Normativa oficial de la Comunitat Valenciana para "la Pinyolá" 2011
Normativa que regula la conocida como Pinyolá en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2011
ACUERDO de 4 de marzo de 2011, del Consell, por el que se aprueban medidas para limitar la polinización cruzada entre pantaciones de cítricos. Este año la Pinyolá (de pinyols, semillas o pepitas) estará vigente desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2011, período durante el cual las abejas no podrán acercarse a menos de 4 kilómetros de las plantaciones de cítricos.

El Consell, en la reunión del día 4 de marzo de 2011, adoptó elsiguiente acuerdo:
En los años 80 y 90 se plantaron a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana variedades híbridas de mandarino que provocaron la presencia de semillas en los frutos de otras variedades del grupo mandarinas que, hasta el momento, no las producían. La consecuencia fue un menoscabo de la calidad final de algunas variedades de cítricos, que supuso una repercusión comercial.
Con el objeto de evitar la presencia de semillas en frutos cítricos, se estableció la obligación de sacar las colmenas de la zona citrícola. En los años 90 se adoptó esta estrategia en algunas campañas. A partir del año 2000, y hasta el 2008, se ha mantenido la misma decisión. Durante este tiempo los apicultores han sacado sus colmenas de las áreas citrícolas. En compensación, han recibido ayudas.
Desde las primeras decisiones, y hasta la actualidad, se han producido algunos hechos que permiten avanzar en la normalización de las relaciones entre la citricultura y la apicultura. Por una parte, algunas variedades híbridas de mandarinos han perdido parte de su interés inicial, por lo que los productores han dado los primeros pasos para su sustitución por otras variedades no susceptibles de generar problemas de polinización cruzada.
Esta decisión está apoyada en el Plan de Reconversión Varietal de Cítricos aprobado por las Administraciones Agrarias. Además, con el Sistema de Información Geográfica (SIG) Citrícola, se dispone de información sobre las zonas citrícolas en las que no hay variedades híbridas.
Los apicultores, que tradicionalmente basaban su actividad en la obtención de miel de cítricos, no han podido asentar sus colmenas en esta zona, renunciando a obtener y comercializar miel de este origen en el territorio de la Comunitat Valenciana. A la vista de los hechos descritos en el párrafo anterior, se entiende posible autorizar, progresivamente a lo largo de varios ejercicios, la actividad apícola en la superficie citrícola, de manera que se permita la obtención de un producto de calidad, apreciado por el consumidor, sin salir del territorio de la Comunitat Valenciana. No obstante, este retorno de las colmenas debe hacerse con las precauciones debidas para garantizar la calidad y la comercialización de los cítricos.
Utilizando el SIG Citrícola se han situado en un plano las parcelas con variedades híbridas. Alrededor de los límites de esas parcelas se ha trazado una franja de protección de 450 metros. Esto ha permitido delimitar el resto de la superficie citrícola que sería susceptible de recibircolmenas sin riesgo de generar problemas de polinización cruzada.
No obstante, aplicando el principio de precaución, se ha calculado para cada término municipal el número de asentamientos de colmenas que se podrían habilitar, considerando una distancia entre ellos de 400 m. En este proceso se ha obtenido un listado de municipios de la zona citrícola en los que la ubicación de colmenas sería posible sin poner en riesgo la calidad de la fruta, y permitiendo que los apicultores valencianos puedan ubicar sus colmenas censadas en áreas de producción de cítricos de la Comunitat Valenciana, en determinadas condiciones. También se ha considerado en este análisis el tamaño del asentamiento de colmenas.
La utilización parcial de la zona citrícola permitirá evaluar la posibilidad de permitir la entrada progresiva de colmenas.
Al efecto, la disposición adicional quinta de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, habilita al Consell para fijar una distancia mínima preventiva de asentamiento de colmenas respecto de las plantaciones de cítricos.
Por ello, y a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Consell ACUERDA ... (en el archivo completo).