La Junta simplifica los trámites para las autorizaciones de traslados de animales vivos
La norma unifica trámites que afectan las autorizaciones relacionadas con el movimiento de animales
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula el procedimiento y los requisitos de autorización para el transporte de animales vivos en condiciones de higiene y bienestar.
12-05-2010 por Junta de Andalucía
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El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula el procedimiento y los requisitos de autorización para el transporte de animales vivos en condiciones de higiene y bienestar. Esta norma desarrolla en Andalucía la legislación estatal sobre la materia e introduce medidas de simplificación de trámites y homogeneización de solicitudes. Asimismo, crea el registro autonómico de transportistas, contenedores y medios de transporte.
Al igual que la normativa estatal de referencia, el decreto excluye la regulación de aquellos traslados de animales domésticos que no implican fines económicos. La autoriza-ción e inscripción en el registro autonómico, obligatoria para poder iniciar la actividad, tendrá una vigencia de cinco años renovables y será automática para los más de 3.000 profesionales y otros tantos medios de transporte que actualmente ya figuran en las bases de datos de la Consejería de Agricultura y Pesca. El nuevo censo tendrá carácter oficial y registrará en tiempo real todas las modificaciones que se produzcan, dentro del Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía.
Entre otras medidas de simplificación administrativa, la norma unifica diversos trá-mites que afectan a las autorizaciones relacionadas con el movimiento de animales. De este modo, las personas titulares de rehalas, recovas y jaurías podrán conseguir a la vez los necesarios permisos de núcleo zoológico y limpieza y desinfección, además de quedar exentas del registro como transportistas si acreditan su pertenencia a alguna asociación o federación relacionada con la actividad cinegética. Para el transporte de abejas de miel, la principal novedad es que sólo se exigirá el registro y la autorización cuando se trate de colmenas de más de quince unidades.
De acuerdo con el decreto, los transportistas deberán llevar una copia de las auto-rizaciones, un registro de actividad y una copia del certificado de competencia en materia de protección de los animales durante el traslado. Este certificado se obtendrá tras la realización de un curso, con duración mínima de 20 horas y homologado por el Instituto Andaluz de Investigación y de Formación Agraria y Pesquera (Ifapa), del que estarán exentas las personas licenciadas o graduadas en Veterinaria.
Para conseguir las autorizaciones, los interesados deberán presentar sus solicitudes en las correspondientes delegaciones provinciales de Agricultura y Pesca o a través de la página web de la consejería, www.cap.junta-andalucia.es.
El decreto aprobado por el Consejo de Gobierno completa la normativa de la co-munidad autónoma sobre el transporte de animales vivos y se suma al aprobado en 1998 para la regulación de los requisitos sanitarios. Esta última norma se modificó en 2003 también con el objetivo de agilizar trámites.
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