Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Ayudas a los Tripulantes de Buques Pesqueros Españoles

Afectados por el Plan de Recuperación de la Merluza del Sur y la Cigala

MARM

Las ayudas se otorgarán por las paradas obligatorias realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de enero de 2011, ambos inclusive. La cantidad total calculada para hacer frente a la financiación de estas ayudas se eleva a 1.400.000 euros y será gestionada por el Instituto Social de la Marina del Ministerio de Trabajo con fondos transferidos por el MARM.

Sin trabajo ni en el campo ni en la mar

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) ha establecido las bases reguladoras y ha convocado ayudas para los tripulantes afectados por la paralización temporal de la actividad de buques pesqueros españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y la cigala, a través de una Orden Ministerial publicada hoy en el BOE.

De este modo, las ayudas se otorgarán por las paradas obligatorias realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de enero de 2011, ambos inclusive.

La cantidad total calculada para hacer frente a la financiación de estas ayudas se eleva a 1.400.000 euros y será gestionada por el Instituto Social de la Marina del Ministerio de Trabajo e Inmigración con fondos transferidos por el MARM. La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor embarcados en los buques pesqueros españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal. La cuantía individual de la ayuda será de 45 euros por día de parada y no podrá exceder de 30 días.

El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas será de un mes a contar desde hoy para los buques que hayan parado en periodos anteriores a dicha fecha.

Para el resto de las solicitudes correspondientes a buques que efectúen las paradas con posterioridad a la entrada en vigor de la orden, dicho plazo se computará desde el día siguiente a la finalización del periodo de cada parada.

Para más información:

ir a http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/14/pdfs/BOE-A-2010-14130.pdf