Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

AGRALIA

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este Decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

OBJETO:

Realizar la convocatoria pública de las ayudas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2010.

Las ayudas a otorgar en la presente convocatoria se regirán por lo establecido en el Decreto 77/2009, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras y las normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 68, de 8 de abril de 2009).

BENEFICIARIOS:

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, o bien aquéllas que no teniendo la consideración de PYME cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros calculados de acuerdo a la citada Recomendación.

2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este Decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se presentarán con carácter previo al inicio de la ejecución de las inversiones proyectadas en el modelo oficial que se establece como Anexo I, acompañando la siguiente documentación, bien original, o copia compulsada:

a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, según proceda (NIF o CIF). En el caso de personas físicas y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

b) En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución de la Sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante legal, así como inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando proceda y acreditación de la representación. Si la empresa estuviera en constitución se aportará al menos el certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, y el proyecto de estatutos con la relación nominal de los socios.

c) Cuando se trate de entidades sin personalidad deberá aportarse el documento de constitución de la misma así como una relación nominal de las personas que la integran y la designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.

d) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al efecto.

e) Memoria detallada del proyecto de inversión (Anexo II) incluyendo valoración económica y descripción detallada de las inversiones a realizar (edificios: características constructivas y superficies de las distintas dependencias; equipamiento y otras inversiones: modelo, fabricante, precio unitario, etc.). Cuando el importe de la inversión proyectada supere los 600.000 euros se deberá aportar estudio que acredite la viabilidad económica y financiera del proyecto de inversión.

f) Facturas proforma o presupuestos de los activos por los que se solicita subvención. En el caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra superiores a 30.000 euros, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, deberán presentarse como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. No obstante podrán admitirse inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas comerciales cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Planos de situación y emplazamiento, de planta, donde puedan apreciarse las diferencias entre la situación anterior de la posterior a la inversión y planos de distribución en planta, donde se detallen las superficies construidas y útiles, así como la ubicación de la maquinaria a instalar.

h) Impuesto de Sociedades o impuesto sobre la renta de las personas físicas, según proceda, correspondiente a los dos últimos ejercicios.

i) Modelo relativo a la declaración de la condición de PYME (según Anexo V).

j) Alta de terceros, cumplimentada en original.

k) Para proyectos que incluyan obra civil, o adquisición de inmuebles se deberá acreditar la titularidad de los terrenos mediante nota simple actual del registro de la Propiedad referente a esos inmuebles, opción de compra o compromiso de adquisición antes de la finalización del plazo de vigencia de la concesión. No obstante, en el caso de obra civil consistente en reformas sobre locales, se admitirá hasta el 20% de la inversión aprobada y con un máximo de 30.000 euros, siendo suficiente para la justificación de la disponibilidad de los terrenos la documentación relacionada en el apartado siguiente.

l) En el caso de proyectos que no incluyan obra civil ni la adquisición de inmuebles, será suficiente la aportación de contrato de arrendamiento, cesión o similar o justificante de la propiedad del lugar donde se realiza la inversión.

m) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, dicho certificado podrá ser sustituido por la autorización expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social. Dicha autorización podrá otorgarse en la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y podrán ser presentadas en los servicios centrales y territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 254/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CLASE Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

1. Las ayudas revestirán la forma de subvención directa de capital, como un porcentaje de la inversión subvencionable.

2. La intensidad máxima de la ayuda pública no podrá superar en ningún caso el 60% sobre la inversión considerada subvencionable, para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, definidas según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. No obstante, cuando el beneficiario sea una gran empresa que cuente con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros de acuerdo a la mencionada Recomendación, la intensidad máxima se reducirá al 30%.

3. A los efectos de determinar la intensidad de la ayuda en un proyecto de inversión de acuerdo al nivel máximo permitido por la normativa comunitaria, se tendrá en cuenta las ayudas que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo proyecto, en términos de equivalente de subvención bruto (ESB).

FINANCIACIÓN:

El pago de las ayudas contempladas en esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.323C.770.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, imputándose en el proyecto de gasto 2009.12.005.0016 “Mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura”. Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo de la Pesca en un 61,00%, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura, de acuerdo a la financiación prevista en el programa operativo de intervención comunitaria del FEP en España para el periodo 2007-2013 (CCI 2007 ES 14 FPO 001), dentro del eje prioritario 2 “Acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura”, medida 2.3 “Transformación y comercialización del pescado”.

Anualidad 2011: 500.000 €.

NORMATIVA:

- Decreto 77/2009, de 3 de abril.

-Orden 10 de marzo de 2010.

Decreto 77/209, de 3 de abril

ir a http://aym.juntaex.es/NR/rdonlyres/2DAD7104-B35F-4B17-87BE-012DEE496D6E/0/Decreto77_2009_03abril_promocionpesca.pdf

Orden 10 de marzo de2010

ir a http://aym.juntaex.es/NR/rdonlyres/2F7A0257-36C2-4162-B661-F4125E9CE6DC/0/Orden_10_03_10_pescayacuicultura.pdf