Los Programas de Opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (POSEI)
Regímenes específicos de apoyo a la agricultura de las Regiones Ultraperiféricas de la UE
POSEI descentralizado
El POSEI descentralizado
Los antiguos POSEICAN (Canarias), POSEIMA (Madeira y Azores) y POSEIDOM (Departamentos franceses de Ultramar), se fusionan en un solo reglamento del Consejo, el Reglamento 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006.
El POSEI de 2006 sigue basándose en los dos pilares tradicionales: el Régimen Específico de Abastecimiento (REA) y las medidas de apoyo a la agricultura.
Sin embargo, la novedad respecto de los POSEIs tradicionales es que la elaboración y gestión de los Programas actuales se traslada a los Estados miembros/Regiones. La gestión del sistema que hasta ahora venía realizándose directamente por la Comisión Europea, se descentraliza. Los Estados/Regiones deben elaborar su Programa, incluyendo una parte relativa al REA (programa de abastecimiento), en el que deben incluirse los productos acogidos, las cantidades y los importes de las ayudas, y otra a las medidas agrícolas (programa de apoyo a la agricultura y ganadería local).
Para ello, cada Estado miembro concernido cuenta con un sobre financiero cerrado y anual, establecido en el Reglamento del Consejo y que para Canarias asciende a 268,4 millones de euros, con un tope asignado al REA que no podrá sobrepasar los 72,7 millones euros y que finalmente se fijó en 68,4 millones. Los 268,4 resultan de la suma de los 127,3 millones que se establecieron en un principio por el Reglamento 247/2006 del Consejo + ayuda al plátano de la OCM del plátano que pasa a integrarse en el Programa por el Reglamento 2013/2006 del Consejo, que modifica el Reglamento 247/2006 en este punto.
El Reglamento 247/2006 prevé que dichos Programas debían ser presentados a la Comisión Europea, a más tardar, dos meses después de la publicación del nuevo reglamento. A partir de esa fecha, la Comisión Europea, asistida por el comité de gestión de pagos directos, tendría cuatro meses como máximo, para el examen y aprobación de los mismos. Cada programa empezaría a aplicarse a partir de la fecha en que la Comisión Europea notificara su aprobación al Estado miembro en cuestión.
En el caso de España/Canarias, el Programa fue presentado a la Comisión europea el 19 de abril de 2006. El 25 de julio tuvo lugar una reunión bilateral España/Canarias con la Comisión europea para discutir sobre el mismo. Finalmente, el 9 de noviembre de 2006, la Comisión europea notificó a España su Decisión de aprobación del Programa, fecha en la que entró en vigor.
El "comercio regional":
En lo que se refiere al REA en particular, el Reglamento 247/2006 introduce otras novedades para Canarias, abriendo las posibilidades de reexpedición/reexportación de productos transformados con materia prima REA sin necesidad de devolver la ayuda en el marco de un "comercio regional", esto es, dentro de un área próxima, por un lado y en los intercambios con Madeira, por otro lado. Ambas posibilidades suponen una vía para el desarrollo más completo del comercio canario en su área próxima.
La posibilidad abierta por el "comercio regional" responde a una reivindicación tradicional del sector exportador canario defendida por el Gobierno de Canarias, dados los límites al comercio que representan las rígidas "corrientes tradicionales". Dicho "comercio regional" abre interesantes posibilidades para un mayor desarrollo del comercio canario con los países vecinos que permitirá el desarrollo de la internacionalización de las empresas canarias y una mayor integración en la zona regional a la que Canarias está ligada por su situación geográfica. El reglamento 793/2006 de la Comisión, reglamento de aplicación del POSEI, establece en su Anexo V las cantidades máximas anuales de productos transformados que pueden ser objeto de comercio regional y en su Anexo VI, los países terceros que pueden ser destinatarios de dicho comercio regional, a saber, Marruecos, Mauritania, Senegal, Cabo Verde y Guinea Ecuatorial.
Cabe recordar que el principio general aplicable es la no autorización de las reexpediciones/reexportaciones de productos transformados que contienen materia prima REA con objeto de evitar desviaciones de los flujos comerciales. Por ello, las posibilidades permitidas constituyen excepciones. Hasta el Reglamento 247/2006, existían dos posibilidades: o bien "des-reando", esto es, previo reembolso de la ayuda o pago de los derechos de importación y sin limitación de cantidades, o bien sin necesidad de devolver la ayuda o de pagar los derechos de importación, para ciertos productos y dentro de unos límites cuantitativos anuales previamente fijados, las llamadas "corrientes tradicionales". Las corrientes tradicionales de Canarias están reguladas desde el año 1992 y se recogen en el Anexo IV del Reglamento de aplicación del POSEI. Al estar dichas corrientes tradicionales ligadas a un periodo de referencia fijo, los años 1989, 1990 y 1991, el citado anexo no ha sido modificado nunca, y tanto el listado de productos como las cantidades establecidas permanecen invariables desde que se cuantificaron por primera vez. Por ello, dichas corrientes tradicionales resultan ser demasiado rígidas e inadaptadas a las nuevas necesidades de las empresas exportadoras canarias.