Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

ANEXOS XIII al XV: relativos a la producción ganadera

Real Decreto sobre la aplicación en 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y ganadería

Gobierno de España

ANEXO XIII: Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de los Consejos Reguladores, pliegos facultativos y producción ganadera ecológica e integrada. ANEXO XIV: Coeficientes de conversión para determinar el número de reproductoras utilizadas en la producción comercializada. ANEXO XV Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los ...

ANEXO XIII

Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de los Consejos Reguladores, pliegos facultativos y producción ganadera ecológica e integrada, con las explotaciones y titulares de los agricultores de ovino y caprino que hayan comercializado parte de su producción bajo sistemas de calidad considerados en el artículo 86

El fichero informático tendrá formato Access, en cualquiera de sus versiones e incluirá los siguientes campos:

A) Identificación del sistema de calidad diferenciada:

Denominación del sistema de calidad.

NIF del titular del sistema de calidad.

Teléfono, fax y dirección de correo y electrónica del sistema de calidad.

B) Identificación de las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las denominaciones de calidad indicadas en el apartado artículo 86 durante el año de la presentación de la solicitud única por parte del agricultor:

Cantidad expresada en litros de leche o en número de corderos y/o cabritos comercializados por la explotación durante el año anterior completo al amparo de estos programas de calidad de los que sean responsables.

Código REGA de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

NIF del titular de la explotación.

ANEXO XIV

Coeficientes de conversión para determinar el número de reproductoras utilizadas en la producción comercializada

1. Para la producción de leche, la cantidad expresada en litros comercializada por la explotación al amparo de los programas de calidad correspondientes durante todo el año de la solicitud, se dividirá entre la cifra que corresponda a cada raza considerada:

a) Razas ovinas:

RazaÍndice de conversión
Churra135
Manchega175
Latxa120
Castellana130
Assaf190
Carranza130
Otras80

b) Razas caprinas

RazaÍndice de Conversión
Murciano-granadina730
Majorera550
Malagueña700
Tinerfeña600
Verata600
Pirenaica550
Palmera550
Payoya650
Guadarrama650
Florida655
Blanca andaluza650
Blanca celtibérica600
Otras550

2. No obstante, la autoridad competente podrá utilizar cualquier documento por ella reconocido para certificar un rendimiento medio del ganado lechero diferente para cada agricultor.

Para la producción de carne, el número de corderos y/o cabritos comercializados al amparo de los programas de calidad correspondientes por la explotación durante todo el año de la solicitud, se dividirá entre 0,9.

ANEXO XV

Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de los Consejos Reguladores, del logotipo «Letra Q», de la producción ganadera ecológica e integrada y de los esquemas de certificación de calidad, con las explotaciones y titulares de los productores de vacuno de leche que hayan comercializado toda o parte de su producción bajo sistemas de calidad considerados en el artículo 96

El fichero informático tendrá formato Access, en cualquiera de sus versiones e incluirá los siguientes campos:

A) Identificación del sistema de calidad diferenciada:

  • Denominación del sistema de calidad.
  • NIF del titular del sistema de calidad.
  • Teléfono, fax y dirección de correo y electrónica del sistema de calidad.

B) Identificación de las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las marcas de calidad indicadas en el apartado 2 del artículo 96 durante el año de la presentación de la solicitud única por parte del productor:

  • Cantidad expresada en kilogramos de leche comercializados por la explotación al amparo de los programas de calidad correspondientes durante todo el año de la solicitud.
  • Código REGA de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
  • NIF del titular de la explotación.

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