Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Alrededor de un millón de productores solicitará hasta el 30 de abril las ayudas directas 2012-2013

"Mediante la solicitud única el productor podrá pedir todas sus ayudas de una sola vez", destacan desde el Ministerio.

MAAM

Esta pasada semana el MAAM anunciaba oficialmente la apertura del plazo para la presentación de solicitudes de ayudas directas 2012-2013, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería aprobado el pasado 23 de ene. Cerca de un millón de productores podrán solicitar estas ayudas por un total aproximado de 5.049 millones de €

Aproximadamente un millón de productores podrán solicitar hasta el 30 de abril a través de la solicitud única, las ayudas directas de la PAC financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, FEAGA, correspondientes a la campaña 2012-2013, por un total aproximado de 5.049 millones de Euros. Se cumple así con lo dispuesto en el Real Decreto sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, que fue aprobado el pasado 20 de enero en Consejo de Ministros.

Un agricultor trabajando

Mediante la solicitud única, el productor podrá pedir todas sus ayudas de una sola vez. Igual que en campañas anteriores, la solicitud única deberá dirigirse a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma, y en caso de no disponer de superficie, se presentará en la Comunidad Autónoma en la que se encuentren el mayor número de animales.

Las ayudas directas que se pueden solicitar se recogen en el Real Decreto sobre la aplicación de los pagos directos, donde se describen los requisitos necesarios para poder optar a cada ayuda y la información mínima que debe contener la solicitud única. Las ayudas que se pueden solicitar en 2012 son las siguientes:

Régimen de pago único.

Regímenes específicos de ayudas por superficie:

  • Ayuda específica al cultivo del algodón.
  • Ayuda a los productores de remolacha azucarera.
  • Ayuda nacional a los frutos de cáscara

Regímenes de ayuda por ganado vacuno:

  • Prima por vaca nodriza y complementaria.

Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009.

  • Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano.
  • Programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres.
  • Programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara.
  • Programa para el fomento de la calidad del tabaco
  • Programa nacional para el fomento de la calidad del algodón.
  • Programa nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera.
  • Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno.
  • Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.
  • Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.
  • Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino.
  • Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino.
  • Ayudas para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche.
  • Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.

Las novedades de la campaña 2.012, tal como se contempla en el citado Real Decreto, se basan en la incorporación en el régimen de Pago Único de las ayudas percibidas en los sectores de las proteaginosas, el arroz, los frutos de cáscara, las semillas, el sacrificio de bovinos y los forrajes desecados, asó como el arranque de viñedo.

Como resultado de la incorporación de estos sectores se ha producido una asignación de derechos provisionales que afecta a un total de 205.981 beneficiarios, por un total de 237.297.836 €,

Al igual que el año anterior, en el mismo plazo de la solicitud única, se debe presentar, si procede, la solicitud de derechos de la Reserva Nacional de Pago Único tal y como establece el artículo 23 del Real Decreto 1680/2009, y las posibles alegaciones a la asignación provisional de derechos de Pago Único, los casos de cambios de titularidad de la explotación o solicitud de corrección de errores.

El plazo para la comunicación a la administración de las cesiones entre particulares, que se inició el pasado 1 de noviembre, finalizará el próximo 19 de marzo, excepto cuando se trate de cesiones por herencia, fusión, escisión, cambio de denominación y jubilaciones o programas de cese anticipado, en cuyo caso se podrán comunicar hasta el 30 de abril.

Para facilitar la cumplimentación de la solicitud única y teniendo en cuenta que se deben declarar, de acuerdo con el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), todas las parcelas agrícolas de la explotación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pone la información necesaria a disposición de los solicitantes mediante el acceso al SIGPAC a través de su página Web (www.marm.es), de la Web del FEGA (www.fega.es) o de las Comunidades autónomas.

Una vez presentada la solicitud única, se realizarán los controles establecidos por los reglamentos comunitarios y se procederá al pago de las ayudas efectivamente determinadas a partir del 1 de diciembre de 2012.

En el año 2011 presentaron la solicitud única un total de 940.887 productores, que ya están recibiendo desde el 16 de octubre pasado, y hasta el próximo 30 de junio, ayudas por un valor total aproximado de 5.037 millones de Euros, de los cuales las Comunidades Autónomas ya han abonado 4.409 millones de Euros, aproximadamente el 88% del total.

Aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería

Recursos relacionados

Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, publicado en el BOE del 24 de enero

Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. En este texto normativo se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común (PAC) y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

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