Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

El régimen de Pago Único y otras ayudas directas

Los pagos directos son aquellos que se abonan directamente al agricultor en base a los regímenes de

Acerca de los Pagos Directos

Los Pagos Directos

El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (1957) estableció los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC) aun hoy vigentes de: incrementar la productividad de la agricultura, asegurar un nivel de vida equitativo a los agricultores, estabilizar los mercados, garantizar el abastecimiento de los mercados así como el suministro de alimentos a los consumidores a precios razonables. En 1962, con la adopción de las primeras disposiciones sectoriales de regulación de los mercados, las organizaciones comunes de mercado (OCM), se pone en marcha la PAC. Cada OCM constituye la base jurídica reguladora de la producción, la comercialización y los regímenes de ayudas en cada uno de los sectores agrarios.

La PAC queda articulada en base a tres principios básicos: la unidad de mercado, la preferencia comunitaria y la solidaridad financiera.

En los años 70 los mercados se saturan, y sobre todo en la década de los 80, los excedentes se generalizan en la mayor parte de los sectores regulados por OCM.

La reforma de McSharry (1992) supone un cambio de rumbo en la regulación de la actividad agraria, al pasar de un sistema basado, principalmente, en los precios de apoyo a los agricultores, a otro en el que las ayudas directas a los agricultores compensaban, parcialmente, la fuerte reducción de los precios garantizados. De esta manera se pretendía asegurar la competitividad de la agricultura europea, controlar la producción y el gasto agrícola, así como preservar el medio ambiente.

El Acuerdo de Berlín (1999) que se enmarca en la Agenda 2000, profundiza en los cambios introducidos en 1992, es decir, continúa reemplazando la política de precios por una política de ayudas a las rentas.

Esta reforma preveía una revisión a medio plazo en 2002, pero lo que en principio únicamente se había previsto como una revisión, terminó siendo la reforma de la PAC más profunda en su casi medio siglo de recorrido.

El Acuerdo de Luxemburgo de junio de 2003, supone que la gran mayoría de las ayudas directas ya no estarán vinculadas a la producción. Las ayudas sectoriales, recogidas hasta entonces en las diferentes OCM, inician un proceso de desacoplamiento del producto al productor regulándose por un mismo Reglamento base, el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

Este proceso de desacoplamiento iniciado en 2003 se ha consolidado con la adopción en enero de 2009 del paquete legislativo conocido como "Chequeo Médico de la PAC" por el que casi todas las ayudas cuyo acoplamiento parcial se dejó a decisión de los Estados miembros, así como la gran mayoría de las primas específicas vinculadas a la producción, se integrarán en el pago único entre 2010 y 2012. La regulación de base para las ayudas directas la constituye el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, que será el vigente para el pago de las ayudas directas a partir del próximo ejercicio de ayudas 2010.

La Comunidad Europea y sus Estados miembros consolidan su compromiso de reducción de aquellas ayudas reconocidas en el marco internacional como distorsionantes del comercio, mostrando así su fuerte grado de implicación en las negociaciones comerciales multilaterales.