Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Solicitudes y declaraciones: solicitud única, plazos y lugar de presentación

Indicaciones generales para la realización de las solicitudes únicas, con supuestos de no siembra...

Gobierno de España

Los agricultores que deseen obtener en el año alguna o algunas de las ayudas citadas en el artículo 1 deberán presentar una solicitud única según lo establecido en el anexo I. Aquí se detallan su contenido, los lugares y plazos de presentación, las posibilidades de modificación de las solicitudes, además de otros supuestos, como la comunicación de no siembra, los límites mínimos por solicitud...

TÍTULO VII

Solicitudes, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones

Sección 1ª Solicitudes y declaraciones

Artículo 97. Solicitud única.

Los agricultores que deseen obtener en el año alguna o algunas de las ayudas citadas en el artículo 1 deberán presentar una solicitud única según lo establecido en el anexo I.

Artículo 98. Contenido de la solicitud única.

1. La solicitud única se cumplimentará en los formularios y soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y deberá contener como mínimo la información que se recoge en el anexo I acompañadas, según el régimen de ayudas que se solicite de la documentación adicional que se indica en los anexos correspondientes.

2. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de las formas posibles, incluidas las electrónicas.

3. En función de la información que esté a disposición de la autoridad competente, ésta decidirá la documentación a presentar por el administrado.

Artículo 99. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única.

1. La solicitud se dirigirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma y en caso de no disponer de superficie donde se encuentren el mayor número de animales.

2. La solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Además de lo previsto en el apartado anterior, cuando la prima por sacrificio se solicite por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, o exportados vivos a terceros países las solicitudes de primas por sacrificio se presentarán en los siguientes períodos del año de solicitud de la prima:

a) Del 1 al 30 de junio.

b) Del 1 al 30 de septiembre.

c) Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.

El año del sacrificio o de la exportación determinará el año de imputación de los animales que sean objeto de una solicitud de prima por sacrificio o pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad.

Incluso cuando la solicitud de prima por sacrificio se presente en alguno de los periodos contemplados en los apartados a), b) o c), los productores que posean superficies deberán haber presentado la solicitud única con la declaración de superficies en el periodo previsto en el apartado 2, aunque no soliciten pago único ni otras primas.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

La reducción mencionada en el apartado anterior también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.

Artículo 100. Modificación de las solicitudes.

Los agricultores que hayan presentado la solicitud única podrán modificarla en lo correspondiente a regímenes de ayuda por superficie sin penalización alguna hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después de esa fecha.

Artículo 101. Comunicación de no siembra.

Los agricultores que, en las fechas límite de siembra de 14 de junio para el tomate destinado a transformación y de 30 de junio para el arroz, no hayan sembrado, en su totalidad o en parte, la superficie de los cultivos citados declarada en su solicitud de ayuda, deberán comunicarlo al órgano competente de la comunidad autónoma en la que presentaron la solicitud, a más tardar en la fecha límite de siembra fijada para el cultivo, y en la forma siguiente:

1. Los que no hayan sembrado parte de la superficie declarada de los cultivos en cuestión, deberán cumplimentar el formulario fijado por la correspondiente comunidad autónoma, en el que se reseñarán las parcelas o la parte de las mismas que no hayan sido sembradas, así como el cultivo de que se trate.

2. Los que no hayan realizado la siembra de los cultivos en cuestión en las superficies declaradas, deberán comunicarlo, haciendo constar los datos mínimos que figuran en el anexo XVI.

Artículo 102. Límites mínimos por solicitud.

1. La superficie mínima por solicitud para cada uno de los regímenes específicos de la prima a las proteaginosas, pago específico al cultivo de arroz, la ayuda para las semillas y la ayuda transitoria por los tomates destinados a transformación respectivamente, del título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, será de 0,3 hectáreas.

2. Para el régimen de ayuda a los frutos de cáscara, al algodón y en el régimen de pago único la superficie mínima será de 0,1 hectáreas.

3. No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total de pagos directos solicitados ó resultantes antes de aplicar reducciones o exclusiones sea inferior a 100 euros.

Artículo 103. Compatibilidad de los regímenes de ayuda por superficie.

1. Las parcelas declaradas para justificar los derechos de ayuda del régimen de pago único pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 11 (utilización agraria de las tierras). Por consiguiente, el pago de dicho régimen es compatible con los pagos acoplados derivados de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas.

No obstante, en el caso de que la superficie aceptada para la certificación de semillas, y para la que se solicite la ayuda para las semillas, se utilice también para justificar derechos de ayuda del régimen de pago único, se deducirá del importe de la ayuda para las semillas el importe de la ayuda del régimen de pago único para la superficie de que se trate, hasta un límite de 0. Se exceptúa de esta deducción las ayudas a las semillas de cereales y oleaginosas relacionadas en los puntos 1 y 2 del anexo XIII del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.

2. En un año dado, no podrá presentarse respecto a una parcela agrícola más de una solicitud de pago por superficie en virtud de un régimen financiado de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común y el artículo 3 del Reglamento n.º (CE) 73/2009 de 19 de enero.

3. No obstante, además de la compatibilidad del régimen de pago único recogida en el apartado 1, se contemplan la siguiente compatibilidad del Pago específico al cultivo de arroz y ayuda a las semillas de arroz, establecida en el Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de 29 de octubre.

4. Serán compatibles las ayudas previstas en el Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano a que se refiere la Sección 1.ª del Capítulo I del Título VI con la ayuda a las proteaginosas y con la ayuda a las semillas a que se refieren respectivamente la Sección 1.ª y Sección 5.ª del Título III. Serán compatibles la ayuda base y el Complemento 1 previstos en el Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano a que se refiere la Sección 1.ª del Capítulo I del Título VI con la ayuda prevista en el Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VI.

Artículo 97. Solicitud única.

Los agricultores que deseen obtener en el año alguna o algunas de las ayudas citadas en el artículo 1 deberán presentar una solicitud única según lo establecido en el anexo I.

Artículo 98. Contenido de la solicitud única.

1. La solicitud única se cumplimentará en los formularios y soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y deberá contener como mínimo la información que se recoge en el anexo I acompañadas, según el régimen de ayudas que se solicite de la documentación adicional que se indica en los anexos correspondientes.

2. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de las formas posibles, incluidas las electrónicas.

3. En función de la información que esté a disposición de la autoridad competente, ésta decidirá la documentación a presentar por el administrado.

Artículo 99. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única.

1. La solicitud se dirigirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma y en caso de no disponer de superficie donde se encuentren el mayor número de animales.

2. La solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Además de lo previsto en el apartado anterior, cuando la prima por sacrificio se solicite por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, o exportados vivos a terceros países las solicitudes de primas por sacrificio se presentarán en los siguientes períodos del año de solicitud de la prima:

a) Del 1 al 30 de junio.

b) Del 1 al 30 de septiembre.

c) Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.

El año del sacrificio o de la exportación determinará el año de imputación de los animales que sean objeto de una solicitud de prima por sacrificio o pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad.

Incluso cuando la solicitud de prima por sacrificio se presente en alguno de los periodos contemplados en los apartados a), b) o c), los productores que posean superficies deberán haber presentado la solicitud única con la declaración de superficies en el periodo previsto en el apartado 2, aunque no soliciten pago único ni otras primas.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

La reducción mencionada en el apartado anterior también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.

Artículo 100. Modificación de las solicitudes.

Los agricultores que hayan presentado la solicitud única podrán modificarla en lo correspondiente a regímenes de ayuda por superficie sin penalización alguna hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después de esa fecha.

Artículo 101. Comunicación de no siembra.

Los agricultores que, en las fechas límite de siembra de 14 de junio para el tomate destinado a transformación y de 30 de junio para el arroz, no hayan sembrado, en su totalidad o en parte, la superficie de los cultivos citados declarada en su solicitud de ayuda, deberán comunicarlo al órgano competente de la comunidad autónoma en la que presentaron la solicitud, a más tardar en la fecha límite de siembra fijada para el cultivo, y en la forma siguiente:

1. Los que no hayan sembrado parte de la superficie declarada de los cultivos en cuestión, deberán cumplimentar el formulario fijado por la correspondiente comunidad autónoma, en el que se reseñarán las parcelas o la parte de las mismas que no hayan sido sembradas, así como el cultivo de que se trate.

2. Los que no hayan realizado la siembra de los cultivos en cuestión en las superficies declaradas, deberán comunicarlo, haciendo constar los datos mínimos que figuran en el anexo XVI.

Artículo 102. Límites mínimos por solicitud.

1. La superficie mínima por solicitud para cada uno de los regímenes específicos de la prima a las proteaginosas, pago específico al cultivo de arroz, la ayuda para las semillas y la ayuda transitoria por los tomates destinados a transformación respectivamente, del título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, será de 0,3 hectáreas.

2. Para el régimen de ayuda a los frutos de cáscara, al algodón y en el régimen de pago único la superficie mínima será de 0,1 hectáreas.

3. No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total de pagos directos solicitados ó resultantes antes de aplicar reducciones o exclusiones sea inferior a 100 euros.

Artículo 103. Compatibilidad de los regímenes de ayuda por superficie.

1. Las parcelas declaradas para justificar los derechos de ayuda del régimen de pago único pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 11 (utilización agraria de las tierras). Por consiguiente, el pago de dicho régimen es compatible con los pagos acoplados derivados de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas.

No obstante, en el caso de que la superficie aceptada para la certificación de semillas, y para la que se solicite la ayuda para las semillas, se utilice también para justificar derechos de ayuda del régimen de pago único, se deducirá del importe de la ayuda para las semillas el importe de la ayuda del régimen de pago único para la superficie de que se trate, hasta un límite de 0. Se exceptúa de esta deducción las ayudas a las semillas de cereales y oleaginosas relacionadas en los puntos 1 y 2 del anexo XIII del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.

2. En un año dado, no podrá presentarse respecto a una parcela agrícola más de una solicitud de pago por superficie en virtud de un régimen financiado de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común y el artículo 3 del Reglamento n.º (CE) 73/2009 de 19 de enero.

3. No obstante, además de la compatibilidad del régimen de pago único recogida en el apartado 1, se contemplan la siguiente compatibilidad del Pago específico al cultivo de arroz y ayuda a las semillas de arroz, establecida en el Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de 29 de octubre.

4. Serán compatibles las ayudas previstas en el Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano a que se refiere la Sección 1.ª del Capítulo I del Título VI con la ayuda a las proteaginosas y con la ayuda a las semillas a que se refieren respectivamente la Sección 1.ª y Sección 5.ª del Título III. Serán compatibles la ayuda base y el Complemento 1 previstos en el Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano a que se refiere la Sección 1.ª del Capítulo I del Título VI con la ayuda prevista en el Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VI.

« Artículos anteriores ­--- --- -- --- -- --- -- --- --- Artículos siguientes »