Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

La OCM del Olivar

Conoce la Organización Común del Mercado del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa

MARM

Organización Común de Mercados

Como antes se indicó, la nueva OCM del aceite de oliva y las aceitunas de mesa se estableció a través del Reglamento (CE) nº 865/2004 del Consejo, derogado posteriormente por el Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. Comprende los aceites de oliva y sus fracciones, así como los demás aceites obtenidos exclusivamente de la aceituna; las aceitunas frescas o refrigeradas no destinadas a la producción de aceite, así como distintas preparaciones; el orujo de aceitunas y demás residuos de la extracción de aceite de oliva.

La campaña de comercialización se inicia el 1 de julio y finaliza el 30 de junio del año siguiente.

Los principales elementos de regulación son:

  1. El régimen de mercado interior en el que se establece unas normas de comercialización, unos mecanismos para paliar las perturbaciones de mercado y se regulan las organizaciones profesionales.
  2. El régimen de comercio con terceros países.

3. 1 RÉGIMEN DE MERCADO INTERIOR

3.1.1 Normas de comercialización

En el comercio de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva será obligatorio el uso de las siguientes designaciones y definiciones:

1. Aceites de oliva vírgenes

Aceites que, habiéndose obtenido del fruto del olivo exclusivamente por medios mecánicos u otros procedimientos físicos aplicados en condiciones que excluyan toda alteración del producto, no se sujetan a ningún otro tratamiento que no sea su lavado, decantación, centrifugado o filtración, excluidos los aceites obtenidos con el uso de disolventes o de coadyuvantes de acción química o bioquímica, por un procedimiento de reesterificación o como resultado de cualquier mezcla con aceites de otros tipos.

Los aceites de oliva vírgenes se clasificarán y designarán de la forma siguiente:

a) Aceite de oliva virgen extra

Aceite de oliva virgen que presenta una acidez libre máxima, expresada en ácido oleico, de 0,8 g por 100 g y cuyas otras características se ajustan a las establecidas para esta categoría.

b) Aceite de oliva virgen

Aceite de oliva virgen que presenta una acidez libre máxima, expresada en ácido oleico, de 2 g por 100 g y cuyas otras características se ajustan a las establecidas para esta categoría.

c) Aceite de oliva lampante

Aceite de oliva virgen que presenta una acidez libre, expresada en ácido oleico, de más de 2 g por 100 g y/o cuyas otras características se ajustan a las establecidas para esta categoría.

2. Aceite de oliva refinado

Aceite de oliva que, habiéndose obtenido del refino de aceites de oliva vírgenes, presenta una acidez libre, expresada en ácido oleico, de no más de 0,3 g por 100 g y cuyas otras características se ajustan a las establecidas para esta categoría.

3. Aceite de oliva. Contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes

Aceite de oliva que, habiéndose obtenido de una mezcla de aceite de oliva refinado y de aceite de oliva virgen distinto del lampante, presenta una acidez libre, expresada en ácido oleico, de no más de 1 g por 100 g y cuyas otras características se ajustan a las establecidas para esta categoría.

4. Aceite de orujo de oliva crudo

Aceite que se obtiene del orujo de oliva mediante un tratamiento con disolventes o empleando medios físicos, o que corresponde, salvo en determinadas características, al aceite de oliva lampante, y cuyas otras características se ajustan a las establecidas para esta categoría, excluido el aceite obtenido por un procedimiento de reesterificación o como resultado de una mezcla con aceites de otros tipos.

5. Aceite de orujo de oliva refinado

Aceite que, habiéndose obtenido del refino de aceite de orujo de oliva crudo, presenta una acidez libre, expresada en ácido oleico, de no más de 0,3 g por 100 g y cuyas otras características se ajustan a las establecidas para esta categoría.

6. Aceite de orujo de oliva

Aceite que, habiéndose obtenido de una mezcla de aceite de orujo de oliva refinado y de aceite de oliva virgen distinto del lampante, presenta una acidez libre, expresada en ácido oleico, de no más de 1 g por 100 g y cuyas otras características se ajustan a las establecidas para esta categoría.

Solamente puede comercializarse al por menor los aceites que se describen en las letras a) y b) del punto 1 y en los puntos 3 y 6. Asimismo, en el Reglamento (CE) nº 1019/2002 de la Comisión, de 13 de junio, se establecen normas para la comercialización del aceite de oliva que regulan particularmente las categorías de calidad, el envasado y su presentación, y el Reglamento (CE) nº 2568/1991 de la Comisión, de 11 de julio, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo y sobre sus métodos de análisis, recoge los métodos empleados para determinar sus características físicas, químicas y organolépticas.

3.1.2 Perturbación del mercado:

Con el fin de paliar situaciones en las que el mercado presente graves perturbaciones, se establece la posibilidad de autorizar a organismos que ofrezcan garantías suficientes y estén reconocidos por los Estados miembros, la celebración de contratos para el almacenamiento privado de aceite de oliva virgen a granel. Los contratos podrán beneficiarse de una ayuda establecida por anticipado o fijada por el procedimiento de licitación.

Las condiciones para aplicar el régimen de almacenamiento privado vendrán determinadas cuando el precio medio registrado en el mercado, durante un período representativo sea inferior a:

Precios:

Aceite de oliva virgen extra1.779 euro/tonelada
Aceite de oliva virgen1.710 euro/tonelada
Aceite de oliva lampante con una acidez libre de 2 grados1.524 euro/tonelada. (Este importe se reducirá 36,70 euro/tonelada por cada grado de acidez suplementario)

Dicho régimen se encontraba regulado por el Reglamento (CE) nº 2153/05 hasta la aprobación del Reglamento (CE) 826/2008, que ha unificado los regímenes de almacenamiento privado de todos los productos agrícolas.

3.1.3 Organizaciones de operadores del sector oleícola:

Los Estados miembros, en virtud del apartado 4 del artículo 110 decies del Reglamento (CE) nº 1782/20003, podrán practicar una retención de las ayudas al olivar para la financiación comunitaria de programas trienales de actividades elaborados por las organizaciones profesionales del sector que persigan una mejora de la calidad en la producción del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

El Reglamento (CE) nº 867/2008 de la Comisión, de 3 de septiembre establece en la actualidad las normas de desarrollo en relación con las condiciones para el reconocimiento de las organizaciones, los tipos de actividades subvencionables según el ámbito de actuación, los procedimientos para la aprobación de los programas, así como el régimen de control, las sanciones y la auditoria de los programas.

En España, de acuerdo con el sector productor, se decidió que no se practiquen retenciones de las ayudas para financiar estos programas. No obstante, el MARM ha considerado imprescindible mantener el programa de lucha contra la mosca del olivo para lo que ha calificado dicha medida de utilidad pública. Ello permitirá que se financie por la Administración esta actuación que tan buenos resultados han venido produciendo en la mejora de la calidad del aceite y de la aceituna de mesa.

3. 2 RÉGIMEN DE COMERCIO CON TERCEROS PAÍSES

La protección en frontera de la producción comunitaria de aceite de oliva y de aceitunas de mesa se realiza mediante la aplicación de un derecho arancelario fijo que difiere según la calidad de los productos importados. En la actualidad tiene los niveles siguientes:

Cuotas:

Código ArancelarioDesignación de la MercancíaTipo Arancelario €/100 kg.
1509 1010Aceite de oliva lampante122,60
1509 1090Aceite de oliva virgen124,50
1509 9000Aceite de oliva no virgen134,60
1510 0010Aceite de orujo bruto110,20
1510 0090Aceite de orujo refinado160,30
0709 9039Aceitunas frescas13,10
0711 2090Aceitunas conservadas13,10
1522 0031Pastas que contengan aceite de oliva29,90
1522 0039Resíduos que contengan aceite de oliva47,80
2306 9019Orujo de aceitunas4,80

El sistema de derechos arancelarios se establece en el marco de los acuerdos alcanzados en la Organización Mundial del Comercio. No obstante, la Comisión puede suspender estos derechos total o parcialmente con objeto de garantizar un abastecimiento adecuado del mercado interior del aceite de oliva.

Los intercambios están sujetos a un régimen de permisos de importación que impone la obligación de constituir una garantía a fin de asegurar la realización efectiva de las transacciones, dentro de su plazo de validez. El Reglamento (CE) nº 1345/2005, establece las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector del aceite de oliva.

Los certificados de exportación existentes en la anterior regulación vigente hasta la campaña 2004/05, quedaron suprimidos, convirtiéndose en una medida facultativa y condicionada a la evolución del mercado. Asimismo, la producción comunitaria no se beneficia de restituciones a la exportación.

En el marco de la política de cooperación de la UE con los países ribereños del mediterráneo existen reducciones de los derechos arancelarios, en concreto, establece un contingente de aceite de oliva con una reducción total del arancel aduanero común.

La Subdirección General de Frutas y Hortalizas, Aceite de Oliva y Vitivinicultura del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino tiene encomendadas entre sus funciones, la representación de España en los Grupos de Trabajo del Consejo, la participación en el Comité de Gestión de aceite de oliva y aceitunas de mesa, donde se tratan los temas relacionados con la reglamentación comunitaria y la gestión de mercado del sector, y el establecimiento de los instrumentos de aplicación en España.