Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

El Gobierno modifica la normativa que regula los medicamentos veterinarios

El Real Decreto señala los datos que deben figurar en la receta

Federación Andaluza de FADSG

La nueva normativa regula los requisitos que deben reunir las fórmulas magistrales y los preparados destinados a los animales, así como de las autovacunas de uso veterinario. También hace indicación de los datos que se deben incluir en las etiquetas de estos productos.

El Gobierno modifica la normativa que regula los medicamentos veterinarios
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Entre otras cuestiones, la nueva norma regula la posesión, ubicación y dispensación de los medicamentos veterinarios, así como su utilización por parte de los veterinarios.

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto sobre medicamentos veterinarios, con el objetivo de adecuar su contenido a la nueva regulación que se ha aprobado en los últimos años, en especial la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Esta modificación señala que sólo aquellas personas que estén expresamente autorizadas podrán poseer o tener bajo su control medicamentos veterinarios o sustancias que puedan utilizarse como tales. La norma también indica que las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la lista de fabricantes y distribuidores autorizados para poseer sustancias activas que puedan ser utilizadas en la fabricación de medicamentos veterinarios.

Asimismo, la nueva normativa regula los requisitos que deben reunir las fórmulas magistrales y los preparados destinados a los animales, así como de las autovacunas de uso veterinario. También hace indicación de los datos que se deben incluir en las etiquetas de estos productos.

Otro apartado establece que se exigirá la prescripción veterinaria mediante receta para la dispensación al público de aquellos medicamentos veterinarios sometidos a tal exigencia en su autorización de comercialización. La cantidad prescrita y dispensada se limitará al mínimo necesario para el tratamiento de que se trate, teniendo en cuenta los formatos autorizados del medicamento veterinario más adecuado para dicho fin.

Asimismo, el Real Decreto señala los datos que deben figurar en la receta, sin los cuales no será válida a efectos de su dispensación: nombre, dirección y número de colegiado del prescriptor, denominación del medicamento y correspondiente formato, número de ejemplares que se dispensarán, y firma del prescriptor y fecha de prescripción.

Por otra parte, la norma regula la ubicación de los medicamentos veterinarios en los establecimientos que los comercialicen, que precisarán de ubicaciones diferenciadas y deberán cumplir las exigencias específicas que vengan recomendadas y dispuestas por el fabricante.

El Real Decreto también autoriza la venta o suministro a los profesionales de la veterinaria exclusivamente de aquellos medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. Asimismo, la norma regula la tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos veterinarios por parte de los veterinarios, y las condiciones para la posesión y uso por el veterinario de gases medicinales

Entre otras cuestiones, el Real Decreto obliga a la observancia de los tiempos de espera establecidos en cada tratamiento, para evitar la presencia no aceptable de determinadas sustancias o sus residuos en la carne o en otros productos de origen animal destinados al consumo humano.