Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Se aplaza la entrada en vigor de los requisitos de etiquetado para sustratos de cultivos

Las modificaciones, aprobadas en Consejo de Ministros, tienen como finalidad el aplazamiento de los requisitos establecidos en la normativa de julio de 2010

MAGRAMA

El Consejo de Ministros de este pasado viernes, 6 de julio, ha modificado a través de Real Decreto la normativa sobre los requisitos de etiquetado para las características técnicas de sustratos de cultivo, estabecidos en julio de 2010. Con estos cambios introducidos se aplaza su entrada en vigor hasta enero del 2014, pudiendo ser sustituidos hasta esa fecha por un documento adjunto

El Consejo de Ministros de este viernes, 6 de julio, ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican algunos aspectos de la normativa vigente sobre características técnicas para sustratos de cultivo utilizables en la agricultura, silvicultura, jardinería, paisajismo y otras actividades relacionadas.

Palacio de la Moncloa

Palacio de la Moncloa

Las modificaciones aprobadas tienen como finalidad el aplazamiento de los requisitos de etiquetado, establecidos en la normativa de julio de 2010, con objeto de posibilitar el cumplimiento de los mismos por parte de un sector muy atomizado, compuesto por pequeñas y medianas empresas, que han sufrido una caída de ventas y, como consecuencia de ello, la acumulación de un importante volumen de producto terminado y embalajes que no incorporan las ultimas disposiciones normativas.

Dado que la aplicación de esas disposiciones implica importantes inversiones en nuevos materiales y adaptación de maquinarias para modificar el envasado y etiquetado, se establece el aplazamiento en el cumplimiento de estos requisitos, sin reducir la información proporcionada al usuario. En este sentido, se permitirá la sustitución de la etiqueta por un documento de acompañamiento, hasta enero de 2014.

Igualmente se facilita la presentación de determinados elementos cuya declaración es obligatoria, variando únicamente su posible ubicación en la etiqueta o en el envase, permitiendo que el número de partida o lote figure fuera del recuadro de la etiqueta. Esto no afecta a los contenidos que preceptivamente deberán comunicarse al consumidor.