Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Pagos adicionales en el sector de la remolacha y la caña de azúcar

Según la aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1782/2003

Gobierno de España

Dentro del título V del Decreto 66/2010, la segunda sección (artículo 48) del capítulo destinado a las ayudas para los agricultores establece las ayudas adicionales para los productores de remolacha y caña de azúcar, con una partida total de 9.620.300 euros. Estas ayudas aplican lo recogido en el artículo 68 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.

TÍTULO V

Pagos adicionales por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre

CAPÍTULO I

Ayuda a los agricultores

Sección 2.ª Pagos en el sector de la remolacha y la caña de azúcar

Artículo 48. Objeto, requisitos y dotación.

1. Los agricultores productores de remolacha azucarera y caña de azúcar podrán recibir un pago adicional para la realización de actividades que mejoren la calidad de la producción que se entregue en la industria azucarera para su transformación en azúcar de cuota mediante contrato de suministro. Para ello realizarán su solicitud en el modelo de solicitud única establecido en las comunidades autónomas.

2. La remolacha tendrá, como mínimo, 13,5 grados polarimétricos y un porcentaje de tierra, corona y otros elementos externos incorporados a la raíz menor del 25 por ciento y la caña de azúcar tendrá, como mínimo, 10,6 grados polarimétricos.

3. La ayuda se abonará por tonelada de remolacha y de caña de azúcar.

4. Las industrias azucareras deberán llevar una contabilidad específica de las entregas para cada agricultor con el que tengan establecido un contrato de suministro, responderán de la veracidad de los datos de cada entrega previstos en el apartado 2 y pondrán los mismos a disposición de las autoridades competentes.

Antes del 15 de abril siguiente al año de la solicitud, las industrias azucareras que transformen remolacha o caña de azúcar mediante contrato para producir azúcar de cuota enviarán, a la autoridad competente, una relación de todos los productores y sus entregas en kilos. La comunidad autónoma, receptora de los datos anteriores, remitirá a la autoridad competente que corresponda, la información relativa a datos de las solicitudes únicas no presentadas en su ámbito territorial.

5. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá, una vez recibidos los datos correspondientes de la comunidad autónoma según lo establecido en la letra f) del apartado 2 del artículo 109, una ayuda por tonelada de remolacha y caña de azúcar tipo, que será igual para toda la producción que cumpla los requisitos mínimos establecidos.

6. El límite máximo nacional de los pagos concedidos en virtud del presente artículo, será de 9.620.300 euros para cada una de las campañas de comercialización 2010/2011 y 2011/2012.

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