Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida para 2010 y 2011

Según la aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1782/2003

Gobierno de España

Dentro del título V del Decreto 66/2010, la segunda sección del capítulo destinado a las ayudas para los ganaderos establece un pago adicional a los ganaderos para incentivar la mejora de la calidad y la comercialización de la carne de vacuno. Esta línea de ayudas adicionales tiene un presupuesto global máximo de 7 millones de euros

TÍTULO V

Pagos adicionales por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre

CAPÍTULO II

Ayuda a los ganaderos

Sección 2.ª Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente

Artículo 53. Objeto, importes y dotación.

1. El objeto es conceder a los agricultores de carne de vacuno un pago adicional para incentivar la mejora de la calidad y la comercialización de la carne de vacuno.

2. El importe global máximo que se destinará a estos pagos es de 7 millones de euros.

3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según la información suministrada por las comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en la letra i) del apartado 2 del artículo 109 y en el anexo VIII, establecerá anualmente la cuantía del pago adicional por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones de concesión del artículo 54, con un máximo de 200 cabezas por explotación.

En el caso de cebaderos comunitarios el límite máximo de 200 cabezas por explotación para percibir estos pagos, se aplicará a cada ganadero socio del mismo. Se aportará la documentación necesaria que justifique la pertenencia de los socios al cebadero comunitario. A este respecto, se verificará que los cebaderos comunitarios cumplen las siguientes condiciones:

a) Que tengan entre sus objetivos el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas de cría de sus socios. Para verificar este extremo, el límite de 200 cabezas por socio para percibir estos pagos, se reducirá al número de terneros nacidos de las vacas nodrizas de la explotación, si es un número inferior a 200 cabezas.

b) Que todos los socios que aportan animales a la solicitud posean vacas nodrizas y derechos de prima y hayan solicitado la prima por vaca nodriza en el año civil de que se trate. Los animales de los socios que no cumplen este requisito no se incluirán en la modulación adicional del cebadero comunitario.

Los socios que figuren en una solicitud presentada por un cebadero comunitario, también podrán solicitar el pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad a título individual. No obstante, el total de animales abonados a un productor, correspondiente a la suma de las solicitudes individuales y de la solicitud presentada por el cebadero comunitario en ningún caso superará el límite de 200 animales. En estos casos, el productor deberá indicar en la solicitud que presente a título individual, que es socio de un cebadero comunitario que ha solicitado el pago adicional indicando el NIF de dicho cebadero.

Artículo 54. Requisitos.

1. El pago adicional se concederá a los agricultores de carne de vacuno por las cabezas sacrificadas dentro de alguno de los siguientes sistemas de calidad de carne reconocidos oficialmente mediante la correspondiente norma legal:

De ámbito comunitario:

a) Indicaciones Geográficas Protegidas.

b) Denominaciones de Origen Protegidas.

c) Ganadería Ecológica.

De ámbito nacional:

d) Ganadería Integrada.

e) Etiquetado facultativo de la carne que implique unos requisitos superiores a los exigidos en la normativa general. En este caso, solamente podrán aceptarse los que incluyan como elementos valorizantes alguno de los que se relacionan a continuación:

1.º Características del animal: Animales pertenecientes a razas autóctonas.

2.º Características de producción: Producción en régimen extensivo o cebo y sacrificio de animales que hayan permanecido con la madre un periodo mínimo de 5 meses.

3.º Alimentación: Sistemas de alimentación que incluyan porcentajes o cantidades mínimas en el pienso de cereales, vitaminas, ácidos grasos u otros componentes con la finalidad de mejorar la calidad organoléptica o nutritiva de la carne.

4.º Medio ambiente: Utilización de energías renovables en la explotación, programas de ahorro energético o de recursos, principalmente hídricos, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

En todo caso, el alcance del pliego debe extenderse desde la explotación ganadera, de forma que todas las características de calidad valorizantes que contenga deberán poder ser verificadas en la propia explotación.

Todos los pliegos se ajustarán a lo previsto en Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno. Las Entidades independientes de control verificarán el cumplimiento de las características valorizantes a través de auditorias, aplicando criterios técnicos suficientes que permitan asegurar el control de las características de toda la producción amparada por el pliego. El proceso de control de dichas entidades incluirá al menos una visita anual a la explotación.

La entidad gestora del pliego deberá tener en su poder toda la información de identificación y registro de los animales sacrificados al amparo del pliego de etiquetado facultativo, para, en su caso, ponerla a disposición del órgano gestor de la comunidad autónoma a requerimiento de éste, a los efectos de la comunicación indicada en la letra i) del apartado 2 del artículo 109.

A estos efectos, a partir de la información aportada por las comunidades autónomas según se establece en la letra i) del apartado 2 del artículo 109, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elaborará y hará pública antes del 1 de febrero de cada año de solicitud, una relación nacional de pliegos de etiquetado facultativo que cumplan con las condiciones establecidas en este apartado.

2. Solamente se admitirán animales cebados y sacrificados en España, dentro de algún sistema de calidad de carne reconocido en España.

3. Para poder realizar el pago, los responsables de los pliegos de etiquetado facultativo, consejos reguladores de las identificaciones geográficas protegidas o las entidades que acreditan la producción ganadera ecológica comunicarán a los organismos competentes de las comunidades autónomas, a estos efectos, antes del 1 de febrero del año siguiente al de la presentación de la solicitud única por parte del productor, la información necesaria sobre los animales sacrificados durante el año anterior completo dentro de estos programas de calidad de los que sean responsables, según los datos mínimos que se especifican en el anexo VIII.

Artículo 55. Exclusiones.

Serán excluidos de la percepción de este pago aquellos agricultores que incumplan:

a) Lo establecido en el artículo 36 a efectos de la identificación y registro las explotaciones.

b) Lo establecido en el artículo 37 a efectos de uso o tenencia de sustancias prohibidas.

Además, para poder percibir alguna de las ayudas descritas en la presente sección, cada animal deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.

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