Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Agricultura extiende sus acuerdos con Hortyfruta

Se publican dos órdenes por las que se extiende el acuerdo con la Interprofesional Agroalimentaria

Texto íntegro de la segunda Orden

Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta para la comercialización en exclusiva de los productos que se citan para el consumo en fresco de las categorías extra y primera.

El artículo 10 del Capítulo III de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una Organización Interprofesional Agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Asimismo el apartado 2 del artículo 11 de esa la Ley define el objetivo de la calidad de los productos, así como la normalización, acondicionado y envasado de los productos, como uno de los ámbitos sobre los que se pueden acordar las propuestas de extensión.

La Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta es una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones con el número de registro 4075, mediante Resolución de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Almería de 17 de septiembre de 2007, y ha sido reconocida como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, mediante Orden de 15 de octubre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Dicha Organización ha propuesto una extensión de normas para comercializar exclusivamente los productos para consumo en fresco de las categorías extra y primera de tomate, pimiento, berenjena, calabacín, judía, pepino, sandía, melón, col china, lechuga y uva de mesa, durante el periodo de vigencia de tres campañas.

El acuerdo afecta a los productos relacionados en el párrafo anterior en las campañas 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, siendo las acciones a realizar dirigidas al fomento de la mejora de la calidad de los productos, dotar a la producción y a la industria de criterios de calidad, y promover programas de Investigación y Desarrollo, que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a esta.

Hortyfruta aprobó por unanimidad, en su Asamblea General extraordinaria de 14 de diciembre de 2007, el acuerdo objeto de la presente extensión, y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, dado que los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización Interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, y de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de fecha 30 de junio de 2009, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, se somete a información pública la solicitud de acuerdo de extensión de norma de Calidad, realizada por la Organización Interprofesional Hortyfruta.

La propuesta de extensión de normas fue comunicada a la Comisión de la Unión Europea y vista en la reunión núm. 99, de 26 de mayo de 2009, del Comité de Gestión, sin que le pusiera impedimento, ni opinión en contra o desfavorable a la misma.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales, en su reunión plenaria de 24 de noviembre de 2009, en el que se completa cláusula núm. 9 del acta adjunta al Acuerdo de Extensión propuesto por la Organización Interprofesional, desarrollando el procedimiento a seguir en el supuesto de que se diera la circunstancia excepcional de tipo climático o cualquier otra que disminuya notablemente la calidad de los productos, o situaciones de desabastecimiento en los mercados y posteriormente cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 9 y 14 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo,

DISPONGO

Primero. Aprobar la extensión de normas al conjunto del sector hortofrutícola para comercializar exclusivamente los productos para consumo en fresco de las categorías extra y primera de tomate, pimiento, berenjena, calabacín, judía, pepino, sandía, melón, col china, lechuga y uva de mesa, durante el período de vigencia de tres campañas (2009-2010, 2010-2011, 2011-2012).

Segundo. 1. En el supuesto de circunstancias excepcionales de tipo climático o cualquier catástrofe natural o de fuerza mayor que disminuya notablemente la calidad de los productos, o situaciones de desabastecimiento en los mercados, quedará temporalmente en suspenso la aplicación de la norma extendida y se eximiría temporalmente de su cumplimiento para el producto o productos afectados, por el periodo de tiempo necesario hasta que se restablezca la calidad de los productos a ofrecer al mercado.

2. Cuando se dieran las circunstancias excepcionales mencionadas, la Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta deberá de poner en conocimiento del sector afectado la toma del acuerdo y su justificación de la suspensión temporal de la norma, y comunicarlo en el plazo de 24 horas a la Consejería de Agricultura y Pesca, Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y a la Secretaría del Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

3. El procedimiento para la comunicación de la anterior circunstancia y para simplificar la complejidad de tramites será:

a) Comunicación (por medios telemáticos) a la Consejería de Agricultura y Pesca por parte de la Organización Interprofesional de la circunstancia producida.

b) La Secretaría del Consejo procederá a comunicarlo, por los mismos medios, a los miembros del Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, para su conocimiento y dictamen, trasladándose la ratificación o denegación de la medida a la siguiente reunión del Consejo, que se considerará de urgencia.

c) El dictamen del Consejo se trasladará con la mayor celeridad a la Organización Interprofesional Agroalimentaria.

Tercero. El incumplimiento de lo previsto en esta extensión de normas será sancionado conforme al régimen sancionador establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.

Cuarto. La Organización Interprofesional será responsable de vigilar y controlar el correcto cumplimiento de la presente extensión de norma, y denunciar, en su caso, el incumplimiento a la Administración competente.

Quinto. La presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento. Asimismo será objeto de notificación a la entidad solicitante.

Contra la misma, que pone fina a la vía administrativa, podrá ponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga la notificación, todo ello de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de diciembre de 2009

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pescav