Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Ley de Mejora de la Cadena Alimentaria: ¿Cómo puede aportar transparencia la censura?

La inadmisible disposición adicional tercera a la Ley de Mejora de la Cadena es contraria al derecho a la libertad de expresión y la información

Alonso Aguilar

Diversas organizaciones de consumidores denuncian la disposición adicional tercera a la Ley de Mejora de la Cadena Agroalimentaria, propuesta por el grupo Popular, que llegan a calificar como «Ley mordaza». Según se recoge en la misma, sería ilegal PUBLICAR análisis y estudios comparativos en productos alimenticios sin dar derecho a réplica a las industrias implicadas. Inadmisible.

Diversas organizaciones de consumidores denuncian la disposición adicional tercera incluida en el texto de la Ley de Mejora de la cadena agroalimentaria, aprobada por el Congreso y actualmente en la Comisión de Agricultura del Senado. Dicha adición al texto normativo original pretende restringir la realización y difusión de estudios y análisis comparativos de productos alimenticios «cuyos resultados se destinen a su difusión pública», medios de comunicación incluidos, con el fin de observar «los principios de veracidad, rigor técnico y analítico y contradicción y cumplir con todas las garantías contempladas en la normativa nacional o comunitaria en materia de análisis».  

Esta adición al texto original de la Ley de Mejora regula y establece los requisitos que deberán cumplirse para poder realizar este tipo de ejercicios de transparencia y derecho a la libertad de expresión, algunos de ellos muy discutibles y otros prácticamente increíbles, por no decir de dudoso encaje democrático. 

Como ejemplo de los primeros, la disposición obliga a que «todas las pruebas o análisis en que se basen los estudios, informes y análisis deberán ser realizadas por un laboratorio que posea una acreditación equivalente a la exigida a los laboratorios autorizados para intervenir en el control oficial de alimentos». También se recoge que, reglamentariamente, «se establecerá el procedimiento al que tendrán que ajustarse los estudios, informes o análisis, en relación con la ficha técnica, el procedimiento de compra de los productos a analizar, los requisitos aplicables a la toma de muestras, el procedimiento de comunicación de resultados a los afectados», entendiendo estos últimos como los titulares de las marcas comerciales analizadas. 

Porque, como decía arriba, esta disposición recoge requisitos contrarios a unas cuantas libertades y derechos fundamentales de las sociedades democráticas, sacrificados para seguir blindando absurdamente a (parte de) la industria agroalimentaria, otorgándole unos derechos de los que ningún otro sector disfruta, que yo sepa: Se obligaría a remitir al fabricante los resultados de los estudios, previo a su divulgación, con el fin de que este pueda realizar un «análisis contradictorio» (sic). Esta suerte de derecho a réplica a priori (que en su día me enseñaron que se llamaba censura) establece además que, en caso de discrepancias entre informe original y contradictorio «se realizará un tercer análisis, que será dirimente». Respecto al palabro empleado por nuestros próceres, ¿antes de hacerlo ya se sabe que será contradictorio o hay que entenderlo con ligereza, asimilándolo al término legal «procedimiento contradictorio»? Porque análisis contradictorio significa lo que significa, contrario al anterior, que a todo caso podría aceptarse como calificativo peyorativo (con contradicciones intrínsecas). 

Pero el párrafo de esta disposición que más me ha sorprendido (y mosqueado) es el siguiente: «Los estudios, informes y análisis no deberán inducir a error al consumidor respecto a la seguridad, calidad de los productos o al cumplimiento de la legislación alimentaria que le sea de aplicación». ¿Puede alguien explicarme qué significa esto? Porque yo, por mucho que lo releo, sólo entiendo un «mucho cuidado con pasarte, que te las buscas». 

Carro de la compra lleno

Así parece opinar también FACUA-Consumidores en Acción, que califica esta norma como de «Ley mordaza», advirtiendo que el Partido Popular pretende su aprobación «para impedir que se destapen fraudes alimentarios». Esta organización de consumidores denuncia además «la enorme opacidad existente en la Red de Alerta Alimentaria», cuya información lamentan que no trasciende a la opinión pública, además de asegurar que es incompleta y poco transparente. 

Por su parte la OCU considera esta disposición como «inadmisible», denunciando que el Gobierno «quiere coartar el derecho a la información de los consumidores» y coincide con FACUA al atribuirla a «presiones de la industria alimentaria para evitar que se destapen nuevos escándalos y fraudes alimentarios». Porque la Organización de Consumidores y Usuarios sospecha que tras esta disposición se encuentran los últimos escándalos que han destapado en materia de alimentación en España, de los que dicen «no han gustado nada a Agricultura y esta disposición es la respuesta. La calidad de la leche, el fraude del aceite de oliva virgen extra o las hamburguesas con carne de caballo no han concluido en expedientes sancionadores sino todo lo contrario. El Gobierno pretende que este tipo de análisis no se vuelva a realizar y los consumidores adquieran los productos con la información, interesada que les da la propia industria».

Parece ser que hay quienes siguen sin (querer) entender que, cuando no se dan los nombres de las almazaras implicadas en fraudes relacionados con la calidad del aceite, o de los mataderos y tranformadoras implicados en el de la carne, se está sacrificando la imagen de todo un sector a favor de proteger a unos cuantos tramposos. Y en este momento me viene una acuciante pregunta: ¿Denunciar actuaciones fraudulentas perjudica a la «Marca España»? .    

Y lo más importante, al menos para mí, ¿debemos tener cuidado los editores de blogs gastronómicos y webs especializadas en agroalimentación, o esto sólo afecta a las organizaciones de consumidores? Por cierto,  ¿es mi opinión  un «comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe» según lo establecido en el Capítulo II Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal? 

Porque sí, agricultores y ganaderos, rómpanse las vestiduras: ¡Esta disposición pretende fundamentarse en la Ley de Competencia Desleal! Justo como llevan años pidiendo, pero al revés. ¿Cómo es posible que un proyecto que arrancó con el calificativo  de «transparente» haya acabado incluyendo esta disposición?  

Referencia:

 Disposición adicional tercera a la Ley de Mejora de la Cadena (pág. 108)