Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

El Gobierno de Navarra declara vías pecuarias en cinco localidades del Valle de Salazar

Los términos donde se enclavan son Esparza de Salazar, Ezcároz, Izalzu, Ochagavía y Oronz

Gobierno de Navarra

Concretamente, se declara la existencia de las siguientes vías pecuarias y lugares asociados por localidades: Esparza de Salazar: Cañada Real de Murillo el Fruto a Salazar y traviesa 12; Oronz: Cañada Real de Murillo el Fruto a Salazar y traviesa 12; Ezcároz: Cañada Real de Murillo el Fruto a Salazar, traviesa 12 y pasadas número 36, 37 y 42; Facería número 9: traviesa 12.

El Gobierno de Navarra, en su sesión de hoy, ha aprobado un acuerdo por el que declara una serie de vías pecuarias y lugares asociados y aprueba la reposición de los mojones deteriorados o desaparecidos en los términos municipales de Esparza de Salazar, Ezcároz, Oronz y Facería número 9 (ayuntamientos de Ochagavía e Izalzu).

Concretamente, se declara la existencia de las siguientes vías pecuarias y lugares asociados por localidades: Esparza de Salazar: Cañada Real de Murillo el Fruto a Salazar y traviesa 12; Oronz: Cañada Real de Murillo el Fruto a Salazar y traviesa 12; Ezcároz: Cañada Real de Murillo el Fruto a Salazar, traviesa 12 y pasadas número 36, 37 y 42; Facería número 9: traviesa 12.

Además, se aprueba la reposición de los mojones de los siguientes términos municipales: Esparza de Salazar: pasada 38; Oronz, pasada 33; Ezcároz, traviesa 16 y Facería número 9: Cañada Real de Murillo el Fruto a Salazar.

Características y usos de las vías pecuarias

Las vías pecuarias son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Se clasifican en cañadas reales, traviesas, pasadas y ramales, distinguiéndose, además, los reposaderos y abrevaderos anexos a las vías pecuarias. En Navarra existen cerca de 2.000 kilómetros de vías pecuarias.

La gestión de las vías pecuarias, sobre la que Navarra tiene competencia exclusiva, se regula por la Ley Foral de Vías Pecuarias de Navarra de 15 de diciembre de 1997. Para su establecimiento son precisas tres fases: clasificación, deslinde y amojonamiento. Además de los proyectos de clasificación y deslinde, anualmente se realizan trabajos de mantenimiento en las vías pecuarias tales como, desbroces, instalación de majadas para los rebaños trashumantes, construcción de balsas para que los rebaños puedan abrevar durante la trashumancia y refugios para que los pastores puedan pernoctar en ese mismo periodo.

Además del tránsito ganadero, las vías pecuarias pueden adoptar usos compatibles o complementarios con esta actividad y no supongan deterioro de las vías pecuarias. De este modo, se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la equitación o similares, y las formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero. No obstante, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente puede establecer determinadas restricciones temporales a los usos complementarios cuando puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio y especies protegidas.

Por otro lado, las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola, deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. Las vías pecuarias podrán utilizarse para el acceso a fincas.

Para saber más:

ir a http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/1FBA7064-8962-43EE-97E4-0B4081422E78/155437/documentocañadas1.doc