Ayudas a los productores de remolacha azucarera para 2010 y 2011
Dentro de los regímenes específicos de ayuda por superficie para este año y el próximo
sección octava del Título III del Decreto 66/2010, en la que se establecen los regímenes específicos de ayuda por superficie para el cultivo de la remolacha azucarera. Las ayudas se concederán por azúcar producido al amparo de cuotas de las campañas de comercialización 2010/2011 y 2011/2012
TÍTULO III
Regímenes específicos de ayuda por superficie
Sección 8.ª Ayuda a los productores de remolacha azucarera
Artículo 35. Objeto, requisitos y cuantía de la ayuda.
1. Se concederá una ayuda a los productores de remolacha azucarera por azúcar producido al amparo de cuotas de las campañas de comercialización 2010/2011 y, 2011/2012. La ayuda se concederá en función de la cantidad de azúcar de cuota obtenida a partir de la remolacha azucarera suministrada conforme a contratos de suministro
La ayuda será de 48,2481 euros por tonelada de azúcar blanco de calidad corriente.
2. Las industrias azucareras deberán llevar una contabilidad específica de las entregas para cada agricultor con el que tengan establecido un contrato de suministro y responderán de la veracidad de los datos de cada entrega.
Antes del 10 de septiembre del año siguiente a la solicitud única, las industrias azucareras que transformen remolacha mediante contrato para producir azúcar de cuota enviarán a los órganos competentes de las comunidades autónomas donde se ubique la fábrica azucarera una relación de todos los productores y sus entregas en kilos, expresadas en azúcar de cuota de calidad corriente. La comunidad autónoma, receptora de los datos anteriores, remitirá a la autoridad competente que corresponda, la información relativa a datos de las solicitudes únicas no presentadas en su ámbito territorial.
3. Los productores de remolacha azucarera que deseen obtener la ayuda prevista en este artículo, deberán presentar los contratos formalizados con las industrias azucareras en 2010 y/o 2011 respectivamente, a la autoridad competente de la comunidad autónoma a más tardar el 15 de mayo para la siembra primaveral y el 1 de diciembre para la siembra otoñal del año en que se realiza la solicitud única. Alternativamente a la presentación del contrato por parte del productor, la Administración competente podrá recabar directamente de las industrias azucareras la información correspondiente a los referidos contratos.
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