El Gobierno establece la normativa básica de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera
El nuevo Real Decreto también crea y regula el registro nacional de las ADSG
El Gobierno establece la normativa básica de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y regula el registro nacional mediante un Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros. En la nueva normativa se recogen los requisitos para el reconocimiento de las Agrupaciones, las actuaciones de los veterinarios y el funcionamiento del Registro de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera
17-06-2011 por MARM
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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que establece la normativa básica de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), entendiéndose como tales las asociaciones de propietarios o titulares de explotaciones de animales, constituidas para incrementar el nivel sanitario y productivo y la mejora zootécnica de sus explotaciones, mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de sus condiciones higiénicas y productivas.
El nuevo Real Decreto también crea y regula el registro nacional de la Agrupaciones, contribuyendo con ello a la mejora de la sanidad animal y el asociacionismo ganadero.
En su contenido la nueva normativa establece los requisitos para el reconocimiento de las Agrupaciones que implicará que tengan personalidad jurídica propia, que integren, en el en el ámbito territorial de, al menos, una comarca veterinaria o una isla, un porcentaje mínimo, a determinar por la autoridad competente, de explotaciones registradas y, en materia de censo ganadero, el 40 por ciento para la especie de que se trate, salvo en el caso de la apicultura.
Para el caso de las Agrupaciones que pretendan agrupar a más de una especie también se requiere que cuenten con el 40 por ciento de la suma del conjunto de animales de todas las especie de que se trate, no siendo posible en cualquier caso que una Agrupación supere e territorio de una Comunidad Autónoma.
También es requisito imprescindible para la Agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, estar bajo la dirección técnica de, al menos, un veterinario, sin que sea necesario que preste sus servicios en condiciones de exclusividad, salvo decisión en contrario de la autoridad competente en función del número de explotaciones y ganado, y que presenten el correspondiente programa sanitario común, que deberá ser aprobado por la autoridad competente.
El texto hoy aprobado también recoge las actuaciones sanitarias a realizar por el veterinario, entre las que destacan el control del diseño y supervisión del programa sanitario común; las supervisión de la identificación animal de todo el ganado integrado en la ADSG, de acuerdo con lo establecido al efecto en la normativa vigente, así como de los registros de las explotaciones integradas y el cumplimiento de las obligaciones en materia de tratamientos a los animales de las explotaciones con medicamentos veterinarios.
Formarán parte también de las actuaciones del veterinario de la ADSG la colaboración en los controles sanitarios relativos al movimiento pecuario o cualquier otra actuación que requieran los servicios veterinarios oficiales de sanidad animal de las comunidades autónomas; la colaboración con las autoridades competentes de sanidad animal de las comunidades autónomas en la Red de Epizootiovigilancia Nacional; la supervisión de la correcta aplicación de los guías o códigos de buenas prácticas de bioseguridad en las explotaciones integradas en la ADSG y, en su caso, elaboración de las mismas y el asesoramiento a los titulares de las explotaciones integrantes en materia de piensos, sanidad animal y bienestar animal.
El Real Decreto establece igualmente la creación y regulación del Registro nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria que, adscrito a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM, se nutrirá de la información y datos de cada explotación integrante de la Agrupación que consten en el Registro general de explotaciones ganaderas, a cuyo efecto se establecerá la oportuna conexión entre ambos.
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