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Competencia niega a las organizaciones de productores la capacidad para negociar contratos lácteos

El último informe publicado por la Comisión Nacional de la Competencia dictamina incompatibilidades en el texto del Real Decreto

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La Comisión Nacional de la Competencia ha hecho público su informe relativo al proyecto de Real Decreto sobre contratos de compra venta en origen para el sector de la leche cruda que el MARM pretende establecer de forma obligatoria en abril. Entre los distintos aspectos que se recogen en este texto destaca la negativa a reconocerle a las organizaciones de productores capacidad negociadora

Competencia niega a las organizaciones de productores la capacidad para negociar contratos lácteos
Comisión Nacional de la Competencia

La Comisión Nacional de la Competencia ha hecho público su informe sobre el actual proyecto de Real Decreto que el MARM pretende establecer para regular las transacciones en origen dentro del ámbito de la leche cruda. Según la CNC, el "Proyecto de Real Decreto por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo" incumpliría diversos requisitos "desde el punto de vista de la competencia de los mercados".

El aspecto más destacable de este informe, y contario a los intereses de los productores, es la negativa de la CNC a reconocer a sus organizaciones (OP) capacidad negociadora, ya que, según Competencia, esto "puede incidir sobre el entendimiento de los operadores afectados en relación con la aplicación de la vigente normativa de defensa de la competencia a determinadas conductas de los productores, dando lugar a inseguridad jurídica". La CNC dictamina en su informe que estas organizaciones de productores, así como las asociaciones surgidas de la unión de varias de estas agrupaciones (AOP), no pueden negociar en nombre de sus miembros los términos de contratación para las transacciones, así como tampoco les reconoce representatividad plena en el seno de la Interprofesional Láctea.

El argumento esgrimido para adoptar tal decisión es claro: el Real Decreto español, así como la normativa comunitaria en este sentido, no quedan fuera de las reglas de la libre competencia que rigen nuestros mercados: "La normativa de defensa de la competencia tanto nacional como comunitaria resultaría plenamente aplicable a tales comportamientos, sin perjuicio de la entrada en vigor de este Real Decreto. Ello es así porque, a salvo del resultado de la reforma comunitaria, no existe base jurídica para entender que estas conductas no se sujetan a la aplicación de la normativa nacional y comunitaria de competencia, sin perjuicio de que tal sujeción suponga o no su efectiva prohibición, con arreglo al juego de los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea".

El informe dictamina que el actual proyecto, tal y como está redactado, no puede ser aplicable por lo antes expuesto. "La CNC estima que la regulación de tales aspectos debería eliminarse del PRD ". De no ser así, indican desde a CNC, la entrada en vigor de los contratos debería posponerse hata que no se reforme la normativa europea en materia de Competencia. En definitiva, y como apuntan el el propio informe, la CNC no hace sino reafirmarse en la línea ya expuesta a lo largo de los distintos dictámenes previos presentados, tanto al Gobierno de España como en el seno de la Unión Europea.

La obligatoriedad de los contratos no plantea problemas de competencia

El infome de la CNC dictamina que la obligatoriedad de este tipo de contratos de compra venta no presenta contradicciones con la actual normativa que garantiza la libre competencia, "en particular al establecer expresamente que todos los elementos del contrato deberán ser libremente negociados por las partes". El propio texto establece que este tipo de marco negociador "puede ayudar a eliminar posibles asimetrías de información, obligar al comprador a acordar con el vendedor un precio y una cantidad previos a la fecha de entrega, equilibrar el desequilibrio negociador y contribuir al respeto y control de las condiciones pactadas entre productores y compradores".

"Un peligroso precedente"

"Al insistir en la aplicabilidad de la normativa de competencia al sector agroalimentario, la CNC no sólo partía del análisis jurídico a partir de la normativa vigente a nivel estatal y comunitario, sino del profundo convencimiento del efecto beneficioso que alcanzar mayores niveles de competencia efectiva en en el sector primario puede tener para mejorar la eficiencia económica de la actividad del sector, y en última instancia, el bienestar de los ciudadanos", subraya la Comisión Nacional de Competencia. También indica que una "posible relajación de la competencia" en este subsector crearía un "peligroso precedente" para la inaplicación de la normativa de competencia a otros subsectores.

Competencia va más allá, llegando incluso a aventurar que esta "posible evolución del marco legal" podría llegar a "cuestionar incluso los propios fundamentos de la PAC, uno de cuyos objetivos futuros más allá de 2013 es consolidar una producción alimentaria viable, en la que la mejora de la competitividad del sector agrícola y la mejora de la posición de los agricultores europeos para hacer frente a la competencia del mercado mundial serán algunos de sus elementos configuradores".

Esperemos que los órganos de Competencia sean tan observantes y celosos en todos los nichos del mercado como lo están siendo con los productores lácteos, incluyendo energéticas, telecomunicaciones, automóviles y un desgraciadamente largo etcétera.

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