Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Junta de Andalucía

Ayudas destinadas a la constitución y funcionamiento de las Agrupaciones de Productores de Plantas Vivas y Productos de la Floricultura.

DISPOSICIONES GENERALES

tulipas

Consejería de Agricultura y Pesca

P R E Á M B U L O

El Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores de Plantas Vivas y Productos de la Floricultura, y establece ayudas a su constitución y funcionamiento.

Dichas ayudas se encuentran financiadas en su totalidad con cargo a los créditos presupuestarios, asignados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de los Presupuestos Generales del Estado.

Tal y como indica el referido Real Decreto, por el Estado se ha cumplido el trámite de notificación a la Comisión Europea previsto en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y estas ayudas, al ajustarse a las correspondientes Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales, han sido consideradas compatibles con el Mercado Común, mediante Decisión de 17 de octubre de 2002 [Ayuda de Estado C (2002) 3500].

El artículo 7 del citado Real Decreto atribuye la competencia para la tramitación, resolución y pago de esta línea de ayudas a las diferentes Comunidades Autónomas, siendo necesario por tanto establecer el procedimiento para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniéndose en cuenta los reconocimientos de esta clase de Agrupaciones desde la publicación del Real Decreto 233/2002.

En la materia objeto de esta Orden hay que tener presente la entrada en vigor de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que han modificado determinados aspectos procedimentales para la concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma, así como el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus normas de desarrollo.

Con base en la habilitación del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, las ayudas previstas en esta Orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, en la medida en que su concesión está supeditada a entidades con unas específicas condiciones, siendo éstas limitadas en su número, lo que hace innecesario establecer una prelación y comparación entre las solicitudes.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, ejerce las competencias sobre el reconocimiento, el control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de productores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 204/2004, de 14 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden determinar las normas para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas previstas en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los Presupuestos Generales del Estado, que se asignen y transfieran a la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando condicionada su concesión a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar estas ayudas las Agrupaciones de Productores de Plantas Vivas y Productos de la Floricultura reconocidas como tales por la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, y demás disposiciones que lo desarrollen.

2. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante Sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Gastos subvencionables, límites y requisitos.

Los gastos subvencionables podrán incluir, entre otros, el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales y administrativos.

En la concesión de estas ayudas, se estará a los criterios y límites determinados en el artículo 5 del Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo.

Artículo 5. Incompatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará de acuerdo con la modalidad prevista en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a solicitud del interesado y en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, tramitándose y resolviéndose de forma independiente, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y justificación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y se presentarán, preferentemente, en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente al domicilio de la entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente Orden. El modelo de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca. Igualmente estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y en sus Delegaciones Provinciales.

2. La solicitud de ayuda se presentará dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada período anual de funcionamiento, contado a partir de la fecha de reconocimiento como Agrupación de Productores, no siendo necesaria una previa disposición anual que efectúe su convocatoria.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fueran del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La solicitud por parte de la Agrupación de Productores conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del CIF de la entidad, así como del DNI de la persona representante de la misma.

b) Certificación de la persona que ostente el cargo de Secretario de la entidad acreditando que quien suscribe la solicitud ostenta la representación legal de la misma.

c) Certificación de la entidad financiera correspondiente, en la que se acredite la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda.

d) Fotocopia autenticada de los documentos acreditativos de la constitución de la entidad y, en su caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

e) Certificación del acuerdo de la Asamblea o, en su caso, del órgano de gobierno, de solicitar la ayuda, indicando el objeto de la misma y facultando a la persona representante para efectuar los trámites oportunos.

f) Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.

g) Declaración responsable de la persona representante de la entidad en la que se haga constar que la entidad no ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales (Anexo I).

h) Declaración responsable de la persona representante de que la entidad no está incursa en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, consignados en el artículo 3.2 de esta Orden (Anexo I).

6. Asimismo, junto a la solicitud de la ayuda habrá de realizarse la justificación del cumplimiento de las actividades subvencionables aportándose la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la actividad desarrollada por la Agrupación solicitante, incluyendo específicamente aquellas acciones relacionadas con las actuaciones subvencionables.

b) Relación de facturas de ventas de los productos reconocidos.

c) Relación de gastos de constitución y funcionamiento administrativo correspondiente al período anual de que se trate clasificados según los diversos epígrafes subvencionables (Anexo II).

d) Certificación del valor de las ventas de los productos reconocidos durante el período anual de funcionamiento para el que se solicita la ayuda.

e) Relación de socios productores del período anual de funcionamiento, debidamente inscritos en el correspondiente Libro-Registro.

f) Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias del último ejercicio y, en su caso, cuenta de resultados específica de la actividad económica para la que se ha reconocido como Agrupación de Productores de Plantas Vivas y Productos de la Floricultura.

g) Certificación del acta de la sesión de la correspondiente Asamblea General donde se aprobaron los documentos mencionados en la letra anterior.

De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período anual de funcionamiento para el que se solicita la ayuda.

7. La documentación que se acompaña a la solicitud deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 f) de la citada Ley 30/1992, así como en el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, no será necesario aportar la documentación referida en los apartados anteriores cuando ésta se encuentre ya en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre y cuando se indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.

Artículo 8. Tramitación y resolución de las ayudas.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente al domicilio social de la Agrupación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, o no se acompaña de los documentos preceptivos, por parte de la Delegación Provincial se requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se dictará Resolución, declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Delegación Provincial verificará en la entidad que los gastos efectuados y el valor de las ventas de los productos declarados por la entidad son ciertos, emitiendo Certificación al respecto y enviará en el plazo de dos meses, contados a partir de la presentación de la solicitud o de su subsanación, los expedientes con toda la documentación original e Informe-Propuesta de Resolución a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Conforme a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y/o ayudas públicas, los justificantes originales de los gastos efectuados, se marcarán con una estampilla, indicando en la misma «Ayuda Apa-flores» para cuya justificación se imputa total o parcialmente. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la ayuda.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la competencia para la Resolución del procedimiento. En la Resolución se deberán contemplar los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario.

b) Importe de la ayuda concedida y aplicación presupuestaria del gasto.

c) Finalidad para la que se concede la ayuda, con especificación del período anual de funcionamiento subvencionado.

d) Que los fondos con que se sufraga procedan de los Presupuestos Generales del Estado.

4. En el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la notificación de la Resolución, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la Resolución dictada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de seis meses, que se computará desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 9. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos a que se remite el artículo 11 de esta Orden.

j) Comunicar al órgano concedente todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 10. Pago de la ayuda.

Al tratarse de gastos ya realizados y justificados, el abono de la ayuda se efectuará en un solo pago en firme, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la Agrupación haya indicado en la solicitud.

Artículo 11. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se dicte la Resolución de reintegro en lo supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y 112 de Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Las infracciones y sanciones aplicables en la materia objeto de la presente Orden serán las establecidas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Régimen Jurídico.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma y en sus normas de desarrollo, se regirán por:

- El Capítulo I del Título Ill de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las leyes anuales del Presupuesto.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición Final Primera, así como su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su Disposición Final Primera.

Disposición transitoria primera. Autorización de cesión de información correspondiente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante lo establecido en el artículo 7.4 de esta Orden en tanto no se habilite el procedimiento para hacer efectiva la cesión de información de la TGSS, con la solicitud deberá acompañarse certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la presente orden.

Las solicitudes de ayudas presentadas ante de la entrada en vigor de la presente Orden se tramitarán y resolverán al amparo de la misma.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Documentación,Solicitud:

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