Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

La OCM del Olivar

Conoce la Organización Común del Mercado del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa

MARM

Régimen de Ayudas

La aplicación del régimen de pago único al sector olivarero supuso que las ayudas que venía percibiendo hasta entonces se distribuyeran en una parte desacoplada de la producción, aunque vinculada al cumplimiento de determinados requisitos de condicionalidad, en función del promedio de las ayudas a la producción percibidas por los olivicultores durante las campañas de comercialización 1999/2000, 2000/01, 2001/02 y 2002/03, y una parte acoplada (ayuda al olivar), destinada a contribuir a la conservación de los olivares que tengan un valor ambiental o social y que se ha venido concediendo con arreglo a unas categorías definidas según unos criterios ambientales y sociales establecidos a nivel comunitario. La actual normativa básica nacional aplicable al régimen de pago único y a la ayuda del olivar se establece en el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.

En España se ha decidió que el grado de desacoplamiento de la ayuda del aceite de oliva fuera del 93,61% y que la ayuda al olivar se concediera a superficies de olivar situadas en explotaciones de pequeña dimensión, en función de las cinco categorías siguientes:

a) Olivares en zonas dependientes del cultivo, en particular aquellas cuya superficie de olivar a nivel municipal sea mayor del 80 por ciento de la superficie labrada total.

b) Olivares de alto valor cultural y paisajístico, en particular los de edad avanzada o en terrazas

c) Olivares en zonas con limitaciones permanentes del medio natural como alta pendiente o baja pluviometría.

d) Olivares con riesgo de abandono, en particular los situados en zonas desfavorecidas o con bajos rendimientos.

e) Olivares de interés social, en especial los que se sitúen en zonas de tradición oleícola o en zonas que presenten indicadores económicos desfavorables o integrados en sistemas de calidad diferenciada, tales como denominaciones de origen o producción ecológica.

Las Comunidades Autónomas han seleccionado las categorías de olivar que mejor se adaptan a la especificidad de sus olivares y han fijado el importe indicativo por hectárea-SIG oleícola que le corresponde a cada categoría de las que han decidido conceder la ayuda.

A partir de la campaña 2006/07 se permite activar derechos de pago único en superficies de olivar plantadas después de mayo de 1998 y plantar olivos en cualquier superficie en la que se pueda activar un derecho. Esta medida no se hizo extensible a la ayuda acoplada al olivar, la cual se mantiene exclusivamente para los olivos plantados antes del 1 de mayo de 1998.

También desaparece la obligación de mantener el sistema de información geográfica oleícola en el caso de que se haya desacoplado totalmente la ayuda.

De acuerdo con las posibilidades que ofrece lo aprobado en el contexto del chequeo médico de la PAC de noviembre de 2008, y plasmado en el Reglamento (CE) nº 73/2009, de 19 de enero, a partir de 2010 toda la ayuda se incorporará en el régimen del pago único, disociándose del cultivo al 100%.