Los Programas de Opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (POSEI)
Regímenes específicos de apoyo a la agricultura de las Regiones Ultraperiféricas de la UE
Prograna España/Canarias
El Programa España/Canarias
Dicho Programa contiene una parte relativa al Régimen Específico de Abastecimiento (programa de abastecimiento) y otra relativa a las medidas de apoyo a las producciones agrarias (programa de apoyo a la agricultura y ganadería local). El Programa es, sin embargo, un todo coherente, existiendo coordinación y coherencia entre sus dos partes.
A) El programa de abastecimiento (REA):
El Régimen Específico de Abastecimiento (REA) tiene como finalidad el aprovisionamiento de productos agrarios básicos para el consumo o para la transformación en Canarias, a precios equiparables a los del continente. Los productos importados al amparo del REA, están exentos del pago de los derechos del arancel aduanero común, si proceden de países terceros y reciben una ayuda si proceden del territorio comunitario. Son las autoridades nacionales/regionales las responsables de decidir acerca de los productos acogidos al REA, la cuantía de los mismos (esto es, los balances) y la ayuda correspondiente a cada uno dentro de un presupuesto que se fijó en 68,44 millones de euros.
En cuanto a los productos, se trata de los tradicionales del REA: a) cereales y productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y humana; b) carnes: de bovino (fresca y congelada), porcino (congelada) y pollo (congelada), c) lácteos, d) otros: aceites, azúcares, mermeladas, frutas transformadas.
En cuanto a los balances, en la casi totalidad de los productos, se distingue las cantidades procedentes de la UE y las de terceros países.
En cuanto a las ayudas, el objetivo prioritario es el de contener los precios en las islas, aproximándolos a los precios aplicados en el resto del territorio comunitario. Dado el carácter dinámico de los precios, el plan de abastecimiento se presenta también como un régimen dinámico que será revisado con periodicidad para adaptarse a las circunstancias de cada momento.
B) El programa de apoyo a la agricultura y ganadería local
Las medidas de apoyo a la producción vegetal son:
- Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias
- Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes: se distinguen dos categorías
- Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.c.)
- Ayuda por hectárea para el cultivo de la papa de mesa
- Ayuda a los productores de tomate de exportación
- Ayuda a la transformación y embotellado de vcprc producidos en Canarias
- Mejora en la competitividad en la comercialización exterior de los vcprc de Canarias
- Ayuda a los productores de plátanos
Las medidas de apoyo a la producción animal son:
- Ayuda para el suministro de animales reproductores de razas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad
- Medidas de apoyo al sector vacuno: a) prima a los terneros nacidos de vaca nodriza, b) prima a los terneros nacidos de otros vacunos, c) prima por sacrificio de vacuno
- Ayuda para la importación de terneros destinados al engorde
- Ayuda a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias
- Medidas de apoyo al sector caprino y ovino
- Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local: a) ayuda a la industria láctea y b) ayuda al productor de leche de vaca
- Ayuda al consumo humano de carne fresca de vacuno de origen local
- Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local: a) ayuda a la industria láctea y queserías artesanales, b) ayuda al productor de leche de caprino-ovino
- Ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias
- Suministro de pollitos de engorde de origen comunitario
- Ayuda para la producción de gallinas ponedoras en Canarias
- Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra
- Ayuda a la innovación y la calidad en las producciones ganaderas
- Ayuda a la producción local de huevos de gallina
- Ayuda a los productores de determinados cultivos herbáceos
Las modificaciones del programa:
Las modificaciones del Programa se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento 793/2006 de la Comisión, que fue modificado por el Reglamento 1242/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007. Asimismo, al aplicar dicho artículo 49, se tendrán en cuenta las Directrices que, con este propósito, aprobó la Comisión Europea en abril de 2008.
Se distinguen, así tres tipos de modificaciones, con sus respectivos procedimientos:
- Modificaciones de importancia "menor", que no necesitan aprobación por parte de la Comisión y entran en vigor desde su notificación a la Comisión (apartado 3 del artículo 49). Sólo pueden notificarse una vez al año salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales o en el caso de modificación de las cantidades de los productos indicadas en los planes de abastecimiento.
- Modificaciones "de nivel intermedio" o régimen general, que necesitan de la aprobación de la Comisión expresa, o tácita en el plazo de tres meses. Deben notificarse antes del 30 de septiembre de cada año (primer apartado del artículo 49)
- Modificaciones "mayores", que necesitan ser aprobadas por la Comisión pasando por el procedimiento del Comité, en el plazo de 4 meses a partir de su presentación, a más tardar (apartado 2 del artículo 49).
Las modificaciones de los apartados 1 y 2 tampoco pueden presentarse más de una vez al año.
Los informes exigidos:
En cuanto a los informes que deben presentarse, el artículo 28 del Reglamento 247/2006 del Consejo prevé tres tipos:
- Informe que los EEMM deberán presentar a la Comisión a más tardar el 15 de febrero de cada año, donde se comunicarán los créditos que vayan a destinar a la ejecución de sus Programas;
- Informe sobre la aplicación de las medidas previstas en el Programa, que cada año los EEMM presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de julio, sobre la aplicación de dichas medidas el año anterior;
- La Comisión presentará al Parlamento europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2009 y a continuación, cada cinco años, un informe general sobre el impacto de las actuaciones llevadas a cabo en aplicación del Reglamento POSEI, acompañado, en su caso, de las propuestas apropiadas.