Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Avances I+D

Plan de Formación Profesional Marítima 2010

No te pierdas el plan de formación profesional marítima para el año 2010

M de Trabajo e Inmigración

Te presentamos el nuevo plan formativo 2010 para las gentes del mar, publicado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. No te pierdas las oportunidades y los beneficios a los que tienes derecho.

Plan de Formación Profesional Marítima 2010

Beneficiarios

Podrá serle reconocida la condición de beneficiario de la formación profesional marítima y sanitaria impartida por el Instituto Social de la Marina, a todos aquellos solicitantes, de nacionalidad española o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, que en la fecha de presentación de su modelo oficial de solicitud de admisión a cursos del Instituto Social de la Marina (ISM), acrediten que pueden ser encuadrados en alguno de los grupos recogidos en el artículo 3 de la Orden de Trabajo y Asuntos Sociales (TAS) 167/2008, de 24 de enero.

  • Activo y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (REM).
  • Trabajadores del REM con un contrato como fijo-discontinuo (tanto en período de actividad laboral como de suspensión de la misma).
  • Activo y alta en un Régimen de Seguridad Social distinto del REM, inscrito en las Oficinas de Empleo de los Servicios Públicos de Empleo, Oficinas de Empleo Marítimas, Comunidades Autónomas o Servicio Público de Empleo Estatal, como demandante de mejora de empleo en el sector marítimo pesquero y soliciten un curso de formación obligatorio para poder embarcarse y/o realizar una actividad en el sector marítimo pesquero.
  • Personas que presenten una solicitud de asistencia a un curso de formación legalmente exigible para poder embarcarse y/o iniciar una actividad en el sector marítimo pesquero, siempre que no se encuentren, en la fecha de la solicitud, en situación de alta en cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social y tampoco figuran inscritos como demandantes de empleo.
  • Desempleados del REM inscritos como demandantes de empleo que residan en una Comunidad Autónoma a la que no se hayan transferido las competencias del ISM en materia de políticas activas de empleo, perciban o no prestación por desempleo o subsidio.
  • Desempleados inscritos como demandantes de empleo del sector marítimo pesquero, no perceptores de prestación por desempleo o subsidio, siendo la inscripción como demandante de empleo y el tener el certificado o título en el que solicita formación, requisitos previos para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado dentro del sector marítimo pesquero.
  • Trabajadores del REM inscritos en las oficinas de empleo y que, en virtud de un expediente de regulación de empleo, tengan suspendidos temporalmente sus contratos de trabajo.
  • Están incluidos en este supuesto, sin que les sea exigible el expediente de regulación de empleo, los trabajadores a los que la suspensión de la relación laboral les viene impuesta por una Resolución Administrativa publicada en el Boletín Oficial del Estado y/o Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, estableciendo una parada de la flota por diversos motivos (regeneración de especies, falta de acuerdos en materia de Pesca con terceros países etcétera (|etc.)).
  • Para los trabajadores con contratos temporales será requisito obligatorio que los mismos no vean finalizada su vigencia por la publicación en el Boletín Oficial correspondiente de la citada resolución administrativa.
  • Perceptores de prestaciones económicas por desempleo, contributivas o asistenciales, de cualquier Régimen de Seguridad Social distinto del REM que así lo tenga contemplado en su campo prestacional, residente en una Comunidad Autónoma a la que no haya sido transferida la competencia del ISM en materia de políticas activas de empleo, siempre que el solicitante acredite su condición de demandante de empleo en el sector marítimo pesquero y que el curso para el que presenta la solicitud de formación sea de carácter obligatorio para desarrollar actividad laboral en dicho sector.