Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Modificación de la normativa de productos fitosanitarios

El Departamento de Agricultura modifica la normativa para conseguir un uso más sostenible

Gobierno de Aragón

La Comunidad Autónoma de Aragón ha estado siempre muy sensibilizada en la lucha contra las plagas en materia de producción agrícola. En este sentido, la utilización de productos fitosanitarios es la forma más importante de proteger los cultivos contra dichos organismos y de mejorar la producción.

control de plagas

Con el fin de cumplir lo previsto en la Directiva de Uso sostenible de productos fitosanitarios, el Departamento de Agricultura y Alimentación ha aprobado la modificación de la orden de Registro Oficial de Establecimientos y Servicios plaguicidas de Aragón (de julio de 1998), así como la disposición de nuevas medidas en materia de productos fitosanitarios, tal y como aparece hoy publicado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).

El objetivo de dicha directiva europea es reducir al máximo los riesgos y posibles efectos perjudiciales del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente y, por tanto, el fomento de la gestión integrada de plagas y de técnicas alternativas, reduciendo en lo posible el uso de los mismos. En este contexto, desde el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, se considera que la mejor forma de poder aplicar los principios de la gestión integrada de plagas es garantizar que los usuarios profesionales (agricultores), los agentes que intervienen en la comercialización y los asesores técnicos adquieren un conocimiento suficiente de esta materia.

Por ello, las principales novedades de la modificación normativa se producen en materia formativa, ya que se actualiza el programa mínimo de los cursos para técnicos de asesoramiento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), extendiéndolo a técnicos de entidades colaboradoras para asesoramiento en materia de sanidad vegetal. El programa se establecerá en función del contenido de la Directiva de uso sostenible.

Asimismo, se modifica la Orden de 27 de julio de 1998, de Registro Oficial de Establecimientos y Servicios plaguicidas de Aragón. A partir de ahora, tanto el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, como los usuarios profesionales que no emplean personal auxiliar y utilizan productos fitosanitarios que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos estarán obligados a tener un nivel básico de capacitación. Por su parte, los responsables de equipos de tratamiento terrestre y los usuarios profesionales que los realicen empleando personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, deberán contar con un nivel cualificado.

También hay que resaltar como novedad, la obligatoriedad de que los agricultores que realicen tratamientos para si mismos, en su propia explotación y sin emplear personal auxiliar estarán obligados a obtener el correspondiente carné. Ello no representará una dificultad importante ya que durante los últimos años -en los que está formación era aconsejable, pero no obligatoria-, la mayor parte de ellos ya la realizó y están en posesión del correspondiente carné básico de manipuladores de productos fitosanitarios. Es decir, cuentan con una certificación análoga a la que se prevé en la directiva europea.

El plazo de adaptación a lo establecido en esta modificación será de 18 meses a partir de su publicación.