Se aprueban nuevas disposiciones sobre la gestión de los SANDACH
Real Decreto por el que se establecen normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano
El Consejo de Ministros de este jueves, 8 de noviembre, ha aprobado nuevas disposiciones en materia de gestión de subproductos animales y productos derivados no destinados a consumo humano. Entre otras medidas, se contempla la autorización de las conchas de moluscos y las cáscaras de huevo como fertilizante o como materia prima para la elaboración de productos no destinados a alimentación animal
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establecen normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Su objetivo es adaptar el régimen jurídico nacional al nuevo marco normativo de la Unión Europea en relación a las normas sanitarias aplicables a esos subproductos y productos derivados.La nueva normativa permite también .aclarar la distribución de competencias entre las diferentes autoridades involucradas en su aplicación, prever los mecanismos de coordinación e intercambio de información entre ellas, y regular el uso de determinadas excepciones que la normativa comunitaria contempla.
Entre las novedades que incorpora el Real Decreto destaca la autorización de las conchas de moluscos y las cáscaras de huevo como fertilizante o como materia prima para la elaboración de productos no destinados a la alimentación animal. Este nuevo uso permite a los operadores valorizar el subproducto, dando respuesta a una demanda del sector sobre los posibles destinos de ambas materias.
Por otro lado, autoriza la eliminación, en la propia explotación, de los subproductos animales que se generen durante intervenciones quirúrgicas en animales vivos o durante nacimientos de animales. Asimismo, los animales de compañía y los équidos muertos pueden ser eliminados mediante su enterramiento.
En relación con la gestión de alimentos, la nueva normativa permite el transporte de dichos productos simultáneamente con alimentos aptos para consumo humano, siempre y cuando exista una separación efectiva entre estos productos, evitando una posible contaminación cruzada, y con garantía plena de trazabilidad, al ir acompañados de un Documento Comercial.
En el Documento Comercial que debe acompañar los movimientos de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, se incluye el contenido mínimo y un modelo armonizado, similar al descrito en el Reglamento Comunitario para el movimiento entre Estados Miembros, en línea con el fomento del uso de las nuevas tecnologías. Para agilizar la transmisión de información, se incluye la opción del envío de forma telemática.
Para garantizar la identificación de los productos de mayor riesgo, se establece la obligación de marcar dichos productos en las plantas de transformación, incluso cuando vayan a trasladarse dentro del territorio nacional.
Asimismo, todos aquellos abonos y enmiendas de origen orgánico que estén elaborados a partir de proteínas animales transformadas deben mezclarse con una sustancia que excluya su uso en alimentación animal.