Ayudas específicas a los ganaderos
Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo
Disposiciones comunes y requisitos que deberán cumplir los ganaderos que pretendan acogerse a esta línea de ayudas específicas, así como el marco legislativo de referencia y aplicación.
TÍTULO VI
Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero
CAPÍTULO II
Ayuda a los ganaderos
Artículo 83. Disposiciones comunes.
1. Para poder percibir los pagos recogidos en este capitulo, los solicitantes deberán cumplir:
a) Lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, en el momento de la solicitud.
b) Lo establecido en el artículo 37 a efectos de uso o tenencia de sustancias prohibidas.
Además, para poder percibir alguna de las ayudas descritas en el presente capítulo, cada animal deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del real decreto 1980/1998 de 18 de septiembre en el caso de los animales de la especie bovina o en su caso conforme a las disposiciones del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, para las especies ovina y caprina.
2. En el caso de las ayudas establecidas para el sector vacuno de leche, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad de la leche cruda, en los últimos 3 años anteriores al año en el que se soliciten las ayudas.
b) No haber sido sancionado, en el año anterior al año en el que se solicite la ayuda, con motivo de un control destinado a comprobar la coherencia entre la capacidad de producción de la explotación y las entregas declaradas, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio y en el capítulo IV del Reglamento (CE) n.º 595/2004, de la Comisión.
c) La explotación deberá disponer de cuota láctea asignada y realizar entregas de leche o venta directa, conforme a las definiciones del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, en el período de tasa que se inicia el año de solicitud.
3. Las acciones objeto de las ayudas contempladas en el presente capítulo, serán susceptibles de ser incluidas en contratos territoriales de explotación a los que se refiere la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, celebrados entre las administraciones públicas y los titulares de las explotaciones.
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