Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Se autoriza la inclusión del maíz transgénico Zea Mays 810 en el Registro de Variedades Comerciales

Su comercialización queda sujeta al cumplimiento de un plan de seguimiento por parte de los solicitantes

Eroski Consumer

La Orden ARM/935/2011 de 31 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 18 de abril, autoriza la inclusión de diversas variedades de distintas especies, entre ellas el maíz modificado genéticamente, Zea mays. L. línea MON 810, en el Registro de Variedades Comerciales.

La normativa recuerda que la Comisión Europea (CE) autorizó en 1998 la comercialización de este tipo de maíz modificado genéticamente con arreglo a una directiva comunitaria sobre liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.

La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON810 queda sujeta al cumplimiento de un plan de seguimiento por parte de los solicitantes y que figura como anexo a esta orden.

La norma publicada el 18 de abril recoge que las variedades que se incluyen han cumplido todos los trámites establecidos en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades. Añade también que la información relativa a las variedades que se incluyen se encuentra en la Oficina Española de Variedades Vegetales.

Respecto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción "variedad modificada genéticamente". En los catálogos de venta y en los envases se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

Entre los requisitos del plan de seguimiento que llevarán a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente que contienen la modificación MON 810, figura que cuente con una duración mínima de cinco años y que se presente antes de que finalice el periodo de dos meses desde la publicación de esta orden.

Además, deben suministrar al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 15 de junio de cada año, los datos nacionales de ventas de semilla de cada variedad por localidades, con la inclusión de un listado de compradores. Esta información se tiene que remitir igualmente a las comunidades autónomas en el ámbito de su territorio, según señala la orden.

Ver la noticia original publicada en Eroski Consumer.

Texto de la Orden ARM/935/2011, de 31 de marzo

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de variedades.

Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays. L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril, sobre liberación intencional en el medio ambiente, de organismos modificados genéticamente, se autorizó para toda la Unión Europea, la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810.

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.– Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Oficina Española de Variedades Vegetales.

Segundo.– La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON810, queda sujeta al cumplimiento de un Plan de seguimiento, por parte de los solicitantes, el cual, figura como anexo II a esta Orden, según establecen el artículo 10 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

En los catálogos de venta y en los envases, se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

Tercero.– La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Consulta el texto íntegro de la Orden en la página del BOE.