Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

La Unió: el contrato de venta en origen de frutas y hortalizas no se usa "por dejadez oficial"

Esta organización denuncia el agravio comparativo respecto a Francia, que a partir de marzo los impodrá de forma obligatoria

La Unió de Llauradors i Ramaders

A partir de marzo será obligatorio contar con un contrato escrito para realizar compra-venta de frutas y hortalizas en territorio francés, en beneficio de los productores. Forma parte de una ambiciosa Ley que también prevé limitar el poder de la gran distribución. Unos contratos que, según la Unió, no se aplican en nuestro país "por dejadez oficial"

LA UNIÓ de Llauradors informa que el Ministerio de Agricultura de Francia pone en marcha a partir de marzo la obligatoriedad de contar con un contrato escrito para realizar la compra-venta de frutas y hortalizas entre el productor y el comprador, mientras aquí simplemente se homologa y no se usa por la pasividad de las Administraciones.

Tengo un contrato para usted

"Tengo un contrato para usted"

Imagen de la campaña informativa lanzada or el Ministerio de Agricultura de Francia, conmotivo de la reciente publicación oficial el pasado 31 de diciembre de los decretos que regulan y establecen los contratos de compra venta de carácter obligatorio, tanto para las transacciones del sector lácteo como de frutas y hortalizas: Este último entrará en vigor a partir de marzo, un mes antes que el otro

LA UNIÓ solicita al Gobierno español que tome buena nota de la sensibilidad del Gobierno francés hacia sus agricultores y ganaderos y dé el mismo apoyo pues el contrato obligatorio forma parte de un ambicioso plan que ha entrado en marcha de forma integral en este año.

La obligatoriedad del contrato cubre todas las frutas y hortalizas frescas recogidas por la OCM de frutas y hortalizas, cualquiera que sea su origen, siempre que la transacción tenga lugar en territorio francés. El comprador, ya sea una organización de productores, un exportador, un mayorista, un distribuidor o un detallista está obligado a ofrecer un contrato al agricultor. Si el agricultor pertenece a una cooperativa, esta deberá adaptar sus estatutos o su normativa interior para que se puedan incorporar las cláusulas obligatorias que deberán incluirse en el contrato. La duración mínima del contrato es de tres años.

El contrato francés debe especificar:

  • Volúmenes y características de las frutas y hortalizas que se proporcionan, las condiciones en las que los volúmenes pueden ajustarse al alza o a la baja, indicando los márgenes de evolución tolerados o previstos, así como las penalizaciones a aplicar cuando no se cumplan volúmenes y características acordadas.
  • Procedimientos de recogida y entrega de productos: las condiciones de acceso a la mercancía, condiciones de envío y/o de entrega de la mercancía, etc... precisando las obligaciones del vendedor y del comprador.
  • las modalidades de determinación del precio.
  • los procedimientos de facturación y la forma de pago, y las penalizaciones en los retrasos de los abonos.
  • las modalidades de revisión del contrato con la posibilidad de prever casos de fuerza mayor, teniendo en cuenta que todo cambio sobre el contrato una vez firmado, tendría que hacerse por escrito y refrendado por ambas partes.
  • las modalidades de rescisión con un período de preaviso que no puede ser inferior a cuatro meses.

Este contrato forma parte de la Ley de Modernización de la agricultura y la pesca que prohíbe además que un proveedor de servicios, un comprador o un distribuidor aplique descuentos, rebajas y reembolsos en la compra de frutas y hortalizas modificando el Código de Comercio.

También incluye la Ley una moderación de los márgenes comerciales de la distribución en el caso de crisis coyunturales. Aquellas empresas distribuidoras que se comprometan a reducir sus márgenes comerciales en caso de crisis coyuntural se verán beneficiadas con reducciones impositivas.

El Gobierno francés prevé así mismo un refuerzo del Observatorio de formación de precios y márgenes comerciales y una reciprocidad en materia medioambiental o fitosanitaria entre la Unión Europea y aquellos países terceros con los que firma acuerdos comerciales donde se incluyen productos agrícolas, a la vez que exige el cierre de las importaciones cuando se detecte algún tipo de anomalía o se incumplan; todo ello cuestiones que viene reclamando la Unió de Llauradors hace tiempo.