Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

El MARM regula el control de acceso de pesqueros extracomunitarios

También se centrará en el control de la importación - exportación pesquera

MARM

Estos buques sólo podrán acceder a servicios portuarios y efectuar operaciones de desembarque o trasbordo en los puertos designados por el Gobierno. Los productos de la pesca regulados en esta Orden sólo podrán descargarse o ser introducidos en territorio español a través de los puntos y lugares autorizados por el Gobierno.

El MARM regula el control de acceso de pesqueros extracomunitarios

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha regulado el control de acceso de los buques pesqueros de terceros países y la importación y exportación de productos pesqueros en una Orden Ministerial publicada en el BOE.

El objetivo de esta Orden Ministerial es contribuir a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (IUU).

En este sentido, se establece, de acuerdo con la normativa comunitaria, los procedimientos para el control de acceso a puertos españoles de buques de terceros país así como las operaciones de desembarque y trasbordo que realicen.

También, se regula la entrada por cualquier vía de productos pesqueros capturados por buques pesqueros de terceros países y su re-exportación desde territorio español. Asimismo, se reglamenta la exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros españoles cuando así lo exijan los acuerdos previamente adoptados con terceros países.

Según esta Orden, los buques pesqueros de terceros países únicamente podrán acceder a servicios portuarios y efectuar operaciones de desembarque o trasbordo en los puertos designados por el Gobierno.

El acceso a puerto requerirá la autorización de las autoridades portuarias competentes, previo informe favorable de la Secretaría General del Mar. Este informe favorable estará supeditado a la comprobación de que el buque no forma parte de ninguna lista de buques de pesca IUU y, en general a que se garanticen las disposiciones del reglamento comunitario contra la pesca IUU.

De la misma forma, los productos pesqueros regulados en la Orden sólo podrán descargarse o ser introducidos en territorio español a través de los puntos y lugares autorizados por el Gobierno.

Se exigirá el certificado de captura para la importación en territorio español de productos pesqueros por cualquier vía de entrada; para la re-exportación a un tercer país de productos de la pesca previamente importados al amparo de un certificado de capturas y para la exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros españoles hacía países terceros cuando así lo exijan los acuerdos previamente adoptados con los mismos.