Se establecen las medidas sanitarias para la detección precoz de enfermedades en ganado porcino
Medidas sanitarias para la detección precoz de la peste porcina africana, la peste porcina clásica y la enfermedad vesicular
El Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros fija las bases técnicas en las que se apoya la vigilancia, que serán posteriormente desarrolladas y adaptadas mediante el correspondiente Programa Nacional de Vigilancia, en función de cada escenario epidemiológico. La norma posibilita mantener un eficaz sistema de alerta, a pesar de reducir el número de muestras a analizar
03-05-2011 por MARM
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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que tiene por objeto establecer las medidas sanitarias para la detección precoz de la peste porcina africana, la peste porcina clásica y la enfermedad vesicular, y regular un plan de vigilancia que permita garantizar en España el mantenimiento del estatus sanitario de "libre" frente a ellas.
De esta manera, el Real Decreto fija las bases técnicas en las que se apoya la vigilancia, que serán posteriormente desarrolladas y adaptadas mediante el correspondiente Programa Nacional de Vigilancia, en función de cada escenario epidemiológico.
Según establece el Real Decreto, la vigilancia sanitaria en el ganado porcino tendrá un componente pasivo y uno activo. El primero de ellos se basa en la comunicación a las autoridades sanitarias, por parte de los propietarios de los animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas y personal relacionado con la sanidad animal, de la aparición de algunos de los signos clínicos de estas enfermedades, con objeto de establecer la correspondiente investigación epidemiológica.
Por su parte, el programa de vigilancia activa estará basado en un muestreo serológico sistemático y será examinado por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, que podrá elevar a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas o al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, las correspondientes recomendaciones o propuestas.
Asimismo, el Real Decreto posibilita reducir el número de muestras contempladas en el programa actualmente vigente, manteniendo un eficaz sistema de alerta.
También señala que las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas deberán remitir al MARM, anualmente y antes del 15 de febrero, los resultados del programa de vigilancia porcina.
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