Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Ayudas PAC: Pastoreo para la protección de la flora y la fauna

El plazo de solicitud es desde 07/02/2010 hasta el 30/04/2010

Gobierno de Asturias

Obtener ayudas económicas para fomentar técnicas de pastoreo que permitan la protección de la flora y la fauna en alguna de las zonas de la Red Natura.

Ayudas PAC: Pastoreo para la protección de la flora y la fauna

Consiste en:

pastoreo ovino

Obtener ayudas económicas para fomentar técnicas de pastoreo que permitan la protección de la flora y la fauna en alguna de las zonas de la Red Natura.

1. Ser titular de una o varias explotaciones agrarias ubicadas en su mayor parte en el Principado de Asturias.

2. Ser agricultor profesional.

3. Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir los requisitos de condicionalidad durante la vigencia de la solicitud de participación.

No se considera actividad agraria vinculada a los objetivos de estas medidas la desarrollada en centros de experimentación, enseñanza u ocio.

4. Cumplir los siguientes compromisos durante al menos cinco años contados a partir de la primera solicitud por la que se obtenga pago:

-Practicar sistemas de pastoreo tradicional con animales de las especies bovina, ovina y caprina, en pastos de uso en común en agrupaciones de montes incluidas en alguna de las zonas de la red NATURA 2000 enumeradas en el Anexo 11 de la Resolución de 4 de febrero de 2010 (BOPA Nº 30, de 6 de febrero de 2010) y con un derecho de licencia de pastos de, al menos, tres hectáreas.

-Mantener los animales en los montes de forma continuada al menos desde el 1 de junio al 30 de septiembre, en la agrupación de montes declarada para el otorgamiento de las licencias y con los animales autorizados. Este periodo podrá adelantarse al comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto siempre que se comunique expresamente a la Consejería de Medio Rural y Pesca antes del 20 de abril de la campaña en curso por parte del órgano o entidad responsable de la gestión de los pastos.

-Conservar y mantener los elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos.

5.Las superficies objeto de ayuda y sujetas a estos compromisos serán exclusivamente las declaradas en la Declaración de Superficies. Durante la vigencia de un compromiso no podrán intercambiarse las parcelas para las que se perciba ayuda salvo en caso de cultivos sometidos a rotación, las variaciones en la asignación en los pastos de uso común y en las situaciones derivadas de una relación contractual que devenga imposible.

6. Cuando en una agrupación parte de la superficie que la constituya se encuentre dentro del límite de alguna de las zonas de la Red Natura-2000 recogidas en el Anexo 11, para participar de los compromisos que dan derecho a esta ayuda, esta debe alcanzar al menos el 50% de la superficie total.

7. En caso de que, durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, un beneficiario aumente la superficie de su explotación, se podrá:

a) Ampliar el compromiso a la superficie adicional por el resto del periodo del mismo, siempre que dicha ampliación:

-Constituya un beneficio indiscutible en relación con la medida en cuestión.

-Esté justificada en lo que respecta a la naturaleza del compromiso, la duración del periodo restante y la dimensión de la superficie adicional.

-No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de ayuda.

b) Sustituir el compromiso original del beneficiario por un nuevo compromiso hasta el resto del periodo para toda la superficie de que se trate, en condiciones, como mínimo, tan rigurosas como las del compromiso original. Ello será también aplicable en los casos en que la superficie objeto de un compromiso se amplíe dentro de la explotación.

Necesitas

1.Declaración de parcelas agrícolas de la explotación, en la que se indicará para cada una de las parcelas:

El tipo de cultivo o producto sembrado o que se prevea sembrar en primavera o, en su caso, que la parcela agrícola en cuestión debe ser computada como superficie forrajera, además de si se declara a efectos de utilización y pago de los derechos de pago único o si la cubierta vegetal corresponde a utilizaciones especiales.

La superficie neta, en hectáreas con dos decimales.

Las referencias identificativas, SIGPAC que serán las numéricas correspondientes a la provincia, municipio y agregado, polígono, a la zona (en casos de concentración parcelaria), al recinto o la parcela de referencia SIGPAC y el uso asignado a la misma, que en todo o en parte, constituyen la correspondiente parcela agrícola.

Sistema de explotación (secano o regadío).

En los cultivos susceptibles de compromisos por ganadería o agricultura ecológica, la condición de estar calificado el recinto como tal, o, en su caso, la ayuda para la que se solicita esa superficie.

En su caso, superficie total considerada en el SIGPAC como perteneciente a una zona red Natura-2000.

2.En las solicitudes presentadas por registro telemático, presentar en la Oficina Comarcal correspondiente la Hoja resumen de datos (ejemplar para la Administración), acompañada en su caso, por la documentación señalada en la misma.

3.DECLARACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS, además:

En caso de superficies forrajeras utilizadas en común, deberá justificarse su derecho de uso habiendo instado éste ante la entidad propietaria de los mismos en las fechas establecidas en cada entidad y en todo caso antes del 31 de mayo o identificando ante la Consejería de Medio Rural y Pesca las parcelas de referencia SIGPAC sobre las que se tiene derecho y la cuota de participación sobre esta superficie.

4.Para ACREDITAR SER AGRICULTOR PROFESIONAL,además:

Copia de la declaración del IRPF y del documento de ingreso o devolución del último ejercicio vencido (en su caso copia de tres declaraciones del IRPF de los últimos cinco años incluida la del último vencido).

Certificado de ingresos y retenciones relativo a los rendimientos del trabajo imputados en la declaración del IRPF presentada. Copia del modelo de alta fiscal 036´037 (en caso de inicio de actividad).

Informe actualizado de vida laboral o Resolución de aprobación de alta en el régimen de la Seguridad Social.

Estatutos, escritura pública o certificación en la que se justifique los socios que componen la entidad y la cuota de participación de cada uno de ellos a fecha de solicitud (cuando se trate de personas jurídicas, deberá aportarse la documentación relativa al IRPF y a la Seguridad Social para cada uno de los socios).

Certificado Digital ó DNI electrónico

Te interesa saber

CUANTÍA

Cuantía básica: 96,16 € por hectárea de superficie con derecho de uso en común.

Prima adicional por poseer al menos un 75% de los animales pertenecientes a las razas autóctonas Asturiana de los Valles, Asturiana de la Montaña, Xalda o Bermella inscritos en el correspondiente Libro Genealógico de la raza: 7,21 € por hectárea.

El complemento por poseer ganado autóctono se calculará a partir de las UGM correspondientes a las cabezas de ganado inscritas en Libros Genealógicos de raza y en relación al total de UGM para las que se solicita ayuda por la utilización de pastizales de uso en común que figuran en la relación nominal de beneficiarios.

Los importes totales de estas ayudas tendrán las siguientes limitaciones:

-Solicitud mínima: 3 Has.

-Solicitud máxima: 100 Has.

-Para el cálculo del pago se tendrá en cuenta la definición de UMCA: Unidad Mínima de cultivo agroambiental para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de ha de superficie agraria útil.

-La UMCA establecida para el aprovechamiento mediante el pastoreo en prados y pastizales de uso en común en zonas de Red Natura son 25 Ha.

Para descargar:

ir a http://www.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/?vgnextoid=f509fe3f6fd4f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&vgnextchannel=dd3124fe8257f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&i18n.http.lang=es&vgnextfmt=ayudas

Iniciar la solicitud:

ir a http://www.http://www.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.441d9affaac35b1f154ff110bb30a0a0/?vgnextoid=f509fe3f6fd4f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&vgnextchannel=dd3124fe8257f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&vgnextfmt=proceeding&i18n.http.lang=es&id2=S&id1=21