Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

La actual OCM del vino

Conoce la actual normativa que rige la Organización Común del Mercado vitivinícola

MARM

Normas Reglamentarias

Prácticas enológicas y restricciones.

Racimos de uvas oscuras en viñedos de Jerez

Para la producción y conservación de los productos regulados por esta OCM, sólo podrán utilizarse prácticas enológicas autorizadas por la normativa comunitaria.

Salvo para el enriquecimiento, la acidificación y la retirada de subproductos, la potestad de aprobar prácticas enológicas nuevas o de modificar las existentes se transfiere desde el Consejo a la Comisión simplificándose los procedimientos.

Para la introducción de nuevas prácticas enológicas en el listado positivo de las mismas, la referencia fundamental serán las ya aceptadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), además de la experimentación a realizar en la materia por los Estados miembros.

En lo relativo al enriquecimiento, sigue manteniéndose la posibilidad de utilizar sacarosa, junto con el mosto concentrado rectificado y otros métodos.

Cosecha de uvas moscatel en viñedo de Málaga

Denominaciones de origen e indicaciones geográficas

El concepto de vinos de calidad de la UE se basará en vinos con Denominaciones de Origen Protegida e Indicaciones Geográficas Protegidas que viene a sustituir, respectivamente, a los Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD) y a los Vinos de Mesa con derecho a la mención Vinos de la Tierra. El procedimiento de reconocimiento se trasfiere del ámbito de la competencia de los Estados miembros, a ser competencia de la Comisión.

Se configura también un marco comunitario de protección para las menciones tradicionales.

Etiquetado y presentación

Se simplifica el etiquetado, que se imbrica de forma mas intensa con las normas horizontales aplicables al conjunto de productos agroalimentarios.

Se establecen las indicaciones de carácter obligatorio, como categoría de producto, grado alcohólico, procedencia, embotellador, Importador, etc., e indicaciones facultativas como la añada y cosecha, u otros términos que indiquen el contenido en azúcar o determinados métodos de producción.

Se permite que se etiqueten con añada y variedad, también los vinos sin DOP o IGP, con adecuados niveles de control y posibilidad de limitar la utilización de variedades notablemente vinculadas a Denominaciones de Origen. Se asegura un control adecuado de este tipo de vinos a través de mecanismos de control y certificación reconocidos internacionalmente.

Organizaciones de productores e interprofesionales

Se ofrecen instrumentos adecuados al sector como son las organizaciones de productores e interprofesionales.