducción de los índices de rendimiento neto que se usan para establecer el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Además de estos dos artículos, la Disposición adicional quinta establece la posibilidad de anticipar ayudas a préstamos para la mejora y modernización de explotaciones agrarias, mientras que la séptima permite a cooperativas afectadas aumentar el límite de operaciones realizadas por terceros que establece su régimen fiscal.

Actuaciones de restauración forestal y medioambiental

En el Artículo 11 del Decreto-ley se faculta al MAGRAMA para declarar zonas de actuación especial para restauración forestal y medioambiental, pudiendo declarar la emergencia de las obras a ejecutar en una serie de materias: Restauración hidrológico forestal, control de la erosión y desertificación; recuperación y regeneración ambiental de espacios de la Red natura 2000; apoyo y tratamiento de biomasa forestal quemada así como en el control de plagas forestales; y restauración de infraestructuras rurales afectadas.

Este artículo también establece los mínimos de superficie forestal afectada para que se pueda aplicar esta disposición especial: Un mínimo de 10.000 hectáreas. En el caso caso de que el 70% sea superficie forestal arbolada este se rebajará a las 5.000 hectáreas, y a las 500 en el supuesto de que se trate de una zona de la Red natura 2000. Para los territorios insulares estos mínimos quedan en 2.500 ha, 500 ha y 250 ha, respectivamente. Por último se establece que los costes de estas actuaciones serán cofinanciadas al 50% con las Comunidades Autónomas afectadas.

Trabajadores por cuenta ajena y parados: Ignorados y demonizados

La batería de medidas recogida en esta normativa (una vez más bajo la forma de Decreto-ley, con el déficit democrático que esta forma de gobernar conlleva), vuelve a incidir en la línea marcada claramente por el actual Gobierno, aunque para ser justos deberíamos señalar que sus raíces ahondan ya en tiempos del Ejecutivo de Rodríguez Zapatero, por no ir más atrás en el tiempo. Una tendencia que ataca directamente a la línea de flotación de la estabilidad social española, alimentando una ya clara fractura social que, créanlo, no va a traer nada bueno para nadie. Porque este Real Decreto apenas contempla una escasa mención a los trabajadores por cuenta ajena. Los asalariados son una vez más los grandes olvidados de unas medidas gubernativas que van claramente dirigidas a administraciones y empresas, y que por fortuna también incluyen a trabajadores profesionales autónomos, régimen en el que encuentra la inmensa mayoría de ganaderos y agricultores de España.

Palacio de la Moncloa

El artículo 8, donde se establece una serie de medidas laborales y de Seguridad Social de carácter extraordinario, permitirá aplicar la proveniencia de causa de fuerza mayor a los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa directa en los acontecimientos catastróficos que justifican esta normativa, y es aquí donde se hace una única mención de los trabajadores asalariados, aunque no sean ellos quienes se beneficien de las reducciones y exenciones de cotización a la Seguridad Social que se establecen para estos dramáticos supuestos.

Pero sin duda ha sido el punto 4 de este artículo el que más ha llamado la atención de las opiniones pública y publicada. En el mismo se establece que "Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del servicio público de empleo competente la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social". Una medida que se basa en un supuesto legal de hace treinta años, aunque su "lógica" va más allá, rememorando tristes épocas de batallones de trabajo y de negras sotanas dictando leyes "redentoras" en un país cuarteado por heridas aun hoy sin cicatrizar, ¿es que acaso volvemos a la lógica de las "zonas devastadas"? Que España sigue siendo el país con mayor número de parados de toda Europa ya no es noticia, pero este triste hecho no debería dejar de indignarnos.