Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Ayudas al cultivo de tomates para tranformación 2010

Dentro de los regímenes específicos de ayuda por superficie para este año y el próximo

Gobierno de España

Sección 7ª del Título III del Decreto 66/2010, en la que se establece la ayuda transitoria por superficie para agricultores productores de tomates con destino a transformación. Esta ayuda sólo es para el presente año 2010.

TÍTULO III

Regímenes específicos de ayuda por superficie

Sección 7.ª Ayudas a los tomates para transformación

Artículo 27. Objeto.

Sólo durante el año 2010, se concederá la ayuda transitoria por superficie prevista en el artículo 96 apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, para los agricultores productores de tomates con destino a transformación siempre que cumplan las condiciones establecidas en las normativas comunitarias y nacionales.

Artículo 28. Beneficiarios y requisitos.

1. Los agricultores con plantaciones de tomates, que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de las ayudas por superficie establecidas en el siguiente artículo.

2. Para tener derecho a las ayudas, el agricultor deberá:

a) Destinar a la transformación la producción procedente de las parcelas declaradas a efectos de esta ayuda, amparada mediante un contrato de transformación que tendrá las características establecidas en el artículo 30.

b) Entregar a transformación un mínimo de 35.000 kilogramos por hectárea de tomate, de ahora en adelante Kg/Ha. No obstante, si el agricultor entrega su producción a través de una organización de productores, (en adelante OP), el requisito de entrega mínima se verificará para los agricultores incluidos en el conjunto de los contratos formalizados por dicha OP, cuando se alcance un rendimiento global establecido como cociente entre los kilogramos entregados bajo dichos contratos y la superficie total de los mismos.

c) Identificar en su solicitud única a la entidad a la que va a realizar las entregas.

Artículo 29. Cuantía y límite de la ayuda.

1. La cuantía indicativa de la ayuda por hectárea será de 1.100 eur/Ha.

2. El importe final de la ayuda por hectárea será determinado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 30 de diciembre de 2010, dividiendo el límite máximo mencionado en el apartado 3 entre el total de las superficies determinadas que se obtendrá de las comunicaciones efectuadas por las comunidades autónomas según lo establecido en el punto g) del apartado 2 del artículo 109. No obstante dicho importe no será inferior a 1.100 eur/Ha para la superficie determinada cuya producción se haya destinado a la fabricación de tomate pelado entero, con un límite de 1.300 Ha.

3. Los pagos de esta ayuda en este sector y para la campaña no podrán rebasar el límite presupuestario de 28.116.500 euros.

Artículo 30. Forma, contenido y fecha de celebración de los contratos de transformación.

1. Se suscribirá un contrato para la transformación de tomate que deberá llevar un número de identificación.

2. Los contratos podrán ser:

a) Un contrato que se celebrará entre:

1.º Parte vendedora, que podrá ser un agricultor o una OP.

2.º Parte compradora, que será un transformador autorizado.

b) Un compromiso de entrega cuando la OP actúe también como transformador. En este caso, cuando la OP reciba materia prima de agricultores que no son socios de la misma para su transformación por la OP, deberá formalizarse contrato de transformación entre dichos agricultores y la OP.

3. La parte vendedora sólo podrá suscribir un contrato por un tipo de producto elaborado y por transformador.

4. Una OP podrá contratar cantidades destinadas a la transformación producidas por otros productores distintos a sus agricultores afiliados, en cuyo caso será necesario la celebración de un acuerdo firmado entre el agricultor y la OP.

5. Los agricultores que contraten directamente con un transformador deberán contratar una superficie mínima de cultivo de 30 hectáreas.

6. Los contratos deberán contener, al menos, los datos que se indican a continuación:

a) La identificación de las partes contratantes. En el caso de los compromisos de entrega deberá figurar la identificación de la OP.

b) La relación de todos los productores solicitantes de la ayuda amparados por el contrato y la superficie total de las parcelas de las que procedan los tomates entregados a la transformación y que hayan sido incluidas en las respectivas solicitudes únicas.

En el caso de que una OP formalice contratos con varios transformadores, dicha relación podrá presentarse como un único listado global en el que se incluyan todos los productores amparados por los contratos suscritos.

c) La cantidad de materia prima que deba entregarse para la transformación.

d) El período en el que se realicen las entregas en las fábricas de transformación.

e) La obligación de los transformadores de transformar las cantidades entregadas en virtud del contrato y admitidas a transformación y el compromiso de que dichas cantidades no salgan de la fábrica ni sean utilizadas para otros fines.

f) El precio de compraventa de la materia prima.

7. Los contratos se celebrarán, a más tardar, el 15 de febrero de 2010.

Artículo 31. Períodos de entrega.

Las entregas de materia prima a las transformadoras se realizarán entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de 2010.

Artículo 32. Presentación de los contratos y justificación de las entregas.

1. Los contratos se presentarán ante la autoridad competente donde radique la sede social de la OP o, en el caso de que el contrato lo haya realizado un agricultor individual, donde le corresponda presentar su solicitud única, en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del mismo. Dicha autoridad asignará un número de identificación al contrato y se lo comunicará a la OP o al agricultor individual y al transformador.

El listado mencionado en la letra b) del apartado 6 del artículo 30 así como, en su caso, la modificación de los contratos presentados por un agricultor o por una OP, se podrán presentar ante la autoridad competente hasta el 31 de mayo de 2010.

2. Los transformadores deberán remitir a la autoridad competente donde se encuentre la fábrica de transformación, una justificación de las cantidades entregadas a la transformación en base a cada contrato, antes del 1 de diciembre de 2010.

3. La comunidad autónoma receptora de los datos indicados en los apartados anteriores remitirá a la autoridad competente que corresponda, la información relativa a los solicitantes que no han presentado la solicitud única en su ámbito territorial.

Artículo 33. Autorización de los transformadores.

1. Los transformadores que estando autorizados, hayan actuado como tales en alguna de las tres campañas previas a la campaña 2010-2011, se considerarán autorizados para dicha campaña.

2. Para las nuevas autorizaciones de transformadores que deseen participar en el régimen de ayudas, los interesados deberán presentar una solicitud, antes del 12 de febrero de 2010, ante la autoridad competente en cuyo territorio radiquen sus instalaciones.

3. La solicitud de autorización de los transformadores contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo IV.

Junto con la solicitud, los transformadores justificarán, para cada una de sus fábricas, la capacidad de transformación por hora del producto y tipo de elaborado correspondiente. La acreditación de tales extremos contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo V. Asimismo, deberán comprometerse a llevar una contabilidad específica que permita obtener, al menos, la información, por tipo de producto elaborado, a que se refiere el apartado 2 del artículo 34.

4. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino publicará, antes del 14 de febrero de 2010, en base a la información recibida en virtud de lo dispuesto en el punto g) del apartado 2 del artículo 109, las relaciones de transformadores autorizados para 2010.

Artículo 34. Requisitos de los transformadores.

1. Los transformadores comunicarán a la autoridad competente la semana en que vayan a comenzar las operaciones de transformación con una antelación mínima de 5 días hábiles antes del comienzo de las mismas.

2. El 1 de febrero de 2011, a más tardar, los transformadores de tomates comunicarán a las autoridades competentes:

a) La cantidad de materia prima transformada en productos acabados contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2201/96 del Consejo, en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, desglosada por tipo de producto elaborado y en función de los siguientes conceptos:

1.º Cantidad recibida en virtud de contratos.

2.º Cantidad recibida al margen de contratos.

b) La cantidad de productos acabados obtenida a partir de cada una de las cantidades indicadas en la letra a).

c) La cantidad de productos acabados contemplados en la letra b) que tuvieran en existencias al 14 de junio de 2010, desglosada por productos vendidos y sin vender.

Las cantidades de zumo de tomate y de tomate concentrado añadidas a tomates en conserva se incluirán en las cantidades de tomates pelados o sin pelar.

3. En las comunicaciones señaladas en la letra b) y c) del apartado precedente, se incluirán las cantidades de los productos contemplados en los apartados 9, 11, 12, 13 y 14 del artículo 2, del Reglamento (CE) n.º 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto, utilizados para elaborar los productos definidos en el apartado 15 del citado artículo.

Las cantidades indicadas se expresarán en peso neto. Las comunicaciones anteriormente mencionadas irán firmadas por el transformador, que certificará así su veracidad.

4. Los transformadores pondrán a disposición de la administración su contabilidad específica, establecida en base a lo indicado en el artículo 30, para las comprobaciones y controles que resulten necesarios.

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