Ayudas por Vaca Nodriza para 2010 y 2011
Dentro de los regímenes de ayuda por ganado vacuno establecidos en el Decreto 66/2010
Segunda sección del Título IV del Real Decreto 66/2010, en la que se establecen las ayudas a los ganaderos por vaca nodriza. Según establece el artículo 111 del reglamento europeo 73/2009, las ayudas serán de dos tipos. La suma de estas dos líneas de ayudas asciende a 208,46 euros por cabeza.
TÍTULO IV
Regímenes de ayuda por ganado vacuno
Sección 2.ª Prima por vaca nodriza
Artículo 38. Tipos de primas, cuantías y límites.
Las ayudas por vaca nodriza, establecidas en el artículo 111 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, son de dos tipos, prima por vaca nodriza cuyo importe unitario base es de 186,00 euros por cabeza y prima complementaria por vaca nodriza cuyo importe unitario es de 22,46 euros por cabeza.
Los límites nacionales se determinarán atendiendo a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, y en la sección 11 del título IV.
Artículo 39. Prima por vaca nodriza.
1. El ganadero que mantenga vacas nodrizas, previa solicitud, incluida dentro de la solicitud única, podrá obtener la prima por vaca siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener asignado un límite máximo individual de derechos de prima, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos de prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los ganaderos de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas.
b) No haber vendido leche o productos lácteos de su explotación durante los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud o, si la venden, que tengan una cantidad de referencia individual, disponible a 31 de marzo del año de solicitud de la prima, inferior o igual a 120.000 kilogramos.
c) Respetar el periodo de retención correspondiente, para lo cual el productor deberá haber mantenido en su explotación, durante al menos seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, un número de vacas nodrizas al menos igual al 60 por ciento del número total de animales por el que se solicita la prima y un número de novillas que no supere el 40 por ciento del citado número total. Cualquier variación del número de animales objeto de solicitud, incluido su traslado, deberá ser comunicado por el solicitante a la autoridad competente en la forma en que ésta determine.
En caso de que el cálculo del número máximo de novillas, expresado en forma de porcentaje, dé como resultado un número fraccionario de animales, dicho número se redondeará a la unidad inferior si es inferior a 0,5 y al número entero superior si es igual o superior a 0,5.
2. Serán objeto de ayuda las vacas nodrizas y las novillas que pertenezcan a una raza cárnica o procedan de un cruce con una de estas razas y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne. A estos efectos, no se considerarán vacas o novillas de raza cárnica las de las razas bovinas enumeradas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.
3. Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número de cabezas con derecho a prima, la pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras o al de nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de referencia del beneficiario y el rendimiento lechero medio para España establecido en el anexo V del Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.
No obstante, los productores que acrediten ante la autoridad competente un rendimiento lechero superior, podrán utilizar este último para la realización del cálculo.
Artículo 40. Prima complementaria por vaca nodriza.
1. Los beneficiarios de la prima por vaca nodriza podrán obtener una prima complementaria, para el mismo número de cabezas.
2. La financiación de esta prima complementaria se efectuará de la siguiente forma:
a) Con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) si las explotaciones se encuentran en alguna de las regiones establecidas en la normativa comunitaria al efecto, en particular, el Reglamento (CE) n.º 1082/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 y disposiciones de desarrollo de dicha normativa, en concreto las Decisiones de la Comisión de 4 de agosto de 2006, 2006/595/CE, por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de Convergencia para el periodo 2007-2013, y la 2006/597/CE, por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales de forma transitoria y específica con arreglo al objetivo de Competitividad regional y empleo para el período 2007-2013.
b) Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que se transferirán a las comunidades autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, si las explotaciones se ubican en otras regiones.
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