Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

ASOPROVAC declara ser el primer interesado en resolver el caso Contador

El ciclista afirma que su supuesto positivo fue causado por el consumo de carne de ternera española

ASOPROVAC

La Asociación de Productores de Vacuno de Carne manifiesta su interés "en llegar al fondo del asunto" en el caso del ciclista Alberto Contador, quien dio positivo durante un test antidopaje celebrado tras una etapa de este pasado Tour de Francia, edición que finalmente acabó ganando. El campeón achaca las pequeñas trazas de Clembuterol detectadas en su sangre al consumo de carne de ternera

Ante las declaraciones del ciclista Alberto Contador, en las que afirma que las pequeñas trazas de clembuterol que le han detectado en orina -50 picogramos- proceden del consumo de carne de ternera "comprada en España, aunque de origen no determinado", ASOPROVAC manifiesta, como Asociación representativa de más de 3.000 productores de vacuno españoles, "que es la primera interesada en llegar al fondo de este asunto".

La Asociación trabaja ahora con toxicólogos de reconocido prestigio para evaluar la posibilidad real de que estas cantidades aparezcan en orina humana después del consumo de una cantidad "normal" de carne contaminada con esta sustancia.

En el caso de que esto hubiera sido posible la Asociación puntualiza que el hecho de que la carne se haya adquirido en un establecimiento comercial de nuestro país no indica que obligatoriamente proceda de una explotación ganadera nacional, si no que bien podría tener su origen en otros países del ámbito comunitario y, por supuesto, en países terceros.

ASOPROVAC insiste en que en el supuesto de que se sustentara que la carne es la causante y la explotación, el distribuidor o el industrial en cuestión estuviera radicado en territorio comunitario es posible, gracias a la trazabilidad impuesta al vacuno de carne en la UE -único subsector ganadero que cuenta con este sistema de rastreo- detectar la procedencia y depurar responsabilidades.

"No podemos permitir que hechos supuestos con tanta repercusión mediática -afirman- echen por tierra el trabajo y esfuerzo de todo el sector por dar cumplimiento, a la ingente y exigente normativa comunitaria en materia de calidad y seguridad alimentaria entre otras muchas".

ASOPROVAC recuerda una vez más la necesidad perentoria de imponer las mismas exigencias y controles a que están sometidos los productores comunitarios, a las carnes procedentes de terceros países que operan en el mercado europeo.

Anexo: Legislación vigente en la materia

Reglamento (CE) 820/97 Consejo de 21 de abril de 1997 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.

La identificación de los animales y el registro de todos sus movimientos, que permite garantizar lo que se conoce como "trazabilidad" o "rastreabilidad" de los animales tal y como hoy lo entendemos, se han puesto en marcha en la Unión Europea a partir del 1 de enero de 1998, con la publicación del Reglamento (CE) 820/97 por el que se establece un sistema de identificación y registro del ganado vacuno y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno. Estas medidas han venido a reforzar de manera muy importante a las anteriormente existentes.

También a partir del 1/1/1998:

  1. Existe un Libro de Registro en cada explotación donde quedan anotados todos los movimientos de animales (nacimientos, muertes, entradas y salidas, y sus fechas).
  2. Obligación de comunicación a las autoridades competentes de cada nacimiento o muerte y de cada movimiento de ganado de entrada o de salida de su explotación.
  3. Establecer, a escala nacional, una base de datos que contenga en tiempo real toda la información sobre los animales de todas las explotaciones del Estado miembro, incluidos sus movimientos

Reglamento (CE) 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo. Estableció:

1. Un sistema de identificación y registro:

  • crotales o marcas auriculares en las reses
  • bases de datos informatizadas
  • pasaporte para animales (documentos de identificación)
  • registros individuales llevados en cada explotación ganadera y notificación a la autoridad competente de los nacimientos y muertes de animales, así como de la entrada o salida de animales de la explotación.

2. El etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.

Reglamento (CE 178/2002): DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Introducía el concepto legal de trazabilidad y se define como "la posibilidad de encontrar y seguir el rastro a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo".

Por último la utilización de clembuterol en ganadería está tipificada como delito contra la salud pública y supone pena de cárcel.

Prohibición de uso de hormonas para el engorde del ganado (Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático, así como sustancias β-agonistas en la cría de ganado, que deroga las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE; Directiva 2003/74/CE que modifica la Directiva 96/22/CE).

El uso de clembuterol está permitido únicamente en caballos no destinados a consumo humano. Pero los fármacos disponibles están en concentraciones terapéuticas muy inferiores a las necesarias para el engorde de ganado.